SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57463 del 07-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874143664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57463 del 07-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 57463
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 433

Bogotá, D.C., diciembre siete (7) de dos mil once (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por el señor L.E.V.S. en contra del fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y remuneración vital y móvil, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá y el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá conoció de un proceso ordinario laboral promovido por L.E.V.S. en contra del Banco Popular S.A., para obtener el reconocimiento de su pensión vitalicia de jubilación a partir del 6 de septiembre de 2005, indexado su valor por el lapso comprendido entre el 12 de octubre de 1998 -fecha de retiro- hasta la primera data indicada, para actualizar su valor en cuantía del 75 % del salario promedio devengado durante el último año de servicios.

2. El juzgado en mención, mediante fallo del 7 de septiembre de 2007, condenó al demandado conforme a las pretensiones de la demanda al pago de pensión de jubilación, a partir del 6 de septiembre de 2005, en cuantía inicial de $ 135.568,20, debidamente actualizada, esto es, indexando su valor desde la fecha de retiro, octubre 12 de 1988, y el 6 de septiembre de 2005, fecha en que cumplió los 55 años y, de ahí en adelante, realizando los reajustes de ley en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Así mismo, condenó al demandado al pago de los intereses moratorios de las mesadas pensionales causadas desde el 7 de septiembre de 2005 hasta la realización del pago a la tasa máxima de interés moratorio para créditos de libre disposición certificado por la Superintendencia Financiera.

3. Apelada esa determinación, fue modificada parcialmente el 14 de diciembre de 2007 por una Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en sentido de precisar que “el monto de la primera mesada pensional de jubilación a que es condenada la accionada asciende a la suma de $ 399.410,01 a partir del 6 de septiembre de 2005 a favor del demandante”. En lo demás, la confirmó[1].

4. Contra la anterior determinación, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación, resolviendo el Tribunal, mediante auto de 16 de octubre de 2008, conceder el incoado por el demandado y negar el del demandante[2].

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

L.E.V.S., afirma que la sentencia de segunda instancia constituye vía de hecho por cuanto desconoce los términos de la sentencia de constitucionalidad C-862 del 19 de octubre de 2006, en tanto señaló que las pensiones de las personas de la tercera edad deben ser indexadas conforme a lo indicado en la sentencia SU-120 de 13 de febrero de 2003, fórmula que, a su vez, acogió la Sala de Casación Laboral en sentencia de 13 de diciembre de 2007, rad. 30602, como así se ha hecho en otros casos.

Por ello, pide amparar los derechos fundamentales invocados, aclarar el fallo de segundo grado en el sentido de que la fórmula para establecer la primera mesada asciende a la suma de $ 1.345.343,94 y no, como dijo el Tribunal, a $ 399.410,01.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Con auto de 12 de octubre de 2011 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas y a todas las partes del proceso ordinario motivo de la solicitud de tutela.

2. La mencionada Sala de Casación Especializada negó el amparo solicitado. Estimó que la pretensión del acccionante, como en múltiples oportunidades se ha puntualizado, desborda la órbita restringida y excepcional de la acción de tutela, máxime cuando debió acudir a los medios de defensa que consagra la ley dentro del proceso respectivo, como lo era haber interpuesto recurso de queja contra el auto que no concedió el recurso de casación.

En el mismo sentido indicó que la acción tampoco cumple el presupuesto de inmediatez, pues han transcurrido más de...

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