SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96116 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874143513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96116 del 03-05-2018

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2018
Número de sentenciaSTP5786-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96116

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP5786-2018

Radicación n° 96116

Acta 137.

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante M.E.C.C., frente al fallo proferido el 26 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien negó la tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, salud, vida, seguridad social en riesgos laborales y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Procuraduría Regional de Santander, la Compañía LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ARL, y la Superintendencia de Salud, trámite al que fue vinculado como tercero con interés legítimo para intervenir, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. M.E.C.C. sufrió un accidente laboral el 20 de mayo de 2015, cuya cobertura correspondió a la Compañía LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ARL.

  1. Ante los constantes inconvenientes en la prestación del servicio de salud, el mencionado ciudadano promovió acción de tutela contra esa Sociedad, cuyo reparto correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, quien en fallo de 7 de enero de 2016, ordenó la práctica de la cirugía «Artrocentesis diagnóstica de articulación temporomandibular», y la atención médica integral derivada del incidente

  1. En vista del incumplimiento de esa decisión en relación con el tratamiento integral, el señor C.C. ha promovido varios incidentes de desacato, que han sido archivados, algunos en sede de consulta, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma urbe, ante quien, en sede de consulta, se acreditado el acatamiento

  1. Sin embargo, para la fecha de presentación de esta tutela había promovido otro, con ocasión de las siguientes presuntas omisiones: i) no prestación de los servicios que a continuación se relacionan: «infiltración mano izquierda, control especialidad “ortoptica”, lentes con montura T.H., especialista en nefrología, cita control medicina laboral, valoración medicina especializada-medicina interna, medicamentos amitríptilina y ácido valproico y control de neurología, cita psicología, cita cirugía maxilofacial, radiografía panorámica, terapias ortopticas, terapia de psicoterapia, gotas lubricantes, gamagrafía ósea y resonancia»[1]; ii) el no pago de las cuenta de cobro que radicó para obtener el reembolso de los gastos de transporte y alimentación, en que incurrió con la asistencia a citas médicas y terapias físicas, de apertura bucal y de fonoaudilogía; iii) la no cancelación de la incapacidad de 10 días, que le fue dada con ocasión de la cirugía que se le practicó en el mes de mayo de 2017; iv) el cambio de médico tratante de la especialidad de «medicina laboral»

Igualmente puso en conocimiento la inadecuada atención que ha recibido por la «rehabilitadora» -entiéndase, como la encargada de la atención al usuario- y un «abogado» de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ARL.

  1. Esas mismas situaciones las dio a conocer a: i) la Compañía de Seguros en mención, ii) la Superintendencia de Salud y, iii) la Procuraduría Regional de Santander, a través de la presentación de derechos de petición, cuyo propósito era que cada una, en el marco de sus funciones, adoptara las medidas que permitieran superarlas e iniciaran los requerimientos o investigaciones a que hubiese lugar.

6. Así mismo, presentó escrito ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que se vigilara la actuación del despacho judicial a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta.

7. M.E.C.C. acude a esta nueva acción constitucional, por cuanto: i) el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta no se había pronunciado de fondo respecto del último incidente de desacato y, ii) la Compañía de Seguros, la Superintendencia de Salud, la Procuraduría Regional de Santander y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no han dado respuesta de fondo a las peticiones y requerimientos que ante estas radicó.

Durante el trámite de la presente acción, el demandante informó que respecto de los servicios médicos «control de neurología, cita médica con medicina interna y cita prioritaria con nefrología»[2], presentó otra tutela, porque estos no se derivaban del accidente de trabajo que sufrió el 20 de mayo de 2015 y, por ende, no estaban cubiertos en el fallo cuya cumplimiento reclama.

Así como que ya había recibido contestación a la totalidad de las peticiones que elevó ante la Superintendencia de Salud.

Y de parte de LA EQUIDAD SEGUROS ARL, de las que versaban sobre el no cambio del galeno tratante de medicina laboral y el pago de la cuenta de cobro y precisa que respecto de esta última se le requirió radicar nuevamente los documentos con unas especificaciones concretas, carga que afirma, cumplió el 26 de octubre y 24 de noviembre de 2017, sin que hasta el momento haya obtenido contestación.

Igualmente informa que la ALR le autorizó las terapias de ortóptica, de psicología o psicolterapias, cita de control con ortopedia, por lo que respecto de estos servicios se trata de una situación superada.

III. PRETENSIONES

8. El accionante reclama se tomen las medidas a que haya lugar, tendientes a superar los hechos antes relacionados, que considera, vulneran sus garantías fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, salud, vida, seguridad social en riesgos laborales y dignidad humana.

IV. INTERVENCIONES

9. Procuraduría Regional de Santander

Indicó que dio respuesta a la petición radicada por el accionante el 27 de junio de 2017, mediante oficio del 4460 del día 29 siguiente, en el sentido que por competencia, la misma fue remitida a su homóloga de la Regional de Norte de Santander. Anexa constancia de recibido del 7 de julio de 2017, en la dirección aportada por el demandante, por parte de «Cecilia Carvajal».

10. Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura

Informó que con ocasión de la solicitud presentada por el accionante, mediante Acuerdo nº. CSJNS17-071 del 17 de abril de 2017, abrió vigilancia administrativa contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta.

Con posterioridad, ante la expedición por parte de la autoridad judicial en comento, de la decisión de sancionar por desacato a SEGUROS LA EQUIDAD, a través del Acuerdo nº CSJNS17-097 del 11 de mayo de 2017, archivó el trámite, lo que fue informado al actor mediante oficio CSJNS-DM-MIBT-198 del 11 de mayo de 2017.

11. La Equidad Seguros ARL

Afirmó que en efecto, les fue reportado el accidente de trabajo que sufrió el señor M.E.C. el 20 de mayo de 2015, por lo que ha brindado toda cobertura a los servicios que ha requerido. Presenta un cuadro donde se especifica cada uno de ellos.

Respecto de los lentes y la montura, precisó que ya se había emitido la respectiva autorización con destino a la «óptica visual»; sin embargo, el actor no las aceptó porque la montura era convencional, cuando la ordenada era «T.H. TH 1256).

Ante ello, se requirió al médico tratante, para que enviara el concepto de la pertinencia de la misma. La inquietud fue atendida por el director médico la institución que la ordenó así: «…la inclusión de esos datos en la fórmula de las gafas se hizo por solicitud expresa del paciente, pero no existe ninguna indicación médica de que la montura deba ser de un modelo o marca específica».

En...

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