SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93839 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93839 del 31-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2017
Número de expedienteT 93839
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13505-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP13505-2017

Radicación n.° 93839

Acta 287


Bogotá D. C., agosto treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano FABIO DE J.A.V. en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección de Fiscalías del Valle del Cauca, demanda extensiva a la Dirección de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


A. presente trámite constitucional fueron vinculados de manera oficiosa, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buga, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 76111-6000-165-2015-00303-01, seguido contra el accionante y, el Procurador 75 Judicial Penal II de Buga, D.G.L.N..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Del intrincado escrito de tutela, los anexos de la misma y de la revisión del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial1 se extracta que contra FABIO DE J.A.V. se sigue el proceso penal con radicación 76111-60-00-165-2015-00303-01 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en el marco del cual fue condenado, en primera instancia, a la pena de «20 años de prisión», determinación que fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


2. Señaló el actor que en el decurso de la referida actuación penal se presentaron graves irregularidades que afectaron sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que, en su criterio: (i) las víctimas faltaron a la verdad no sólo en la denuncia formulada en su contra sino en los testimonios que rindieron en el juicio; (ii) la Fiscalía que tuvo a cargo la instrucción del caso incumplió los principios de objetividad, imparcialidad e investigación integral que rigen su actuar; y, (iii) por su parte el Juzgado de conocimiento profirió sentencia de condena sin contar con elementos de convicción suficientes –entre ellos el examen médico legal al menor víctima– para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que lo ampara, circunstancia que torna arbitraria y caprichosa la mentada providencia judicial.


3. Refirió el demandante que en razón de lo anterior, por intermedio del Procurador 75 Judicial Penal II de Buga, Daniel Gerardo López Narváez, mediante escritos adiados 26 de abril de 2017 formuló dos denuncias ante la Fiscalía General de la Nación: la primera, para que se investigue penalmente a M.S.R., R.S.R. y J.H.L. por incurrir en las conductas de «omisión de denuncia», «falso testimonio», entre otras, en las que incurrieron en el decurso del proceso penal 76111-60-00-165-2015-00303-01; y la segunda, en contra de la Fiscalía 10ª Seccional de Buga y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por su proceder arbitrario y caprichoso en las etapas de investigación y juzgamiento de la referida actuación seguida en su contra.


4. Reprochó el actor que como quiera que «no ha visto resultados» en relación con las citadas querellas, el 4 de julio de 2017, solicitó a la Subdirección de Fiscalías del Valle del Cauca que le informara el estado actual de las indagaciones y que se imprima celeridad a las mismas; sin embargo, no ha obtenido respuesta de ningún tipo.


5. Por lo anteriormente expuesto el ciudadano FABIO DE JESÚS AGUDELO VILLA, acudió al Juez de Tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia:

(i) Por un lado, intervenga en el proceso penal con radicación 76111-60-00-165-2015-00303-01 –seguido en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años– en el que fue condenado en primera instancia a la pena de «20 años de prisión» para restablecer las garantías que considera quebrantadas; y,

(ii) Por otra parte, que se ordene a las autoridades que tienen la atribución funcional para tramitar las denuncias por él presentadas que atiendan de manera célere y eficaz las mismas disponiendo: (a) que se libren órdenes de captura en contra de Marisol Sanabria Restrepo, R.S.R. y J.H.L. –como ocurrió con él en el proceso seguido en su contra–; y (b) se investigue de manera pronta a la Fiscalía 10ª Seccional y al Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Buga, por las irregularidades constitutivas de delitos, en las que incurrieron en el decurso del proceso penal con radicado 76111-60-00-165-2015-00303-01.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 24 de agosto de 20172...

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