SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2016-00706-01 del 16-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874141168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2016-00706-01 del 16-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2016-00706-01
Fecha16 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7536-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7536-2016

Radicación n° 11001-22-03-000-2016-00706-01

(Aprobado en sesión del ocho de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por W.E.D.A., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes en el proceso de tutela n° 2015-00426.



ANTECEDENTES


1. El accionante pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la providencia proferida el 25 de agosto de 2015, mediante la cual revocó el fallo proferido por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples (Localidades de K. y B.) el 15 de julio de 2015, la cual había concedido la tutela impetrada contra la empresa Drummond Ltd.


Concretamente solicita que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia, y consecuencialmente deje en firme el amparo otorgado por el Juzgado de primer grado; subsidiariamente pide que se ordene proferir nueva sentencia conforme a las pruebas allegadas, o que declare la nulidad del fallo por haber incurrido en manifiesta vía de hecho.


2. Con vista en la demanda y en las demás piezas procesales que conforman el expediente, en síntesis los hechos en que apoya sus pretensiones, se presentan así:


2.1. Aduciendo que fue ilegal el despido realizado por la sociedad D. Limitada en el año 2009, el accionante impetró acción de tutela, la cual fue fallada en primera instancia por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá el 8 de julio de 2010, tutelando de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual se le concedió el término de cuatro meses para adelantar la correspondiente acción judicial.


2.2. Consecuencia de la impugnación presentada por la accionada, mediante sentencia del 7 de agosto de 2010, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá confirmó esa decisión, la cual no fue objeto de revisión.


2.3. Señaló que en atención a lo anterior, en oportunidad instauró la correspondiente demanda ordinaria laboral, cuyo proceso fue fallado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, pero que como esa decisión es «ilegal», se encuentra en suspenso en virtud a que está en curso la apelación que interpuso.


2.4. Habiéndose producido su reintegro a la empresa a partir del 23 de julio de 2010, en atención a la resolución 003231 expedida por el Ministerio de la Protección Social el 19 de septiembre de 2011, según la cual D. debía abstenerse de despedir a los trabajadores que participaron en la suspensión de labores acaecida del 23 al 27 de marzo de 2009, nuevamente fue despedido por las mismas razones tenidas en cuenta en el primer despido: haber participado en un cese laboral declarado ilegal.


2.5. Dijo que en clara rebeldía contra el fallo de tutela existente a su favor, la empresa Drummond se ha negado a garantizarle la protección de su status constitucional, pese a que aún no hay fallo de fondo en el proceso ordinario laboral, lo cual afecta sus derechos fundamentales y los de su familia que dependen de su trabajo.


2.6. Para reivindicar sus derechos, promovió otra acción de tutela, esta vez fallada por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogotá el 16 de abril de 2012, concediéndole la salvaguarda a su derecho fundamental al debido proceso, ordenando a D. reintegrarlo sin solución de continuidad y pagar los salarios dejados de percibir. Esta decisión fue...

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