SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04211-00 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04211-00 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002022-04211-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC607-2023

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC607-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-04211-001

(Aprobado en Sala de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por M. Emilio C.C. contra la homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, la ARL Seguros La Equidad – La Equidad Seguros Generales O.C., la Clínica Oftalmológica P. S.A.S., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Superintendencia Nacional de Salud, la Clínica Odontológica L. Plus, la Clínica La Riviera, la Clínica Sonría Feliz y la Fundación Cardiovascular de Colombia Zona Franca S.A.S., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.

ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, debido proceso, seguridad social, salud, igualdad, «libre escogencia de la IPS por parte del usuario (sic)», entre otras, supuestamente vulneradas por las autoridades y particulares convocados.


2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del sub-lite, se destacan los siguientes:


2.1. M. Emilio C.C., aquí libelista, presentó una acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Procuraduría Regional de Santander, la ARL Equidad Seguros y la Superintendencia de Salud; cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la primera ciudad referida (rad. n.º 2017-00757), quien, el 26 de febrero de 2018, declaró la inviabilidad del resguardo.


2.2. Sin embargo, impugnada esa determinación, el 3 de mayo de ese año la homóloga de Casación Penal modificó la sentencia del a quo constitucional, para, en su lugar, conceder la protección respecto del estrado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, y, en tal virtud, ordenar que dentro del término de diez (10) días se resolviera lo pertinente en cuanto al incidente de desacato que el gestor inició, en el marco de otra acción constitucional, dada la tardanza en su definición2.


2.3. El inconforme radicó, en el reseñado asunto, una solicitud de desacato, dado el supuesto incumplimiento de la orden impartida. Sin embargo, desde el 24 de agosto de 2018, se dictó proveído mediante el cual se estimó el cumplimiento del mandato dispuesto en esa causa; pese a lo cual reiteró sus peticiones, que se despacharon desfavorablemente con autos de 16 de octubre y 13 de noviembre de ese año, 13 de marzo de 2019 y 14 de enero de 2022, por parte del tribunal a quo, reiterándole al censor que «las solicitudes incoadas han generado un desgaste en la administración de justicia, dado que ya obtuvo el cumplimiento de la orden dada en segundo grado e insiste en ello. Por tanto, es claro entonces que frente a la acción de tutela de Radicado 2017-00757 (…) ya se dio cumplimiento a ello y se dispuso su archivo en virtud de tal acatamiento».


2.4. De otra parte, el señor C.C. también promovió un amparo contra la ARL Equidad Seguros, el cual fue tramitado por el precitado Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad (rad. n.º 2015-00384)3, quien, con sentencia de 7 de enero de 2016, accedió al petitum, ordenando a la ARL que «realice las gestiones necesarias para la debida atención en salud, especialmente la cirugía Artrocentesis Diagnóstica de Articulación Temporomandibular, que requiere el señor M.E.C.C., en las condiciones prescritas por el médico tratante, y continúe prestándole toda la asistencia integral que requiera, a raíz del accidente de trabajo que sufrió».


2.5. Con posterioridad, radicó varias solicitudes de desacato que se resolvieron en su oportunidad, siendo los autos más recientes los de 7 de febrero, 12 de julio, 18 de agosto4 y 1 de noviembre de 2022; último en el que, previos los trámites de rigor, el estrado se abstuvo de imponer amonestaciones, toda vez que la entidad denunciada acreditó la observancia del fallo de tutela.


2.6. No obstante, en criterio del memorialista, con las actuaciones surtidas en las dos causas enunciadas se desconocieron sus prerrogativas fundamentales, lo que ha repercutido, según afirmó, en la falta de autorización y prestación de múltiples servicios médicos que debieron ser garantizados en virtud del mandato de protección integral que se fijó en la providencia dictada por el despacho penal municipal (rad. n.º 2015-00384).


2.7. De igual forma, recriminó que, en su conjunto, las accionadas no le otorgaran los procedimientos médicos: «cirugía maxilofacial, cirugía de reemplazo de articulación, confección de prótesis ATM bilateral, confección de férula neuromiorelajante PRE y POST ortodoncia, ortodoncia quirúrgica, modelos de estudio, toxina botulínica, cirugía de implantes dentales y reconstrucción de bordes incisales del paciente M.E.C., todos los anteriores mencionados procedimientos médicos quirúrgicos, mencionados en la historia clínica de fecha 12 de julio de 2022», entre otros.


