SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91413 del 09-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91413 del 09-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91413
Fecha09 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6415-2017







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP6415-2017 Radicación n°. 91413 Acta 139



Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JHON JAIRIS M.M., frente al fallo proferido el 7 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda formulada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ (CESAR), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes en el proceso adelantado contra el accionante y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL CESAR y la COORDINACIÓN DE PROCURADORES JUDICIALES.

ANTECEDENTES



Refirió el demandante J.J.M.M. que por hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2007, en los que perdió la vida L.M.M.B., el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná lo condenó a 43 años y 9 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.


Adujo que las pruebas existentes en la actuación no determinaban con grado de certeza su responsabilidad en el punible contra la vida e integridad personal, a lo que se suma que el Juzgado accionado realizó una errónea valoración probatoria y no tuvo en consideración la realidad procesal y la dificultad de la defensa para aportar pruebas, por el paso del tiempo.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y defensa y el principio del in dubio pro reo y en consecuencia, que se dejara sin efecto la sentencia emitida el 4 de marzo de 2013.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia negó la tutela solicitada, al considerar que el accionante no acudió a los mecanismos de defensa judicial, pues la sentencia condenatoria no fue objeto de apelación. Además, desde que aquella decisión se emitió a la presentación de la solicitud de amparo transcurrieron 4 años, sin que el actor justificara su inactividad para acudir al amparo constitucional, por lo que no se cumple el requisito de la inmediatez.


Así mismo, revisada la providencia cuestionada no advertía ninguna vía de hecho, pues el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná realizó la respectiva valoración probatoria1.



LA IMPUGNACIÓN



Fue interpuesta por el accionante J.J.M.M., quien luego de transcribir abundante jurisprudencia sobre la acción de tutela contra providencias judiciales señaló que las pruebas allegadas a la actuación demostraban que si bien participó en el delito de hurto no ocurrió lo mismo frente al homicidio por el que fue condenado2.


Además, se encuentra privado de la libertad por cuenta de dicha actuación, pese a que es inocente, situación que ha afectado a su progenitora e hijos. Por lo tanto, pidió dejar sin efecto la condena por el delito contra la la vida y la integridad personal.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.


En primer término, recordará los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la Sala.


1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en...

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