SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº S-182-2004 [1100102030002001-0030-01] del 29-10-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874141076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº S-182-2004 [1100102030002001-0030-01] del 29-10-2004

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentencia11001-02-03-000-2001-0030-01
Fecha29 Octubre 2004
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expedienteS-182-2004 [1100102030002001-0030-01]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá, D.C., veintinueve de octubre de dos mil cuatro (2004)


R.. : Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0030-01


Decídese el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS, ECOPETROL, contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso abreviado de servidumbre promovido contra el señor EDUARDO ARISTIZABAL GOMEZ.


ANTECEDENTES


En la demanda con que se inició el proceso cuya sentencia de segunda instancia se pide revisar, solicitó Ecopetrol que se impusiera la “servidumbre de oleoducto y tránsito con ocupación permanente petrolera” a su favor, sobre el predio denominado “El Rastrojo”, descrito y alinderado en la demanda, situado en S.M., sector de G.; que se determinase la suma de dinero que debía pagar como indemnización por la servidumbre aludida y se ordenara el registro de la sentencia.


Adujo la demandante como causa petendi, en síntesis, que se disponía a ampliar el poliducto Pozos Colorados-Ayacucho Galán Fase III, obra que afectaba el predio señalado en 670 metros de largo por 14 metros de ancho, para un área total de 9.380 metros2, en los cuales se habría de hacer la construcción, el montaje e instalación del oleoducto.


El demandado se opuso a las pretensiones si se acogían con base en los hechos alegados por la empresa demandante. Señaló que las autoridades de Planeación de S.M. obligaban a dejar un corredor de seguridad de 15 metros a lado y lado de la línea del oleoducto (20.100 metros2 afectados); que a consecuencia de la servidumbre todo el predio estaría sometido a detrimento patrimonial, y que habría grave daño ecológico. Propuso como excepciones las que denominó “el área real de afectación del predio es superior a la pretendida por Ecopetrol”, “ausencia de la plena indemnización que por concepto de daño genera contra Ecopetrol la construcción de la obra del oleoducto”, “ausencia de la plena indemnización que Ecopetrol debe al demandado por concepto del derecho de vía, es decir, por concepto de la servidumbre” y “ausencia de indemnización a cargo de Ecopetrol por concepto de depreciación del inmueble objeto de la servidumbre o envilecimiento de su valor”.


Con sentencia del 29 de enero de 1998, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., decidió la primera instancia, imponiendo la servidumbre a favor de Ecopetrol en un tramo que se describe en el fallo y que abarca 670 metros de longitud por 14 metros de ancho. Condenó, en consecuencia, a esta empresa a pagar al propietario la suma de $164.794.000,oo como indemnización por la imposición de la mencionada servidumbre.


Por apelación de la empresa demandante, a la que se adhirió el demandado, conoció del asunto la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M., Corporación que en sentencia de 19 de noviembre de 1998, ratificó la imposición de la servidumbre y el monto a indemnizar por parte de Ecopetrol, pero aumentó la anchura del corredor o derecho de vía a 25 metros, en vez de los 14 que el fallo de primera instancia había reconocido.


En lo pertinente para la decisión del presente recurso extraordinario, resalta ahora la Corte que en esa sentencia, el Tribunal explicó que en los tres dictámenes rendidos en el proceso, uno de ellos por el Instituto Geográfico A.C. -a la sazón acogido por el Tribunal-, se tuvo en cuenta el corredor de protección o de seguridad en extensión de 25 metros, teniendo como eje el tendido del oleoducto en toda su extensión, según determinación que hizo la Secretaría de Planeación de S.M.. Y agregó que la indemnización y la servidumbre debía abarcar este corredor porque su imposición derivaba de una norma de orden público con fines de protección colectiva y porque la obra pública era la causa que impedía al dueño utilizar y beneficiarse de esa franja de 25 metros.


Reparó además en la petición que elevó la empresa demandante en el sentido de que fuesen admitidos como pruebas los actos contractuales de promesa de servidumbre y ratificación de la misma que las partes habían suscrito después de la imposición provisional de la servidumbre, para ratificar el Tribunal la negativa que otrora (por apelación de auto del juez a quo) le había dado a esa petición, en vista de que dichas pruebas eran inconducentes al tema que se debatía en el proceso de imposición de servidumbres, como quiera que si el demandado A. había incumplido dichas promesas, Ecopetrol tenía expedita la vía para incoar las acciones contractuales de cumplimiento o de resolución, por una cuerda procesal diferente a la de este proceso, en el que no podía tratar de hacer efectivos dichos documentos pues “éste no es un proceso ejecutivo”.

EL RECURSO DE REVISION


1. Con apoyo en las causales previstas en los numerales 6º y 8º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, impetró la empresa antes mencionada el recurso de revisión contra el fallo del Tribunal de S.M., separando en sendos acápites la fundamentación de las causales aducidas, que la Corte resume así:


En cuanto a la causal 6º (maniobra fraudulenta de las partes en el proceso, aunque no haya sido objeto de investigación, si ha causado perjuicios al recurrente) indicó, en primer lugar, que en dos ocasiones (19 de octubre de 1994 y 14 de mayo de 1996) el demandado firmó contratos de promesa de servidumbre de oleoducto y tránsito sin que las hubiera cumplido, acordando además como indemnización una suma mucho menor que la que luego vino a pedir en la audiencia de...

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