SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47076 del 17-05-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7198-2017 |
Número de expediente | T 47076 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL7198-2017
Radicación n.° 47076
Acta 17
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por C.A. SIERRA MORALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que el 2 de diciembre de 2002, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la Organización de Seguros Roesan Ltda., para desempeñar el cargo de asistente técnico comercial en el Área de Seguros; que el 13 de febrero de 2015, la empresa terminó de manera unilateral el contrato de trabajo, con fundamento en la causal contenida en el literal a), numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, porque supuestamente había sacado provecho en beneficio propio de dineros de la empresa y de sus clientes; que en la comunicación del despido además de citar la anterior causal se mencionó «un acta de explicaciones rendida en la misma empresa el 11 de febrero de 2015 y las versiones rendidas igualmente por Y.L.M. y A.M.O.C., funcionarios de la empleadora»; que previo a su despido no fue citado para rendir descargos y ejercer su derecho de defensa, «por lo que se incurrió en una clara violación al debido procedimiento administrativo disciplinario interno en la empresa empleadora».
Que ante el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, presentó demanda ordinaria laboral contra R.L.. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de $69.956.159 a titulo de indemnización por despido sin justa causa; y que por sentencia del 18 de octubre de 2016, el Juzgado declaró probadas las excepciones de «falta de causa», «cobro de lo no debido» e «inexistencia de las obligaciones», y absolvió a la demandada de todas las pretensiones, determinación que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de noviembre de 2016.
Se queja de que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una indebida valoración probatoria y omitieron aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional «en cuanto al procedimiento que se debe adelantar por parte de las empresas cuando adelantan procesos disciplinarios internos para sancionar o retirar a sus trabajadores»; y que aun cuando la empresa durante el proceso siempre alegó el cumplimiento de los procedimientos laborales correspondientes para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cierto es que «vulneró flagrantemente el procedimiento administrativo disciplinario interno establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, máxime que no cuenta con reglamento interno de trabajo debidamente aprobado ni manual alguno de procedimientos para la aplicación de sanciones, esto con violación de la Constitución, la ley y la sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional».
Por lo anterior se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, solicita se deje sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado y el Tribunal accionado, respectivamente, y se les ordene que profieran una nueva «acorde a las pretensiones de la demanda ordinaria, con observancia de los derechos y garantías judiciales y procesales».
Por auto del 9 de mayo de 2017, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término de traslado el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado, y solicitó que se negara la protección constitucional porque la sentencia proferida en esa instancia se ciñó al ordenamiento jurídico.
- CONSIDERACIONES
El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá para absolver a la Organización de Seguros Roesan Ltda. de pagar la indemnización por despido sin justa causa pretendida por el demandante, aclaró que no hubo controversia respecto de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, que finalizó por decisión unilateral de la sociedad demandada el 13 de febrero de 2015.
Sobre la justa causa que alegó la demandada para despedir al demandante, relacionada con la violación grave de las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben al trabajador, advirtió que fue sustentada en que «el trabajador utilizó, junto con otros compañeros, en forma indebida y abusiva los dineros de los clientes de la sociedad empleadora sin autorización alguna, lo cual hacía mediante préstamos que le otorgaba la trabajadora Y.M.J. de tales dineros, lo cual se le facilitaba a esta última en virtud de la labor que desempeñaba en la sociedad demandada, consistente en el recaudo de los dineros pagados por los clientes por concepto de pólizas de seguro […]», hecho que fue aceptado por el mismo trabajador en «el acta de explicaciones obrante a folio 39 del expediente, la cual se observa suscrita por él y no fue tachada de falsa», y en la que «reconoció en forma expresa que conocía de estos dineros y que sabía que eran de la empresa aun antes de que la trabajadora Y.M.J. hablara con C.E. representante legal de la empresa, lo cual nuevamente confiesa en su declaración cuando manifiesta que sí conocía...
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