SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01514-01 del 21-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874145068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01514-01 del 21-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Agosto 2015
Número de expedienteT 1100122030002015-01514-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11027-2015


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



STC11027-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-01514-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de julio de 2015, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la tutela promovida por Banco Davivienda frente a la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Cartagena.



ANTECEDENTES


1.- El ente gestor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada en el juicio de liquidación judicial de Agrícola del Caribe S. A. S.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Con base en «el pagaré contenido en la hoja de papel de seguridad No. 428619», se presentó como acreedor de la suma de $1.075’850.824,oo dentro del litigio de insolvencia empresarial de análoga naturaleza al ut supra apuntado que emprendió Continental Foods S. A. S.; así, la entidad de vigilancia e inspección encartada, «mediante auto 650-000008 del 23 de enero de 2014, resolvió adjudicar los bienes conforme a las reglas previstas en el artículo 57 de la [L]ey 1116 de 2006, habiéndose[le] adjudicado […] maquinaria por valor de $474’079.766».


2.2.- De acuerdo al precepto 59 ejúsdem, adujo «en escrito del 4 de febrero de 2014 […] que NO aceptaba la adjudicación de los bienes que se le hizo […] sin que ello implicara renuncia alguna a su derecho de seguir cobrando las obligaciones en su totalidad a los demás deudores solidarios u obligados al pago […] en otros procesos judiciales».


2.3.- Uno «de los deudores solidarios de la sociedad Continental Foods S. A. S. en Liquidación Judicial, es […] Agrícola del Caribe S. A. S. […], quien suscribió el mismo pagaré» de marras en calidad de «avalista». Relativamente a dicha compañía, se dispuso la apertura del sub lite «mediante auto 650-000188 del 28 de mayo de 2013».


2.4.- En el asunto sub exámine, «conforme lo autorizado en el parágrafo del artículo 70 [ibídem], el cual permite cobrar a todos los obligados al pago, incluyendo los garantes y/o deudores solidarios, las obligaciones avaladas[,] presentó oportunamente sus acreencias […] por un valor capital de $1.075’850.824,oo».


2.5.- Surtidos los trámites pertinentes, el «liquidador [designado] presentó los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de los derechos de voto, incluy[é]ndo[lo…] con un crédito por [el] valor» atrás mentado, razón por la que el cuerpo gubernamental enjuiciado, previo traslado respectivo, «mediante auto 650-000011 del 28 de enero de 2014, dictado en audiencia de esa fecha, dejó constancia del control de legalidad, resolvió las objeciones, aprobó y reconoció los créditos graduados y calificados por el liquidador […] conforme a los ajustes ordenados en dicha audiencia».


2.6.- Empero, transcurrido largo lapso, el ente estatal querellado «se percata del “... yerro incurrido...” por lo que de manera oficiosa dictó el auto 650-000216 de fecha 27 de marzo de 2015, por medio del cual resuelverevocar y dejar parcialmente sin efectos el auto 650-000011 de fecha 2014/01/28, mediante el cual se aprobó el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de votos e inventario valorado de la deudora Agrícola del Caribe SAS “en Liquidación Judicial”, en el sentido de que [su] crédito […] será el reconocido por el saldo insoluto resultante del proceso de liquidación judicial de la sociedad Continental Foods “en Liquidación Judicial”, por la suma de $601’141.058 pesos, argumentando que en dicho proceso se le había hecho […] un pago parcial en su acreencia por valor de $474’079.766,oo».


2.7.- Enfiló «recurso de reposición» contra el precitado proveído, deviniendo el mismo ratificado por «auto 650-000283 del 26 de mayo de 2015»; en punto de este pronunciamiento «no procede recurso alguno».


2.8.- A secuela de lo anterior, el 11 de junio de 2015, el «liquidador» del sub júdice «hizo llegar para su votación el proyecto de adjudicaciones de bienes, en el cual solamente se le están adjudicando […] bienes inmuebles proindiviso por valor de $601’141.058,oo y no por […] $1.075’850.824,oo».


2.9.- Afirma que con las «decisiones adoptadas […] en el sentido de revocar y dejar parcialmente sin efecto el auto que aprobó el proyecto de calificación y graduación de crédito y derechos de voto e inventario valorado» en el asunto materia de reclamación se incurrió en anomalía, primeramente, por cuanto se pasó por alto que el proveído Nº. 650-000011 de 28 de enero de 2014, se «encontraba ejecutoriado hacía más de un año, en razón de que previo el control de legalidad efectuado por esa misma Superintendencia, todas las objeciones se habían conciliado y resuelto oportunamente bajo las normas especiales de la [L]ey 1116 de 2006, […] proceder […] sin fundamentación jurídica real».


