SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69674 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874144376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69674 del 29-11-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente69674
Número de sentenciaSL20953-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




SL20953-2017

Radicación n.° 69674

Acta 44


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación que interpuso la llamada a integrar la litis ROSA MARÍA RANGEL MANTILLA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 29 de abril de 2014, en el proceso que ANA LUCÍA ARGÜELLO DE SAMACÁ adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES


Con la demanda que dio inicio al proceso, A.L.A. de S. solicitó que se declare que con el señor E.S.G., existió una unión marital desde diciembre de 2000 hasta el 24 de octubre de 2006, fecha de fallecimiento de su compañero; en consecuencia, se condene al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones señaló que sostuvo una sociedad conyugal con el causante, desde diciembre de 1962 hasta diciembre de 2000, fecha en que fue disuelta y liquidada mediante escritura pública, debido a la infidelidad y maltrato recibido; no obstante, afirma que la convivencia bajo el mismo techo y lecho, así como la ayuda mutua, continuó de manera ininterrumpida hasta el fallecimiento.


Sostuvo que el 10 de agosto de 2008 reclamó al ente de seguridad social demandado el reconocimiento de la pensión, la cual fue negada mediante Resolución n.° 0010689 de 12 de noviembre de 2009, y que contra ese acto administrativo no interpuso los recursos de ley.



El Instituto de Seguros Sociales al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aseveró que a la fecha del deceso, la actora no tenía sociedad conyugal vigente con el causante y que la negativa de la pensión obedeció a que no probó el requisito de convivencia. Propuso las excepciones de falta de reclamación administrativa, prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y falta de causa de las peticiones.


Rosa María Rangel Mantilla, llamada a integrar el contradictorio en condición de «litis consorcio necesario», suplicó la nulidad de todo lo actuado con fundamento en las causales 1ª, 4ª, 6ª y 7ª del artículo 140 del entonces vigente Código de Procedimiento Civil; acto seguido contestó la demanda mediante la cual se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal sostenida entre Euclides Samacá y A.L.A. fue de mutuo acuerdo, y que ella era la única compañera permanente del fallecido. Propuso las excepciones de falta de legitimidad por activa y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de 5 de julio de 2013, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a través del fallo recurrido en casación, ordenó:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 5 julio de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga y en su lugar se dispone:


  • RECONOCER pensión vitalicia de sobreviviente, a la señora ANA LUCÍA ARGUELLO (sic) en un 60% en su calidad de cónyuge y a la señora R.M.R. en un 40% en su calidad de compañera permanente, como beneficiaras del 100% de la mesada pensional del causante E.S.G..

  • CONDENAR a las (sic) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPÉNSIONES a pagar por concepto del retroactivo de las mesadas (sic) pensión de sobrevivientes, a la señora A.L.A. (sic), la suma de ($67.910.011) causadas desde el 15 de septiembre de 2006, hasta el mes de abril de 2014. Y las que en lo sucesivo se causen con sus correspondientes reajustes legales y mesadas adicionales, dejando a salvo las acciones pertinentes en cabeza del ISS para recobrar lo cancelado a la compañera permanente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

  • Fíjese la mesada pensional del año 2014 en $1.116.179, divídase en los porcentajes expuestos en la parte motiva de esta sentencia y reajústese anualmente.

  • Inclúyase en nómina de pensionados a la señora ANA LUCÍA ARGUELLO (sic) con el valor de que (sic) da cuenta esta providencia.


SEGUNDO: En primera instancia a cargo de la parte demandada. Sin costas en esta instancia.


(…)


En sustento de su decisión, el Tribunal dejó por sentado que: (i) la norma a aplicar en el caso concreto es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003; (ii) el causante era pensionado por el ISS mediante Resolución 00253 de 1999, y (iii) la señora A.L.A. tenía más de 30 años de edad a la fecha del deceso de E.S..


Después de hacer referencia al certificado de afiliación en salud de la actora como beneficiaria de su hijo E.S.A., al registro civil de nacimiento de A.L.A., al registro civil de defunción del causante; certificación «eclesiástica de matrimonio»; a los actos administrativos emanados del ISS a través de los cuales otorgó la sustitución pensional a Rosa María Rangel y negó la pensión a la accionante; al certificado de...

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