SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60686 del 14-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874142036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60686 del 14-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 60686

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 228

Bogotá, D.C., junio catorce (14) de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.G.E.R., en relación con la sentencia adoptada el 3 de mayo de 2012 por la S. Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC suscribió el Acuerdo 161 del 16 de septiembre de 2012 con la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el propósito de desarrollar la convocatoria de ascenso para los cargos vacantes en los grados de C. Superior (1), M. de prisiones (12), Capitán de prisiones (50), Oficial logístico (3), Oficial de tratamiento penitenciario (2), Teniente de prisiones (98), inspector jefe (94) e Inspector (201), los que fueron ofertados públicamente mediante convocatoria 131 de 2011 (reglamentada mediante Acuerdo No. 163 de 2011), en la que se especificaron los requisitos y condiciones que se iba a desarrollar durante todo el proceso.

El ciudadano J.G.E.R. quien labora para el Instituto Nacional Penitenciario y C. como D., se inscribió en la Convocatoria para participar en el proceso del concurso – curso de ascenso para el cargo de Teniente de prisiones que preveía 196 cupos, habiendo sido excluido del concurso por haber ocupado el puesto 334 con 26.5 puntos.

Inconforme con el puntaje el participante presentó la correspondiente

reclamación a la Escuela Superior de Administración Pública, solicitud que fue despachada negativamente por la demandada, bajo el entendido que el título profesional hace parte del requisito mínimo del cargo y por tanto no puede ser valorado en el análisis de antecedentes. Con relación a la constancia de la Escuela Penitenciaria “E.L.M. señaló que la mismo no cumple con las condiciones mínimas exigidas en las normas para ser considerada como una certificación de educación para el trabajo y el desarrollo humano, ni tampoco como experiencia laboral, por lo que ratificó la calificación inicialmente reconocida.

En tales condiciones J.G.E.R. interpone acción de tutela contra Comisión Nacional del Servicio Civil, la Escuela Superior de Administración Pública y el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC, en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo e igualdad, al considerar que no debe ser excluido del concurso – curso de ascenso por cuanto el cargo al que aspira -Teniente de prisiones- no exige como requisito mínimo la acreditación del título profesional y en tal virtud, debió representarle puntuación adicional al cumplir con el tiempo de servicio el título universitario

Refiere que conforme a los artículos 131 y 132 del Decreto 407 de

1994, el título universitario constituye requisito mínimo para ascender a cargos de Oficial Logístico o de Tratamiento, situación que no se predica para el cargo de Teniente de Prisiones para el cual basta acreditar el tiempo mínimo de servicio.

Del mismo modo, aduce que presentó los certificados de menciones honoríficas y menciones pero el INPEC se niega a incluir dichos factores, desconociendo lo establecido en el artículo 9º del Decreto Ley 0019 de 2012, motivo por el cual presentó petición dirigida al INPEC allegando los documentos que acreditan sus méritos laborales, frente a lo cual guardó silencio sobre las razones de su proceder.

Por último, asevera que al momento de resolver su reclamación la ESAP no resolvió de fondo ninguno de los argumentos planteados.

En consecuencia solicita, se ordene “al INPEC, emita respuesta de fondo a la petición respetuosa presentada con la certificación actualizada donde incluya las menciones honoríficas y distintivos otorgados y se proceda a otorgar los que tiene derecho por su tiempo de servicio y buena conducta demostrada con la ausencia de sanciones disciplinarias o llamados de atención, a la CNSC y la ESAP, rectificar la calificación de análisis de antecedentes dentro de la Convocatoria 131 ASCENSOS – INPEC, para el D.J.G.E.R. aspirante al cargo de Teniente de Prisiones u Oficial de los Servicios de Seguridad del INPEC, donde se incluyan los siguientes criterios de valoración además de los ya reconocidos, -TÉCNICO PROFESIONAL: 3 PUNTOS. - PROFESIONAL: 6 PUNTOS. - MENCIÓN HONORÍFICA JUNIO DE 2000: 0.5 PUNTOS. SERVICIOS DISNTINGUIDOS 5 AÑOS: (No otorgado): 1 PUNTO. –servicios distinguidos 15 años: (no otorgado): 1 PUNTO”. De tal manera que se le ubique en la lista de ascensos con puntaje total de 39 puntos (26.5 reconocido, mas 12.5 no reconocido).

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo reclamado, al precisar que el demandante cuenta con los mecanismos idóneos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para cuestionar el acto administrativo de carácter personal y particular mediante el cual fue excluido del trámite concursal, esto es, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo desarrollo tiene la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto que considera vulneratorio de sus garantías fundamentales, conforme al artículo 207 del Código Contencioso Administrativo.

Así mismo, precisó que de admitirse la presencia de los requisitos de procedibilidad del amparo constitucional, tampoco se vislumbra la afectación de las garantías alegadas por el petente, en razón a que su exclusión tuvo como causal la aplicación de un criterio objetivo y que desde ningún punto de vista puede ser calificado como arbitrario o vulneratorio del debido proceso, de cara a las normas que reglamentan la Convocatoria 131 de 2011 (artículo 4º del Acuerdo 163 de 2011, artículo 196 del Acuerdo 196 de 2011, artículo 28, literal c) de la Ley 909 de 2004), en especial el numeral 4º del artículo 9º del Acuerdo 163 de 2011, donde se establece que para aspirar al ascenso de Teniente de Prisiones los D.s Distinguidos, los Inspectores y los Inspectores Jefes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, deben acreditar entre otros requisitos mínimos, el título profesional universitario debidamente reconocido por el ICFES, en cualquier disciplina.

En tal sentido, advirtió que se equivoca el actor cuando sostiene que en el análisis de antecedentes se debió asignar puntuación por el título universitario que presentó, toda vez que la formación profesional constituye uno de los requisitos mínimos que debía acreditar para aspirar al cargo de Teniente de Prisiones por el que estaba concursando, de ahí que no era posible que se le otorgara puntuación adicional.

En lo que respecta a la asignación de puntuación por los reconocimientos honoríficos, advirtió que de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 163 de 2011, su valoración se efectuaría exclusivamente con fundamento en los documentos entregados oportunamente en el proceso de selección, razón por la cual todas las certificaciones no podían ser tenidas en cuenta por la ESAP.

Tampoco encontró acreditada la afectación al derecho a la igualdad, dado que no se allegó prueba ni siquiera sumaria, que haga inferir que a otras personas en la misma situación del actor, se les dio un trato diferente al dejarlas continuar en el proceso de selección, pese a no haber logrado el puntaje mínimo para ser citado a la prueba psicofísica.

Por último, consideró que la ESAP resolvió de fondo la reclamación presentada por el actor, explicándole de manera detallada los factores que tuvo en cuenta al momento de efectuar el análisis de antecedentes e indicándole las razones por las que no acogía sus peticiones.

LA IMPUGNACIÓN

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