SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61587 del 26-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874141750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61587 del 26-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11442-2015
Número de expedienteT 61587
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Agosto 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL11442-2015

Radicación n.° 61587

Acta No.29

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Á.I.R.L. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que promovió contra las FISCALÍAS PRIMERA SECCIONAL CON FUNCIONES DE COORDINADOR URI y 122 SECCIONAL ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de la PROCURADURA JUDICIAL II EN LO PENAL, que se hizo extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y a los JUZGADOS 15 PENAL DEL CIRCUITO y 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE GARANTÍAS de esta ciudad y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

  1. ANTECEDENTES

El señor Á.I.R.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refirió que en su contra se han adelantado dos procesos penales; el primero, por los delitos de receptación agravada que inició el 8 de agosto de 2009 y en el que el Juzgado 15 Penal del Circuito profirió condena el 12 de septiembre de 2011 y le impuso 90 meses de prisión y multa de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo de 2012 contra la que interpuso recurso extraordinario de casación que fue resuelto desfavorablemente el 12 de noviembre de 2014 por la Corte Suprema de Justicia.

El segundo proceso se adelantó en su contra el 26 de febrero de 2014, en el que la Fiscalía 1ª Seccional con Funciones de Coordinador URI solicitó al Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías orden de captura.

Agregó que el 29 de julio de 2010, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 8960 en la que canceló su cédula de ciudadanía por muerte, según información de la funeraria Jardines de Paz, la cual solamente conoció en el año 2014 al realizar unos trámites ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Consideró que la actuación de las Fiscalías vulneran sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, debido proceso y a la defensa porque adelantaron en su contra actuaciones penales, pese a que su documento de identidad había sido cancelado, «circunstancia objetiva que impide continuar con el trámite del proceso en el evento de no haber surtido la ejecutoria del fallo que ponga fin a la actuación, como lo es la muerte del procesado, según el artículo 82 de la ley 599 de 2000 y el artículo 77 de la ley 906 de 2004». Reprochó que la representante del Ministerio Público no hubiera advertido tal irregularidad a pesar de tener la obligación de velar por los derechos y garantías fundamentales en el proceso penal.

Señaló que la falta de su cédula le impide otorgar poder a un abogado porque dicha actuación sería nula en los términos del artículo 1502 del Código Civil, no obstante adujo que «si bien luego de la cancelación de mi documento mis apoderados continuaron actuando, haciendo alegaciones y presentando recursos, fue por el hecho de que su contratación, ya expirada en estos momentos, se realizó ANTES de la cancelación de mi documento de identidad y se extendió en el tiempo hasta la presentación del recurso de casación. Sin embargo, en términos actuales, me encuentro imposibilitado para contratar a un nuevo abogado que me represente en las actuaciones que vienen(…)».

Con fundamento en lo expuesto solicitó que se ordene a las accionadas suspender las actuaciones penales seguidas en su contra hasta tanto se realicen los trámites requeridos para reactivar su cédula de ciudadanía.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, el 30 de junio de 2015, admitió la acción interpuesta y ordenó notificar a la parte accionada con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y enteró a las partes e intervinientes en los procesos penales adelantados contra el accionante.

El Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías se opuso a la prosperidad de la acción porque la decisión adoptada en audiencia el 26 de febrero, en la que se acogió la solicitud de la fiscalía para ordenar la captura del accionante, se sujetó a los requisitos para la afectación del derecho fundamental a la libertad y que el actor adelantó otras acciones constitucionales en similares términos ante el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Cundinamarca (fol. 49 a 51 y 58 a 59).

El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá informó que el 19 de octubre de 2011 profirió sentencia condenatoria en contra del accionante por los delitos de receptación y falsedad, la cual fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. Con respecto a la cancelación de la cédula de ciudadanía, refirió que es un asunto de resorte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que no tiene efectos en el proceso penal «dado que es evidente que la muerte del procesado nunca ocurrió y este tema nunca se debatió en el trámite del proceso» (fol. 63 y 69).

El Fiscal 01 de la estructura de apoyo – Cundinamarca, refirió que el 13 de febrero de 2013 inició una indagación con base en un informe de la policía judicial por actividades realizadas por un grupo de personas que realizaban transacciones fraudulentas a través de tarjetas de crédito falsas y ofreciendo paquetes turísticos espurios, entre los que se identificó al accionante, para lo cual solicitó a la Registraduría Nacional la tarjeta decadactilar del citado que obtuvo sin inconveniente, restricción ni observación; que solamente ahora se entera que la cédula del mencionado aparece cancelada por muerte, pero considera que no se le vulneró derecho fundamental alguno (fol. 65 a 66).

La Procuradora 11 Judicial Penal II adujo que no encuentra razones para que proceda la protección constitucional solicitada, pues el accionante debe acudir al trámite administrativo previsto en la circular 068 de 2008, que establece el mecanismo para obtener la revocatoria de la cancelación de la cédula por muerte y a la jurisdicción contencioso administrativa, luego de impugnar la decisión de la registraduría; pero la circunstancia anotada no afecta la presunción de legalidad y acierto de las decisiones judiciales emitidas en su caso que sin justificación pretende desconocer (fol. 70 a 73).

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que no encontró el registro de defunción del accionante; que en la Resolución 18960 de 10 de diciembre de 2010 se le canceló por muerte la cédula de ciudadanía, según información suministrada por Jardines de Paz; por lo anterior, el actor debe acercarse a la registraduría más cercana a fin de que le sea tomada reseña completa de impresiones dactilares para plena identidad y remitirla de inmediato al coordinador del grupo jurídico de la dirección nacional de identificación para realizar las actuaciones administrativas necesarias para restablecer la vigencia del documento, pero que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental (fol. 94 a 98).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que conoció en...

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