SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51247 del 30-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874142380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51247 del 30-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente51247
Fecha30 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14119-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL14119-2017

Radicación n.° 51247

Acta 08

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante J.J.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., el 29 de octubre de 2010, en el proceso que instauró contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ D.C.

Reconózcase personería jurídica al Dr. S.G.G. como apoderado general de la Fundación San Juan de Dios – en liquidación, de conformidad con el poder de folios 99-103 cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

J.J.H. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre él y la Fundación San Juan de Dios «existe» - hasta la fecha de presentación de la demanda- un contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de marzo de 1988, fecha en la que ingresó al Hospital San Juan de Dios como Auxiliar de Enfermería; se declare que respecto del contrato de trabajo celebrado entre el accionante y la Fundación San Juan de Dios se presentó el fenómeno de sustitución de empleadores, a partir del 14 de junio de 2005, entre aquella y la Beneficencia de Cundinamarca; como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas al pago de la pensión de jubilación convencional, incluyendo para su liquidación todos los factores salariales devengados en vigencia del vínculo laboral; se ordene la indexación del monto de la pensión así como los reajustes legales anuales; se declarara la solidaridad para el pago de la prestación pensional así como, el pago de cesantías y aportes al sistema de seguridad social en pensiones con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se las condene al pago de las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que presta sus servicios a la Fundación San Juan de Dios en el Hospital San Juan de Dios mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de marzo de 1988 como Auxiliar de Enfermería; que está cobijado por las convenciones colectivas de trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y que por esa razón tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones extralegales denominadas prima de antigüedad, de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte, entre otras; que la Fundación San Juan de Dios era una entidad de carácter privado y como tal, regulada por las normas de derecho laboral y derecho privado en lo que toca con las relaciones con empleados y pensionados.

Señaló que ha venido cumpliendo sin interrupción alguna con la obligación de asistencia a la institución a pesar de que no se le están cancelando sus salarios oportunamente y que no se le han efectuado los aportes a pensión; que el demandante al ser beneficiario de las convenciones colectivas suscritas entre la Fundación y el sindicato SINTRAHOSCLISAS tiene derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación consagrada en el artículo 30 del acuerdo extralegal suscrito en junio de 1982; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que crearon la entidad, lo que llevó a que el Gobernador de Cundinamarca expidiera el 21 y 30 de junio de 2006 los decretos de orden departamental mediante los cuales ordenó la liquidación de la Fundación San Juan de Dios; que el demandante como trabajador de dicha fundación es beneficiario del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y, que para agotar vía gubernativa e interrumpir la prescripción, radicó sendos derechos de petición ante las entidades demandadas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la prosperidad de las pretensiones del escrito de demanda. Aceptó el hecho relacionado con la condición de beneficiario del demandante del Fondo de Pasivo Prestacional del Sector Salud y, en cuanto a los demás, señaló que no le constan. Propuso las excepciones previas de falta de agotamiento de la vía gubernativa y prescripción y, como de fondo, las de falta de legitimación en la causa por pasiva y las demás que resulten probadas dentro del proceso (f.° 38-58 cuaderno principal).

La Beneficencia de Cundinamarca señaló que los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación, la condición de beneficiario del demandante del Fondo de Pasivo Prestacional del Sector Salud y el agotamiento de la reclamación administrativa, son ciertos, los demás no le constan o no son ciertos y presentó oposición a las pretensiones. Formuló la excepción previa de prescripción y las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido (f.° 101-127 cuaderno principal).

La demanda fue contestada por la Fundación San Juan de Dios – en liquidación (f.° 256-279 del cuaderno principal), en ella se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó el relacionado con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la fundación. Respecto de los demás señaló que no son ciertos. En su defensa, propuso las excepciones previas de pleito pendiente, prescripción e inexistencia del demandado, y como de mérito las de buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.

Mediante auto calendado de 27 de abril de 2009, el juzgado del conocimiento dispuso la vinculación al proceso de Bogotá, D.C. (f.°514 – 515 cuaderno principal), entidad que en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de los pedimentos del libelo gestor. Aceptó los hechos referentes a la declaratoria de nulidad de los actos de creación de la Fundación y en forma parcial, el hecho concerniente con el acuerdo macro suscrito entre el Departamento de Cundinamarca, el Ministerio de la Protección Social, B.D. y la Procuraduría General de la Nación para avanzar en la solución de la crisis de la Fundación San Juan de Dios, en el que no se establecieron obligaciones de carácter laboral a cargo del Distrito Capital en relación con los ex trabajadores de la fundación. Interpuso las excepciones previas de cosa juzgada, falta de jurisdicción, falta de competencia y prescripción y, las de fondo que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y la genérica (f.° 522-534 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, D.C., puso fin a la primera instancia, en fallo de 30 de julio de 2010 (f.° 948-956 cuaderno principal), en el cual absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra por el accionante y lo condenó en costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., al resolver la apelación de la parte demandante en sentencia de 29 de octubre de 2010 (f.° 16-24 cuaderno del tribunal), confirmó la decisión del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, luego de traer a colación lo dispuesto por el Decreto 290 de 1979, la sentencia del Consejo de Estado de 8 de marzo de 2005 que declaró la nulidad de los Decretos 290 de 15 de febrero de 1979 y 1374 de 8 de junio de 1979, la sentencia SU -484 de 2008 y el Código de Régimen DepartamentalDecreto 1222 de 1986-, de los que transcribió algunos apartes, que:

[…] De lo anterior se evidencia que salvo los Funcionarios de la Fundación San Juan de Dios que hubieran desempeñado funciones de construcción y sostenimiento de obras públicas, (quienes se consideran trabajadores oficiales), los demás servidores de esa entidad tienen el carácter de empleados públicos con vinculación de naturaleza legal y reglamentaria no contractual.

Dado que el demandante prestó sus servicios a la demandada como auxiliar de enfermería, como consta en la certificación expedida por la Jefe del Departamento de Personal del Hospital San Juan de Dios (folio 17), resulta claro su carácter de empleado público con vinculación de naturaleza legal y reglamentaria no contractual.

En consecuencia, como no se logró acreditar la calidad de trabajador oficial del demandante, la única decisión posible es negar las pretensiones de la demanda, para lo cual se confirma la sentencia de primera instancia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la...

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