SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00819-02 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00819-02 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00819-02
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2788-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2788-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00819-02

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta por el titular de la sede judicial accionada frente al fallo proferido el 15 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que accedió a la acción de tutela instaurada por L.d.S.Z.B. y Sergio Mario Gaviria Zapata contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron la protección de los derechos al debido proceso y al trabajo, presuntamente conculcados por el despacho acusado con algunas de las decisiones que adoptó en las audiencias inicial y parte de la de instrucción y juzgamiento, en el juicio de responsabilidad civil promovido por Luz del Socorro Zapata Botero contra H.C.A. y Ángela María Toro Gaviria.


Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado acusado que permita i) «hacer las preguntas a los testigos que sean conducentes, pertinentes y útiles, y… hacer las preguntas respecto de los documentos que reposan en el expediente (en especial los planos), ordenando de nuevo la citación del testigo que ya compareció y al que no se permitió hacer las preguntas referentes a la licencia de construcción (resolución y planos) que el testigo dice hizo cumplir en la construcción»; y ii) «deslegajar temporalmente los planos y demás elementos del expediente (incluyendo fotografías y demás piezas documentales) para exhibirlos a los testigos y así poder preguntar sobre los mismos»; de igual manera, disponer que esa autoridad «practique las pruebas en el orden legal, o que motive su decisión de porque (sic) cambia el orden».


En subsidio, pidió que «se suspenda la audiencia hasta que exista pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación respecto de la supervigilancia que se solicitó».


Así mismo, exigió prevenir al encausado «para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito al amparo solicitado» (folio 1, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. La accionante L.d.S.Z.B., a través del abogado S.M.G.Z. -también accionante-, como apoderado judicial, formuló proceso de responsabilidad civil extracontractual contra H.C.A. y Á.M.T.G., con el fin de que estos fueran declarados responsables por los perjuicios sufridos por la primera con ocasión de la construcción realizada en el inmueble contiguo al de su propiedad.


2.2. En ese asunto se adelantaron las audiencias inicial y parte de la instrucción y juzgamiento entre los días 2 de junio, 3 de agosto y 1º de septiembre de 2017.


2.3. Afirmaron los gestores que en el decurso de dichas diligencias se conculcaron sus derechos de primer orden porque, en lo medular, «el Juez accionado ha cometido los siguientes actos reprochables»: «Comentarios racistas y denigrantes en audiencia hacia el abogado», «Comentarios morbosos de tipo sexual», «M. a las agresiones psicológicas sufridas por la demandante de casi 90 años», «Prejuzgamientos», «Acoso al abogado para que no haga preguntas», «Ocultamiento de partes del video de las audiencias», «Ataques constantes a una parte procesal y a la otra mucha, muchísima condescendencia», «Permisividad en violación de derechos fundamentales como la intimidad», «Falta de una motivación real en la toma de decisiones», «Falta de humanidad y soberbia por parte del juez[,] las cuales causaron una emergencia médica en plena audiencia», «Cambio del orden en que debe celebrar las etapas en audiencia» y «Manejo intencional de pruebas en disfavor de una de las partes».


Resaltaron que el juzgador criticado:


2.3.1. Le ha impedido al extremo demandante «hacer preguntas pertinentes, conducentes y útiles a la contraparte bajo argumentos extralegales», llegando al «absurdo» de negar «una pregunta realizada a la contraparte (buscando la confesión) bajo el argumento “está dada la respuesta, la misma demandante lo ha manifestado”… ¿Según ese absurdo argumento si… [la] (demandante) afirma o niega algo[,] [a] la contraparte (demandado) no se le puede preguntar al respecto?». Ello en la audiencia de 2 de junio de 2017.


2.3.2. «[D]e facto», no le ha permitido «ejercer el derecho de contradicción a los dos testigos del Demandado (Y.T. y C[é]sar Foronda), que dicen conocer del tema de la Construcción (Yoni es constructor…) al impedir confrontar sus preguntas con los planos y documentos que usaron para realizar la construcción y que obran en el expediente», pues se le impidió al abogado ponérselos de presente a aquéllos.


Además, esa audiencia debió ser suspendida porque el apoderado de la demandante se desvaneció en su curso, quedando «en el piso inconsciente y con un golpe en la cabeza», lo que acaeció a pesar de que previamente le manifestó al Juez, «en múltiples oportunidades[,] que tenía una condición médica, solicitó un receso de 5 minutos para comer algo[,] lo cual fue rechazado con la arrogancia acostumbrada». Ello en la audiencia de 1º de septiembre de 2017.


2.3.3. Sin justificación jurídica, desconoció el orden de desarrollo establecido en el artículo 372 del Código General del Proceso respecto a la audiencia inicial, dado que comenzó con los interrogatorios, luego pasó a la etapa de conciliación, después se ocupó de la fijación de hechos y pretensiones, seguidamente decretó pruebas y prosiguió con las declaraciones de testigos, de acuerdo al canon 373 ibídem.


2.4. Añadieron que «el juez en otras oportunidades se alejó del micrófono (apagó el micrófono y se tiró hacía atrás) para proferir un insulto racista hacía el abogado»; que aunque accedió a sus solicitudes de proporcionar copia de los videos de las audiencias, los mismos les fueron entregados de forma incompleta, editados, «donde no se muestra la totalidad de lo que ocurrió»; el juzgador «sabe que está denunciado disciplinariamente y ha retado al abogado diciendo que si quiere lo acompaña él mismo al Consejo de la Judicatura y ha dicho alejándose del micrófono que la recusación y denuncia tendrá consecuencias»; que por todo lo anterior no sólo se ve cercenada la garantía del debido proceso de Z.B. sino el derecho al trabajo del profesional del derecho G.Z., como apoderado de aquélla en el juicio fustigado; que debido a tales irregularidades solicitaron «intervención a la procuraduría por falta de garantías» (folios 1 a 4, cuaderno 1).


DE LAS ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA


La demanda de tutela fue formulada el 27 de septiembre de 2017, admitida a trámite por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el día 29 siguiente, autoridad que dictó fallo de primera instancia el pasado 13 de octubre, accediendo al resguardo, decisión que fue impugnada por la sede judicial acusada (folios 4, 15, 21 a 34, 41 a 43 y 70, cuaderno 1).


Sin embargo, con auto de 28 de noviembre del mismo año, esta Corte declaró la nulidad de lo actuado al observar que no se había vinculado al trámite constitucional al Procurador Judicial que intervenía como representante del Ministerio Público en el juicio declarativo cuestionado (cuaderno 1 de la Corte).


Devuelto el expediente a la Colegiatura de origen, nuevamente se admitió a trámite la demanda tutelar el 12 de diciembre de 2017 y se emitió fallo el pasado 15 de enero (folios 76 y 90 a 103, cuaderno 1).


RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Procurador 10-II para Asuntos Civiles, tras exponer las generalidades de la acción de tutela y mencionar que no le constaban los hechos denunciados en la presente solicitud de amparo, debido a que el apoderado de la demandante en el juicio criticado presentó la solicitud de acompañamiento sólo hasta el 21 de septiembre de 2017; resaltó que no se podía considerar conculcado el derecho al trabajo del referido profesional del derecho, ya que «no existe una relación de tal...

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