SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48937 del 22-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874144696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 48937 del 22-07-2010

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 48937
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 230

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).

ASUNTO

La S. resuelve la impugnación formulada por el accionante L.A.V.B., contra el fallo del 9 de junio del año en curso, mediante el cual la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela formulada contra la F.ía General de la Nación y la Comisión de Administración de Carrera de esa entidad, por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad de mérito, debido proceso, derecho al trabajo y al ingreso y permanencia en un cargo público.

ANTECEDENTES

  1. Hechos

Manifiesta el accionante que en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 5 de febrero de 2010, por la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, se procedió a proveer de la lista de elegibles los cargos de Asistente de F. III, y por resolución 0881 del 15 de abril del año en curso se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad que venía ejerciendo desde el año 2005; en su reemplazo, se nombró a una persona de la lista de elegibles, con una motivación que no corresponde a la verdad, por las siguientes razones:

(i) Participó en el concurso de méritos ocupando el puesto 710 para el cargo de Asistente de F. III en el registro definitivo de elegibles, aprobado mediante Acuerdo No 032 del 30 de diciembre de 2009, quedando 130 puestos por fuera del umbral de los convocados, situación que inicialmente lo deja dentro del rango de nombramientos desde la primera ronda y genera una expectativa fundada y razonable de ingresar en una segunda ronda, toda vez que diversas circunstancias pueden conducir a mejorar su ubicación en la lista y obliga a que se hagan nombramientos de personas que se encuentran por fuera del umbral.

(ii) Considera que no se ha seguido el orden riguroso y metódico en la selección de las personas que van a ser desvinculadas, iniciando por quienes no presentaron el examen de conocimiento, siguiendo por quienes participaron y no superaron la prueba de conocimientos y terminando por quienes se encuentran en los últimos puestos de la lista de elegibles.

Es claro, entonces, que en su caso no se respetó el derecho a la igualdad, porque personas con menos derechos, en cuanto no se presentaron al concurso de méritos, o no lo superaron o se encuentran ubicados en posiciones inferiores continúan dentro de la F.ía, mientras que él fue excluido sin justa causa. Por tener derechos adquiridos, mediante el concurso de 1994 me es reconocida esta propiedad en un cargo de mínima jerarquía y salario, el cual no me permite seguir cumpliendo a cabalidad con mi condición de padre cabeza de familia y además porque se me traslada a la seccional de F.ías de Cundinamarca, la cual tiene adscritos municipios bastante distantes de mi sitio de residencia el cual es la ciudad de Facatativa”.

Manifiesta que acude a la tutela como mecanismo transitorio, para evitar que se siga causando un perjuicio irremediable y solicita que se ordene al señor F. General de la Nación, que revoque de manera parcial la Resolución No 0881 del 15 de abril de 2010, en cuanto a la terminación de la provisionalidad, dado que es padre de dos hijas universitarias que dependen económicamente de él y además requiere del servicio de la EPS SaludCoop por padecer trauma Facial Severo Post Estrés.

Así mismo, que se realice una depuración de la lista de elegibles para Asistente de F. III, con el fin de saber en qué puesto de la lista se encuentra en la actualidad y, en caso de superar el umbral de los convocados se realice su inmediato nombramiento en periodo de prueba, ya sea de la Unidad contra el Terrorismo o adscrito a la seccional Cundinamarca.

En caso de estar por fuera de ese rango, una vez se haya completado efectivamente la provisión de los 580 cargos convocados para Asistentes de F. III, se ordene efectuar su nombramiento, teniendo en cuenta el número total de cargos de esa categoría que se encuentran en provisionalidad, sobre los cuales tiene mejor derecho, por cuanto superó el concurso y se encuentra en la lista de elegibles.

2. Respuesta de la parte accionada

2.1. La Jefe de la Oficina jurídica ( E ) de la F.ía General de la Nación, solicita negar las pretensiones del actor, en concreto, por las siguientes razones:

(i) El accionante omite señalar que en el mismo acto administrativo, frente al cual manifiesta su inconformidad, se le reconocen derechos de carrera como Asistente Judicial III, sin que la administración le pueda garantizar una indemnidad en el cargo que venía desempeñando; por tanto, es lógico que seguirá vinculado, y con la protección que le asiste como trabajador.

(ii) Desconoce el actor que el Acuerdo 032 fue reemplazado por el Acuerdo 001 de 2010, en el que se encuentra en el puesto 641, lo cual desnaturaliza sus razones de estar muy cerca del rango, y en el Acuerdo 007 de 2008 se ubica en el puesto 705.

(iii) Desde el 13 de mayo de 2010, la F.ía depuró la lista de elegibles para el cargo de Asistente de F. III, e informó a través de la página Web los nombramientos que continuaría realizando. El 19 de mayo siguiente, la Oficina de Personal, refiriéndose a otra acción de tutela, informó el número de nombramientos en periodo de prueba revocados o no efectuados, pudiéndose observar que para el cargo aspirado por el actor, se revocaron 61 de ellos, ya sea por manifestación expresa del nombrado de no aceptar la designación, o por vencimiento del término para tomar posesión del mismo. Ello hace que sea necesario continuar con las siguientes 61 personas que ocupan las 61 posiciones siguientes en el registro de elegibles, es decir, del número 530 al 591.

Los cargos convocados para Asistente de F. III son 530 no 580 como lo afirma el actor en el escrito de tutela.

También se informó que de los 61 nuevos nombramientos, al 19 de mayo de 2010 se habían realizado 8, esto es, hasta el lugar 538, de manera que aún no llegará el turno del actor para aspirar a alguno de los cargos convocados. Así, es claro que su nombramiento no procede de manera inmediata, como lo solicita, pues le antecede un número significativo de participantes.

(iv) El retiro del accionante del cargo que ocupaba provisionalmente, obedece al nombramiento de la persona que concursó y adquirió el derecho de ser nombrada en el mismo, lo cual según la normatividad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, constituye un motivo suficiente para dar por terminada la situación de provisionalidad.

Si considera que se le desconocieron sus derechos por la supuesta falsa motivación del acto administrativo que lo desvinculó de la entidad, debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pertinente, pues en este caso no existe un perjuicio irremediable.

(v) El accionante tuvo la oportunidad de participar en el concurso y ejercer sus derechos para así continuar en el cargo que ahora discute. La entidad no lo desvinculó arbitrariamente, sino en razón a la implementación del sistema de carrera, esto es, para nombrar a quien se encuentra en el registro de elegibles en el orden de mérito que corresponde para ser nombrado, y la administración motivó el acto administrativo de desvinculación.

2.2. El doctor G.S.M., en representación del Grupo de Carrera de la F.ía, informa que el señor V.B. ingresó a la entidad el 15 de julio de 1994, mediante nombramiento en provisionalidad en el cargo de Asistente Judicial Local (hoy homologado por la Ley 938 de 2004 al de Asistente Judicial III), efectuado en Resolución No 0-1017 del 16 de junio de 1994.

El 10 de abril de 1997, por Resolución No 0-861, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Secretario Judicial I, tomando posesión del cargo en la misma fecha.

Luego, el 12 de enero de 2005, por Resolución No 0-0207, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Asistente de F. III, tomando posesión del cargo el día 21 siguiente.

Finalmente, mediante Resolución No 0-0881 del 15 de abril...

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