SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95468 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95468 del 12-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95468
Fecha12 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21675-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP21675-2017 Radicación n.º 95468 Acta 430



Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación presentada por el representante legal del CENTRO DE ARBITRAMENTO F.H.F., contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2017 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – DIRECCIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


HORACIO CORREA CHAPARRO, actuando en nombre propio y manifestando ser el Representante Legal del CENTRO DE ARBITRAMENTO FERNANDO HINESTROSA F., presentó demanda de tutela en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA, DIRECCIÓN DE M. ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, al habérsele negado el otorgamiento para constituir el Centro de Arbitramento (on line) F.H.F., al exigirle la demostración previa de constitución de un Centro de Conciliación.

Funda la demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:


1.- El 16 de Junio de 2017 presentó solicitud para la creación del Centro de Arbitramento, F.H.F.(.on line) y obtener registro en SICAAC, acompañando los requisitos que exigen los Decretos 1821 y 1829 de 2013.


2.- El SICAAC en contestación del 15 de agosto de 2017, sostuvo que al hacer la revisión de los papeles y de acuerdo a la normatividad vigente (Decreto 1069 de 2015) para entrar a autorizar el arbitraje virtual (on line), es necesario que exista un Centro de Conciliación con aprobación vigente.


3.- De acuerdo al concepto del SICAAC, del 15 de agosto de 2017, la entidad accionada, indica que de mantenerse la voluntad de crear dicho Centro, es pertinente atenerse a la Normatividad actualizada, pues el Decreto 1829/2013 fue derogado de manera expresa, debiéndose aplicar, en concepto del actor, el artículo 5 de la Ley 57 de 1887, aplicando la norma constitucional y luego la Ley.


4.- Sostuvo que al no existir indicativo que la ley de Arbitramento haya derogado el Decreto 1069/2015 o que haya derogado el Decreto 1829/2013, que regula el arbitramento (on line), la Directora de Métodos Alternativos, al emitir el concepto de 15 de agosto de 2017, habla de entidades que pueden crear Centro de Arbitramento, sin enunciar Centros de Conciliación, siendo que su Asociación es P.J. sin ánimo de Lucro. Llenándose los requisitos de los artículos 50 y 51 (sic), acompañando todo lo que se enuncia en la petición.


Sostuvo así, que por ninguna parte aparece la exigencia de creación de Centros de Conciliación lo que viola su debido proceso y el ord. 2 del Art. 26 de la Constitución.


Adicionalmente sostuvo que al transcurrir 60 días sin que el SICCAC dictara Resolución para ordenar la inscripción de los datos acudió, a los recursos de reposición y apelación.


Ultima sosteniendo que "Por tales argumentaciones (Lunes: 11 Septiembre/2017) (sic), contestó diciendo. EL SICCAC Minjusticia, recibió... La respuesta al requerimiento INICIAL DICE: Que el Centro está haciendo, uso de RECURSOS, de Ley que no corresponden, a este trámite INICIAL de verificación de Requisitos Mínimos. El SICCAC, solo puede REQUERIR para QUE COMPLETE ADICIONE, PAPELES, no para exigir FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE CONCILIACION (...)"(fs1-6).



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo constitucional reclamado por el representante legal del CENTRO DE ARBITRAMENTO F.H.F. Argumentó que en este caso no se cumple el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela, toda vez que el mencionado actor no agotó la totalidad de los mecanismos de defensa que tenía a su alcance para debatir lo decidido por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, esto es, no interpuso los recursos de reposición y apelación que procedían contra esa determinación.


Así, prosiguió, el accionante desconoció que «la acción de tutela, no es la vía para resolver las controversias que se presentan en el desarrollo de una actuación administrativa como la aquí planteada, sobre todo cuando no se han perdido definitivamente los mecanismos de defensa con los que allí se cuentan y que para el caso específico, lo es volver a insistir con el cumplimiento de los requisitos para la aprobación del Centro de Arbitraje on Une y luego, si la decisión es adversa, impugnarla a través de los recursos establecidos».


De igual manera, señaló, la entidad accionada en manera alguna ha vulnerado el derecho fundamental de petición de dicha entidad pues, antes de la emisión del fallo de tutela, contestó de manera completa y de fondo los requerimientos presentados, en particular, la última solicitud que...

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