SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44049 del 24-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874144805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44049 del 24-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha24 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44049
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2508-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

STL2508-2013

Tutela No. 44049 Acta No. 22

B.D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil trece (2013)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por V.M.S.C., contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 30 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó el JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO y TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE BOGOTÁ.

I -. ANTECEDENTES

El accionante manifestó que el 11 de agosto de 2004, encontrándose enfermo y en señal de agradecimiento, traspasó ficticiamente la nuda propiedad de su único inmueble, ubicado en la calle 22 # 18B-36 de Bogotá, a la señora E.Y.H.N., quien era su cónyuge para ese entonces, desde el día 21 de febrero de 2001. El motivo del traspaso consistió en que por la enfermedad que presentaba el accionante, se debía someter a una cirugía de alto riesgo, y pensó que con ese bien, la señora H.N. tendría un sustento económico después de su muerte. Es de anotar que el inmueble no hacía parte del haber de la sociedad conyugal, por cuanto fue una herencia de su madre en el año 1991.

Desde diciembre de 1991, su cónyuge lo abandonó alegando que ya no lo quería más. El proceso de divorcio se llevó por mutuo acuerdo, mediante apoderado ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. Posteriormente, entabló demanda de simulación por la compraventa ficticia que le hizo a su excónyuge, para que se estableciera que en realidad era una donación, y que la misma estaba viciada de nulidad absoluta, pues no cumplía con lo ordenado por la ley, para poderse realizar.

Al Juzgado 31 Civil del Circuito en Descongestión, fue enviado el proceso para que dictara sentencia en la cual declaró la simulación del contrato de compraventa de la nuda propiedad y la constitución de usufructo suscrito entre las partes; ordenó la cancelación de los actos protocolarios y la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá; como consecuencia de lo anterior, ordenar a la demandada E.Y. restituir al patrimonio del demandante, la nuda propiedad del inmueble. La parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Tribunal, éste revocó la sentencia, declarando relativamente simulado el contrato de compraventa, por considerar que se trataba de una donación entre vivos; declaró que la referida donación es válida únicamente hasta la cantidad de $17.900.000 que equivalen a un derecho de cuota de 24.06% sobre el predio en disputa, siendo nula en exceso (75.94%).

Aunado a lo anterior manifiesta que el recurso de casación interpuesto no se concedió por ausencia del interés económico exigido por la ley procesal para ese recurso extraordinario.

El accionante en su escrito de tutela asegura que el Tribunal en la providencia de segundo grado convirtió una nulidad absoluta en relativa sin estar permitido por la ley; que de igual forma desconoció que la donación que le hizo a su excónyuge estaba condicionada al momento de su muerte, así que al conceder la validez a la donación, el acto quedo puro y simple, no condicionado como era su voluntad.

En consecuencia, solicita “Tutelar mi derecho fundamental a la Igualdad y al Debido Proceso, en consecuencia ordenar que teniendo en cuenta que el legislador en el art. 1741 del Código Civil estableció que la falta de un requisito o formalidad hace a un acto nulo de manera absoluta, y que esto fue lo que se pidió en la demanda, y que la demanda, nunca pidió lo que el Tribunal le concedió, es más ni siquiera acepto la donación, ordenar al Tribunal que declare la donación oculta absolutamente nula, pues el derecho a la igualdad y al debido proceso, se me está vulnerando ya que a mí se me acusa de no pedir correctamente, más a la demandada se le conceden derechos no pedidos y contrarios a la ley, con esta indebida interpretación que hace el fallador de que la donación que le hace falta un requisito formal, es nula solo en el exceso…”

Aduce que de igual forma se están desconociendo las normas de interpretación de la prueba.

2. Mediante providencia calendada de 30 de mayo de 2013, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, negó el amparo solicitado al considerar que el mismo no tiene vocación de prosperar, por cuanto “… no se evidencia una clara o manifiesta separación entre lo resuelto por la autoridad judicial y lo que en el particular terreno prevé el ordenamiento jurídico, dado que la Sala de Decisión acusada fundamentó sus decisiones en que la simulación demandada y acreditada no es la declarada por el Juzgado de primer grado (absoluta) sino la relativa que, en efecto, declaró con el consecuencial reconocimiento de validez de la donación, en la forma indicada en precedencia, razón por la cual es imposible acudir a la solicitud de amparo constitucional para revocar dicha determinación, merced a que, por las características de autonomía e independencia de que está dotada la actividad judicial…”

Dentro del desarrollo de la presente acción, no se demuestra que lo decidido por el a quo sea contrario al ordenamiento jurídico, aun más cuando no se ve vulnerado los derechos fundamentales que el accionante reclama en su tutela.

  1. Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 83-85 del cuaderno de tutela

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva, la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia, de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las...

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