En segundo lugar, «se “rompe” la solidaridad cambiaria que obliga a los avalista[s], la cual […] encuentra su fundamento en el principio de autonomía de las obligaciones cambiarías».


En tercer orden, se dejó de ver que «se trata de dos procesos independientes, con obligados al pago diferentes», sin que sea «cierto que […] haya recibido pago alguno para entender extinguida parcialmente la obligación y mucho menos que se debiere[n] disminuir los saldos reconocidos en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Agrícola del Caribe SAS por lo desarrollado en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Continental Foods».


Y, en cuarto término, que de la mano de una inadecuada interpretación del artículo 59 de la Ley 1116 de 2006, se «insiste en aplicar para el proceso de Liquidación Judicial de la Sociedad Continental Foods S. A. S., con relación a los efectos de la no aceptación de recibir los bienes adjudicados por parte de Davivienda en dicho proceso, normas civiles ajenas a este trámite especial de liquidación judicial de sociedades comerciales».


3.- Depreca, conforme a lo relatado, que se revoquen «los autos 650-000216 y 650-000283 del 27 de marzo y 26 de mayo de 2015, […] dejando en firme el Auto 650-000011 de fecha 28 de enero de 2014, a través del cual [la] superintendencia [accionada] reconoce los créditos, aprueba el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de votos e inventario valorado de bienes [de] la deudora Agrícola del Caribe SAS “en Liquidación Judicial”».


4.- Este asunto se admitió a trámite mediante determinación de 25 de junio de 2015 (fls. 150 y 151, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 8 de julio posterior (fls. 180 a 190, ídem).



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La superintendencia encartada sostuvo, en compendio, que como el banco tutelista no recibió los «bienes adjudicados» en la liquidación judicial de la empresa Continental Foods, renunciando a ellos sin aducir al efecto «motivos relevantes», lo propio deparó que tal proceder se entienda como una «condonación» por lo cual solamente puede perseguir del avalista Agrícola del C.S.A.S. el saldo insoluto conforme al artículo 1572 del Código Civil, o sea, la suma que no fue satisfecha con aquellos, esclareciendo, eso sí, que la facultad consagrada en el precepto 70 de la Ley 1116 de 2006 para que el acreedor persiga las obligaciones simultáneamente respecto de los «avalistas o deudores solidarios», no está en discusión ni se ha desconocido.


Aunó, que no es de recibo que el extremo actor pretenda la «totalidad de la acreencia» en la liquidación objeto de reparo, olvidando que la misma le fue pagada parcialmente en el proceso de la concursada Continental Foods, siendo esa la razón para corregir el yerro, mediante la «declaratoria de ilegalidad» del auto cuestionado (disco compacto incorporado como pieza procesal 179, carpeta parte 1 de 2, archivo BDSS01-#105016538-V1-2015-07-004713-000).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a quo otorgó el amparo rogado y, en consecuencia, ordenó «a la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Cartagena, que en el término de dos días siguientes a la notificación que se le haga de[l] fallo, deje sin valor ni efecto alguno los autos N° 650-000216 de 27 de marzo de 2015 y N° 650-000283 de 26 de mayo de 2015».


Ello, en sinopsis, ya que al efecto precisó que «[l]a situación fáctica que plantea el caso, conduce […] a establecer si la Superintendencia de Sociedades-Intendencia Regional de Cartagena, vulnera los derechos fundamentales para los que pidió protección el [extremo promotor], con la decisión contenida en auto de 27 de marzo de 2015, mediante el cual revocó y dejó parcialmente sin efecto el [proveído] que había aprobado y reconocido en el proceso de liquidación judicial de la sociedad Agrícola del Caribe, la totalidad de la acreencia perseguida por el banco frente a esta sociedad como garante, para en su lugar reconocerle solo el saldo insoluto, al considerar como pago parcial la adjudicación de bienes realizada en el proceso de liquidación de la obligada principal Continental Foods, no obstante, la no aceptación por Davivienda de los bienes a ella adjudicados que la entidad accionada interpretó como una condonación de la deuda en la proporción de esta adjudicación».


Aclaró, seguidamente, que «[n]o se pone en entredicho que el [ente querellante] en función de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, tenga derecho a perseguir simultáneamente el cobro de la totalidad de la obligación contenida en el pagaré suscrito por la sociedad Continental Foods como deudor principal y como...

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