3. Con esos argumentos, pidió, en compendio, que:


  1. «le autorice, le realice y le programe de manera inmediata al suscrito todos los procedimientos médicos quirúrgicos en cirugía maxilofacial, cirugía de reemplazo de articulación, confección de prótesis ATM bilateral, confección de férula neuromiorelajante PRE y POST ortodoncia, ortodoncia quirúrgica, modelos de estudio, toxina botulínica, cirugía de implantes dentales y reconstrucción de bordes incisales de todos los dientes del paciente M.C., conforme a lo ordenado, formulado y solicitado mediante historia clínica de fecha 12 de julio de 2022».


  1. «le tutele de manera integral al suscrito mis derechos fundamentales constitucionales al Diagnóstico Médico expedido mediante historia clínica por el Médico Tratante en cirugía maxilofacial expedido este diagnóstico médico el día 12 de julio de 2022 por el Dr. C.A.»..


  1. «el Juzgado Primero Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta y el R.L. de SEGUROS LA EQUIDAD ARL NO LE EXIJAN Y NO OBLIGEN al paciente Martin Emilio Carvajal a realizarme de manera arbitraria e injusta mi cirugía de reemplazo de articulación temporomandibular atm bilateral con prótesis personalizada por medio de los médicos de la CLINICA LOPMAN PLUS en la ciudad de Bogotá, pues NO ME SIENTO SEGURO Y NO ME QUIERO REALIZAR MI CIRUGIA DE REEMPLAZO DE ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR ATM POR MEDIO DE LOS MEDICOS DE LA CLINICA LOPMAN PLUS».


  1. «el R.L. de SEGUROS LA EQUIDAD ARL le realice de manera inmediata y prioritaria mi CIRUGIA DE ESTRABISMOS conforme a lo ordenado y formulado inicialmente por el Dr. M.D.M. médico especialista en cirugía de estrabismos de la CLINICA FOSCAL en la ciudad de Floridablanca».

  2. «el R.L. de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, responda de manera integral al suscrito por el pago de las prestaciones económicas y el pago de prestaciones asistenciales, (Ley 1562 de 2012 Ley de Riesgos Laborales) derivadas estas prestaciones económicas y asistenciales del presente accidente de trabajo ocurrido al suscrito en la cual, de acuerdo al resuelve del presente Incidente de Desacato de Tutela bajo el Radicado No. 2015-00384-00 proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, este juzgado informa que, los viáticos de traslado, alimentación, hospedaje, traslados intermunicipales y traslados urbanos para el paciente M.E.C. y su acompañante NO SE ENCUENTRAN TUTELADOS (…) por tal motivo, solicito se le tutele y se le conceda de manera integral al paciente y a mi acompañante los viáticos de traslado intermunicipal, alimentación, hospedaje, transportes intermunicipales y transportes urbanos que requiere».


  1. «SANCIONE a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, esto debido a que estos dos despachos judiciales le han vulnerado y le han violado al suscrito mis derechos fundamentales constitucionales, en lo que se refiere al debido tramite de Incidente de Desacato de Tutela bajo el Radicado Interno No. 96116 STP/5786-2018 CUI No. 54001220400020170075701».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Centro Médico Quirúrgico – La Riviera manifestó que «se le ha prestado una oportuna y eficiente calidad en el servicio sin ningún tipo de obstáculos [al aquí accionante]», razón por la cual pidió su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta relató las actuaciones del asunto a su cargo.


3. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez pidió que «se DESVINCULE a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez teniendo en cuenta que para el caso que nos ocupa, se considera que esta entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante; además se deja claro que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es independiente de las Entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral y estas deben brindarles la respuesta a los requerimientos radicados en su dependencia».


4. La Fundación Cardiovascular de Colombia señaló que «el señor M.E.C.C., es un paciente de 40 años, quien ha sido conocido en nuestra institución en diversas oportunidades, se realizan las validaciones pertinentes y se verifica que para el día 29 de abril de 2021, le fue prestada atención por la especialidad de Neurología a cargo de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO ARL», sumado a que «no tenemos conocimiento de que se haya cumplido con lo...

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