SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02428-00 del 24-11-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002011-02428-00 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).
R.. exp. 1100102030002011-02428-00
Se decide la tutela interpuesta por Alberto José Otero Borrero frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados el Banco Central Hipotecario en Liquidación, Central de Inversiones S. A. y la Sociedad Punto Centro S. A.
ANTECEDENTES
I.- Por intermedio de apoderado judicial, el accionante aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa.
II. La actuación señalada como contraria a las mencionadas garantías es la sentencia de 25 de julio de 2011, por medio de la cual la Corporación acusada ratificó la del a-quo, que dispuso desvincular del asunto a la Sociedad Punto Centro S. A., declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y decretar la venta en pública subasta del bien dado en garantía para que con su producto se paguen las sumas relacionadas en el mandamiento de pago librado dentro del ejecutivo hipotecario de Central de Inversiones CISA S. A. contra A.J.O.B. y la Sociedad Punto Centro S. A.
III.- Apoya la protección solicitada con base en lo siguiente (folios 2 a 30):
a.-) Que O.J.J.T., María Claudia Mosquera Jaramillo e Inversiones Campamento Ltda., mediante la e. p. n° 4245 de 30 de septiembre de 1992, constituyeron hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor del Banco Central Hipotecario, respecto de los lotes denominados Betania y La Viuda.
b.-) Que con el citado instrumento se protocolizó la carta de aprobación del crédito por trescientos millones de pesos ($300.000.000).
c.-) Que el 3 de agosto de 1998, el Juzgado accionado emitió orden de apremio en beneficio de la mentada entidad financiera y en contra de la sociedad Punto Centro S. A., -propietaria en el momento del predio dado en garantía-, por el valor correspondiente a los dos pagarés aportados, cada uno en cuantía de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($152.456.667).
d.-) Que el 16 de octubre de dicho año, el Despacho de conocimiento ordenó citar como litisconsorte necesario a A.J.O.B., por figurar para ese instante como titular del derecho de dominio del fundo materia de garantía.
e.-) Que el 14 de mayo de 1999, el funcionario de la causa aceptó la reforma de la demanda, consistente en adicionar cinco pagarés más al cobro compulsivo, cada uno de ellos otorgado por O.J.T. en representación de la sociedad Punto Centro S. A., y en monto individual de doscientos setenta millones de pesos ($270.000.000).
f.-) Que el 25 de julio de 2011, el Tribunal encartado emitió fallo confirmando el de primer grado, por el cual se desvinculó a la persona jurídica que militaba como demandada, se desestimaron las defensas planteadas por el extremo accionado y se dispuso continuar con la ejecución.
g.-) Que a pesar de haber propuesto en su recurso de apelación al fallo de primer grado, la excepción oficiosa que surge de lo consagrado en el artículo 2455 del Código Civil, la Sala acusada desechó por completo sus argumentos, no obstante que estaba probado que con el gravamen únicamente podrían garantizarse obligaciones hasta seiscientos millones de pesos ($600.000.000), esto...
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