SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56519 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874144949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56519 del 28-02-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente56519
Número de sentenciaSL501-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Febrero 2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL501-2018

Radicación n. 56519

Acta 04


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GERMÁN JACINTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente promovió contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL –ADPOSTAL-, EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Para que fuera condenada a pagarle las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, G.J.M.M. llamó a juicio a la Administración Postal Nacional, para lo cual relató haberle prestado servicios desde el 9 de diciembre de 1996 hasta el 1 de julio de 2004, en el cargo de Jefe de Oficina Postal; que debido a un faltante de $10.000.000 que denunció, a pesar de haber prescrito la acción disciplinaria y trascurrido más de 5 años desde cuando la entidad se enteró de los hechos, fue despedido, lo cual comporta una conducta exenta de buena fe. Por último, informó que la enjuiciada le negó la petición que elevó para que se le reconocieran las indemnizaciones que ahora pretende por vía judicial.


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción e inexistencia de la indemnización y de la sanción reclamadas.


Admitió los extremos del contrato de trabajo, pero aclaró que el faltante de dineros fue un hallazgo de los funcionarios de la regional Medellín, en visita efectuada los días 9 y 10 de marzo de 1999, que dio a origen la investigación disciplinaria, terminada por prescripción.


Aunque aceptó el despido, advirtió que la prescripción de la acción disciplinaria declarada por la entidad «no desvirtúa la realidad de lo ocurrido (…), máxime cuando la calificación sobre los hechos podía hacerse a posteriori, esto es, agotada la fase disciplinaria, a pesar de tratarse de procedimientos independientes». Aseveró que el salario que sirvió de base para liquidar las prestaciones sociales fue de $806.108 y que no le constaban o no eran ciertos los demás supuestos fácticos (fls. 73 a 76).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 16 de marzo de 2010, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín condenó a la demandada a pagar al actor $4.331.981, por indemnización por despido injusto, indexados al momento del pago. Negó las restantes pretensiones e impuso costas en el 80% a la enjuiciada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la alzada de ambas partes, el Tribunal partió de considerar a salvo del debate la existencia de la relación de trabajo subordinada, sus extremos temporales y la calidad de trabajador oficial del demandante, dado que la entidad accionada fue una Empresa Industrial y Comercial del Estado. También, dejó al margen de la controversia la reclamación administrativa elevada por el actor, el 8 de noviembre de 2005, así como la respuesta negativa emitida el día 25 siguiente.


Para lo que interesa al recurso, dio por descontada la extemporaneidad de la terminación del contrato a instancia de la convocada a juicio, así como que «la conducta del accionante realmente se dio, y pudo atribuirse como causa de despido en el momento» y, con base en la liquidación de prestaciones sociales (fl. 25), obtuvo un salario promedio mensual de $935.705, para un diario de $31.193.17, y una indemnización de $4.897.327, en aplicación de lo normado en el artículo 51 del Decreto 2127 de...

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