SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59402 del 22-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874139719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59402 del 22-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente59402
Fecha22 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2182-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2182-2018

Radicación n.° 59402

Acta 15

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró B.L. (sic) VELÁSQUEZ DE VÁSQUEZ.

I. ANTECEDENTES

BERTA LINA (sic) VELÁSQUEZ DE V. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS -, con el fin de que se le concediera y pagara la pensión de sobrevivientes; la retroactividad de las mesadas dejadas de pagar desde que se causó su derecho y el pago total de las mismas; las mesadas adicionales; los intereses moratorios vigentes al momento del pago y las costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con P.A.V.M., matrimonio del cual nació F.J.V.V.; que su esposo falleció el 7 de noviembre de 1995, razón por la que, mediante Resolución n.° 4476 de 1996, sustituyó la pensión de vejez de aquel; que el 6 de mayo de 2006, falleció su hijo F.J.V.V.; que al momento de su muerte, trabajaba como independiente en un taller de marquetería y encuadernación de su propiedad y no cotizaba al sistema de seguridad social integral, toda vez que ya había acreditado las semanas para su pensión de vejez; que por la muerte de su hijo, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; que el 22 de febrero de 2010, el ISS le negó la prestación aduciendo que no existía dependencia económica frente a su hijo, por ya tener reconocida una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo; que a pesar de interponer recurso de reposición frente a la decisión, nunca recibió respuesta; que sí dependía económicamente de su hijo y que éste nunca estuvo casado, no tuvo hijos y nunca vivió con nadie diferente a ella (f.° 2 a 8 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser cierto el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del esposo de la demandante y la negación de la misma pensión por el fallecimiento del hijo, frente a los demás, alguno de ellos afirmó no constarles y no ser hechos sino apreciaciones sin ningún asidero jurídico.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, prescripción, innominada, imposibilidad de condena en costas y buena fe del seguro social (f.° 44 a 46 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 20 de mayo de 2011 (f.° 85 a 92 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: ABSUÉLVASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por el doctor W.A.H.Z. o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones que en su contra instaurara la señora B.L. (sic) VELÁSQUEZ DE V. identificada con cédula de ciudadanía No. 21.339.736 [Negrilla del texto original].

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la que, mediante fallo del 15 de febrero de 2012, decidió:

REVÓCASE la providencia de primera instancia dictada por la Juez Primero Adjunto al Quince Laboral del Circuito de Medellín el día veinte de mayo de dos mil once (2011), proferida en el proceso ordinario adelantado por la señora B.L. (sic) VELÁSQUEZ DE VÁSQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y en lugar CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la señora B.L. (sic) VELÁSQUEZ DE VÁSQUEZ la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($38.160.500)., por concepto de pensión de sobrevivientes a partir del 6 de mayo de 2006.

DECLÁRASE probada parcialmente la excepción de prescripción a partir del 10 de junio de 2006 hacía atrás.

CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a la actora la pensión vitalicia de sobrevivientes, en suma no inferior al salario mínimo mensual, con sus mesadas adicionales e incrementos legales establecidos.

CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar a la actora los intereses moratorios a partir del 10 de agosto de 2009. Dichos intereses serán liquidados a la fecha del pago efectivo sobre la totalidad del retroactivo causado hasta esa fecha y por cada una de las mesadas que se continuaron causando [Negrilla del texto original].

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que, dada la fecha de fallecimiento del causante (6 de mayo de 2006), la norma aplicable era la Ley 100 de 1993, artículos 46 y 47, modificados por la 797 de 2003, artículos 12 y 13; que, mediante Resolución n.° 003683 del 22 de febrero de 2010, el ISS negó la pensión de sobrevivientes, con fundamento en que, era beneficiaria de la sustitución pensional de su esposo, P.A.V.M., desapareciendo así la dependencia económica frente a su hijo fallecido.

En cuanto a la «dependencia económica», estimó que fue regulada en un principio por el artículo 16 del Decreto 1889 de 1994 y, posteriormente, por el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, cuyo aparte final («de forma total y absoluta»), fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia CC C-111/2006.

Frente a ésta, sostuvo que ha venido reiterando la jurisprudencia, que la dependencia no tiene que ser total y absoluta, sino que la misma debe ser determinante para que la madre lleve una vida en condiciones dignas; esto es, que con la ayuda suministrada por el causante, pueda sufragar sus necesidades básicas; que la vida de la demandante se vio perjudicada por la muerte del hijo, por no contar con el dinero necesario para vivir, circunstancia propia del presente caso. Respaldó su decisión con la sentencia CSJ SL, 19 jul. 2007, rad. 30165.

Argumentó, que de las declaraciones testimoniales allegadas al plenario, se puede extraer que sí existía una dependencia económica, y que contrario a lo concluido por el Juez de primer grado, lo cierto es que dicha dependencia no se puede confundir con una simple colaboración, pues la pensión mínima que recibía la demandante no era suficiente para satisfacer sus necesidades básicas ni ser autosuficiente y requería económicamente de su hijo para tener una vida digna, ya que era una persona de la tercera edad que necesitaba ayuda para atender oficios domésticos y comprar medicamentos no autorizados por el POS.

Adujo, que se encontraba suficientemente acreditada la dependencia económica, al igual que los ingresos del causante, éstos con el certificado del contador público, ratificado en audiencia, como superiores al mínimo

M., que a dicha conclusión llegó en virtud del principio de la libre formación del convencimiento, consagrado en el artículo 61 del CPTSS.

Frente a la excepción de prescripción, sostuvo, que las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 10 de junio de 2006, dada la fecha de su interrupción (10 de junio de 2009), se encuentran prescritas. Finalmente, en relación con los intereses moratorios, afirmó, que son procedentes los establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, toda vez que el ISS incurrió en mora en el pago de las mesadas pensionales. Mora que opera luego de pasados dos meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional (10 de junio de 2009).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el ISS, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 53 a 66 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte «case» la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, confirme la proferida por el Juez de primer grado.

Con tal propósito, formula dos cargos, los cuales no fueron replicados y se estudian a continuación.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de violar la ley, porque «interpretó erróneamente los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que, en su orden, subrogaron los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, y...

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