SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01285-00 del 25-05-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Mayo 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-01285-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6811-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC6811-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01285-00(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rafael Antonio Gonzales Palacio a través de agente oficioso, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla integrada por los Magistrados D.O.P.S., Guiomar Porras Del Vecchio y S.E.R.N., trámite al cual fueron citados el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, la Aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., y, el Banco Santander Colombia, hoy Corbanca S.A.
ANTECEDENTES
1. El agente oficioso del solicitante, pide la protección del derecho fundamental al debido proceso de su representado, presuntamente vulnerado por la Corporación convocada al declarar de oficio en la sentencia proferida el 14 de abril de 2016, la existencia de la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa, en el proceso de responsabilidad civil contractual que adelantó contra la Aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., y, el Banco Santander Colombia, hoy Corbanca S.A.
2. En sustento de su inconformidad aduce, en síntesis, que su agenciado Rafael Antonio Gonzales Palacio inició el juicio referido «reclamando por su perdida inicial de su capacidad laboral de un 75% que se reflejó en su cuerpo y cerebro», trámite en el que, no obstante ninguno de los demandados propuso excepción alguna sobre la legitimidad de la parte demandante, el Tribunal la declaró de oficio y revocó la sentencia del a quo.
Manifiesta que G.P. no puede promover la defensa de sus intereses, ya que «su capacidad laboral actualmente asciende a un 90%, ceguera parcial, el estado avanzado de su edad y la falta de hijos o hermanos que atiendan su subsistencia» (fls. 12 y 13).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS
1. El Apoderado General del Banco Corpbanca Colombia S.A., antes Banco Santander, solicitó su desvinculación del trámite y manifestó que, no era procedente que Rafael Antonio Gonzales Palacio pretendiera modificar a través de la tutela la resolución del proceso ordinario adelantado, «más cuando en el trámite del mismo no se evidenció afectación alguna a los derechos fundamentales del actor, ni que los medios de defensa a disposición del tutelante no hubiesen sido idóneos, ni se advierte un inminente perjuicio irremediable que haga procedente la intervención del Juez Constitucional» (fl. 28).
2. El Tribunal accionado a través del Magistrado Ponente de la sentencia reprochada, manifestó que la decisión de segundo grado no luce arbitraria o desapegada al orden legal y procesal, por el contrario, abunda en razones para despachar desfavorablemente las pretensiones por su clara falta de legitimación para promover el proceso ordinario, «y el hecho de no haber sido un aspecto abordado por las entidades demandadas, como tampoco por el Operador de Primera Instancia, este Tribunal, en su carácter de juez colegiado no estaba vedado en hacerlo, máxime cuando surgía la falta de legitimación con inequívoca claridad» (fl. 36).
3. La representante legal para asuntos judiciales y administrativos de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., se opuso al amparo y manifestó...
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