SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65724 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874143377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65724 del 03-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2018
Número de expediente65724
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1516-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL1516-2018

Radicación n.° 65724

Acta 15

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso B.A.S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, en el proceso que adelanta contra la DISTRIBUIDORA ANDU S. en C.

  1. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, el actor solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 15 de febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, se condene a la accionada a la devolución de la suma de $2.000.000 por concepto de descuento que la empresa realizó del salario correspondiente al mes de diciembre de 2011, sin autorización, y al pago de las prestaciones y demás acreencias laborales causadas durante la vigencia de la relación laboral, la sanción legal por no consignación de cesantías, las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, los aportes a seguridad social en pensión, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que laboró para la accionada desde el 15 de febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante contrato de trabajo verbal, en el cargo de administrador y técnico acolchador; que el salario promedio que devengó ascendió a $2.000.000 mensuales el cual dependía de la producción que realizara; que entre sus funciones estaba la de administrar, manejar personal, controlar las máquinas y su mantenimiento y vigilar la entrada y salida de mercancías; que cumplía un horario de lunes a domingo de 7:30 a.m. a 8:00 p.m.; que a partir de junio de 2011 el representante legal de la sociedad convocada le hizo suscribir un contrato de prestación de servicios, y que nunca fue objeto de sanciones disciplinarias ni llamados de atención.

Afirmó que el 18 y 19 de diciembre de 2011 un trabajador de la empresa que estaba a su servicio hurtó mercancía de propiedad de la demandada, razón por la que el 30 del mismo mes y año, esta lo citó para el día siguiente, le terminó el contrato de trabajo y le descontó sin su autorización la suma de $2.000.000; que durante la vigencia de la relación laboral la convocada a juicio no lo afilió al sistema de seguridad social integral ni le canceló sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales, y que previamente a la presentación de esta acción laboral intentó una conciliación extra procesal con la llamada a la litis sin que esta asistiera a la diligencia (f. ° 3 a 9).

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones elevadas en su contra. En cuanto a los fundamentos de hecho que las soportan, aceptó el no pago de prestaciones sociales y la no afiliación al sistema de seguridad social en tanto afirmó que la relación que lo unió con el demandante fue de origen civil y no laboral. Propuso como excepciones de fondo, las que denominó inexistencia de la relación laboral, inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido (f.° 62 a 72).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 19 de abril de 2013, resolvió (f.° 94 a 97 CD N° 3):

PRIMERO: DECLARAR la existencia de la relación laboral entre el demandante (…) y la demandada (…) que subsistió entre el 15 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada (…) a pagar a B.A.S. (sic) AGUDELO, las siguientes sumas de dinero:

  1. Por cesantías la suma de $7.755.555 mcte

  1. Por intereses de las cesantías la suma de $930.666 mcte

  1. Por prima de servicios la suma de $7.755.555 mcte.

  1. Por vacaciones la suma de $3.877.777 mcte.

  1. Por indemnización por la [no] consignación en el fondo de cesantías $45.066.666 mcte.

  1. Por indemnización moratoria la suma de $31.266.354 mcte.

Suma que deberá cancelar la demandada a favor del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada (…) a cancelar el valor del cálculo actuarial por el tiempo en que el demandante no estuvo afiliado al Sistema de Seguridad Social en pensiones, es decir, del 15 de febrero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 de acuerdo con la liquidación que al efecto realice la entidad de Seguridad Social que escoja el demandante, con acatamiento al decreto (sic) 1887 de 1994.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada (…) de las demás pretensiones incoadas por el demandante (…).

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer del recurso de apelación que formuló la Distribuidora Andu S. en C., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del fallo recurrido, revocó la providencia impugnada y absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en el escrito inicial (f.° 106 y 107 CD. N° 4).

Para esta decisión, después de aludir al concepto de contrato de trabajo contenido en los artículos 5.° y 22 del Código Sustantivo de Trabajo, refirió que demostrada la actividad personal del trabajador, surge en su favor, la presunción de la existencia del contrato laboral, conforme al artículo 24 ibidem, correspondiéndole entonces al accionado desvirtuarla, es decir, aportar elementos probatorios que conduzcan a concluir que esa prestación o actividad personal no se dio bajo continuada subordinación.

Al estudiar el caso en concreto, estableció que el demandante sí probó la prestación personal del servicio situación que no discutió la accionada ni en el interrogatorio de parte ni en la contestación; sin embargo, afirmó que con la prueba testimonial y lo dicho por el propio actor en el hecho 16 de la demanda, se logró demostrar que aquella estuvo regulada por un contrato de prestación de servicios y que, además, aquel no probó los extremos temporales de la relación.

Así, al estudiar la prueba testimonial concluyó que del dicho del testigo N.M.R.S., se logró extraer que el promotor del litigio no tenía horario fijo en la empresa, «asistía cuando quería, que era la persona que le controlaba el horario le llamaba la atención», y que cuando este no concurría le daba órdenes a un tercero enviado por aquel.

En igual dirección, indicó que la declarante R.M.C.S. señaló que fue empleada del demandante quien le daba órdenes y le pagaba el sueldo e informó que este acudía a la empresa «cuando quería» y, si no asistía, delegaba a otra persona quien impartía instrucciones.

Sostuvo que tales testimonios reafirman lo confesado en el hecho 16 de la demanda, del que «se infiere que los trabajadores estaban era al servicio del demandante».

En consecuencia, concluyó que la demandada desvirtuó la presunción que operó en favor del actor, en tanto se estableció que no existió la subordinación o dependencia propia del contrato de trabajo y, en tal medida, resultaba preciso revocar la decisión objeto de apelación y absolver a la convocada a juicio de las pretensiones impetradas.

Finalmente, aclaró que se demostró parcialmente la prestación del servicio por lo menos durante «el último año»; empero, que la aludida presunción la desvirtuó el accionado con la prueba testimonial y la confesión del demandante a la que se hizo alusión.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, «en cuanto declaró probada la inexistencia del elemento subordinación» y absolvió a la demandada para que, en sede de instancia, la condene al pago de todas las pretensiones incoadas en el escrito inicial.

Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación que no fueron objeto de réplica y que la Sala procede a resolver en su orden.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de infracción directa del «art. 23 modificado ley...

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