SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48838 del 01-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874141908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48838 del 01-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 48838
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Julio 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 209.

Bogotá, D.C., primero de julio de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante MIRNEYA PALOMÁ ESTUPIÑÁN, en relación con el fallo proferido el 25 de mayo de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, mediante el cual negó el amparo de los derechos al debido proceso y trabajo, presuntamente conculcados por el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR –ICFES-.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, así como la respuesta suministrada por la entidad accionada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“La accionante MIRNEYA PALOMÁ ESTUPIÑÁN concursó en la convocatoria 056 a 122 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 029 del 25 de marzo de 2009, para la selección de docentes, concretamente para el ente territorial del Tolima, para lo cual presentó el 5 de julio de 2009 las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica realizadas por la entidad contratada para ello, esto es, el ICFES, el que publicó el 21 de agosto siguiente los resultados, obteniendo un puntaje de 62.63 en la prueba de competencias básicas y 59.05 en la prueba psicotécnica.

Advierte, que el Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 19 del Acuerdo 029 de 2009 señalan que la única prueba eliminatoria es la de aptitudes y competencias básicas, cuyo resultado mínimo para continuar en el proceso es de 60.00 puntos, y el artículo 28 del Acuerdo 23 de 2009 establece que la calificación sería ponderada y se expresaría numéricamente con una parte entera y dos decimales, al tiempo que el artículo 1° inciso 2 de la Ley 1324 del 13 de julio de 2009 fija los parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados por el ICFES, los cuales se deben realizar bajo los principios de independencia, igualdad, comparabilidad, periocidad, pertinencia y relevancia.

Agrega, que el inciso 4° artículo 4° Ibídem establece que la persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso, si comprueba que está errada en los términos que define el reglamento.

Refiere que el reglamento previó una calificación numérica en escala de 0 a 100 puntos, distribuidos en igual número de preguntas, así: 40 de competencias básicas, 30 de aptitud verbal y 30 de aptitud numérica, siendo el resultado final la ponderación de esos tres componentes, e interpreta que el valor de cada pregunta en la prueba de competencias básicas es de 2.50, en la de aptitud verbal de 3.33 y en la de aptitud numérica 3.57 de las cuales el ICFES anuló dos preguntas –en esta última prueba: las números 39 y 47--, quedando sólo 28. Por ello, considera que existe error en la calificación de la prueba de aptitud numérica, porque al haberse anulado esas dos preguntas se incrementaba el valor para cada una de las otras 28 y como contestó 19 preguntas correctas, superaría el 60% que requiere para continuar en el concurso, acorde con las operaciones aritméticas que realiza.

Manifiesta que, como respuesta a la reclamación elevada ante el ICFES para que revisara y recalificara la prueba porque en su sentir “ninguno de los resultados concordaba con los que realmente deberían ser”, se le informó mediante comunicado conjunto que no existía error en el proceso de calificación, toda vez que los procedimientos aplicados garantizaban la objetividad de la calificación y que las preguntas 39 y 47 de la prueba de aptitud numérica fueron anuladas antes de realizar la calificación.

Acude entonces a la acción de tutela, en procura de la protección de los referidos derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada recalificar a su favor la prueba con los parámetros establecidos en la convocatoria, en el sentido de dar valor a cada pregunta en una forma libre donde pueda conocer tales valores, aplicando el principio de favorabilidad y/o condición más beneficiosa, en cuanto que el puntaje de las dos preguntas supuestamente anuladas por el ICFES se tenga a su favor, pues, a esa entidad es a la que “… se le atribuye el error de haber formulado preguntas sin opción de respuesta; lo que deja en desventaja al concursante,…”

RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA.

La Jefe de la Oficina Jurídica del ICFES solicita la negación de amparo por improcedente al contar la accionante con otros medios de defensa judicial para controvertir la legitimidad y validez del concurso de méritos para docentes en el cual participó.

Así, luego de aludir al marco normativo del concurso y a las facultades de esa entidad y de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, manifiesta que el ICFES cuenta con autonomía administrativa y facultades legales que le permiten adoptar esa clase de decisiones en la medida que es el único organismo estatal facultado legalmente para evaluar la calidad de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa.

Que frente a la aplicación de las pruebas de aptitudes y psicotécnicas y competencias básicas en el concurso docente, las facultades para ello quedaron previstas en el Decreto Ley 1278 de 2002 y en los Decretos 2232 de 2003 y 3982 de 2006, normatividad en virtud de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó las convocatorias números 056 a 122 de 2009 del concurso de méritos para directivos docentes y docentes y, el ICFES prestó los servicios de inscripción al concurso, diseño, aplicación, calificación y divulgación de resultados obtenidas en las pruebas, para lo cual esas entidades suscribieron el Convenio Interadministrativo N° 100 del 20 de abril de 2009.

A., que el procedimiento establecido para la calificación de las pruebas de aptitud y competencias básicas es el mismo que se usa para calificar las pruebas de los exámenes de Estado, el cual corresponde a un modelo estadístico sofisticado conocido como “Modelo de R., en el que asigna puntaje a las respuestas “con base en la totalidad de las respuestas de todos los evaluados, de acuerdo con las habilidades de estos y simultáneamente y en la misma escala, el grado de dificultad de cada una de las preguntas aplicadas”. En la explicación de tal proceso destaca que “Como resultado de esta doble asignación la habilidad de un evaluado que tiene N respuestas corresponde al nivel de dificultad...

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