SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002018-00080-01 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874145723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002018-00080-01 del 19-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002018-00080-01
Fecha19 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16857-2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16857-2018

Radicación n° 76001-22-10-000-2018-00080-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Abadía Pereira contra el Juzgado Doce de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto radicado bajo el nº 2018-00304.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, «reconocimiento a la propiedad» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al no admitir a trámite la demanda de jurisdicción voluntaria por él impetrada.


2. En síntesis, el tribunal a-quo presentó los fundamentos de hecho, así:


«El Juzgado accionado inadmitió la demanda mediante auto interlocutorio N° 1537 del 19 de julio de 2018, aduciendo que la valoración neuropsicológica realizada por la Psicóloga Clínica B.E.M.O., y aportada por el actor como anexo de la demanda, no reúne las exigencias del artículo 586 numeral 1 del C.G.P., pues "no reemplaza el certificado médico actualizado que debe ser emitido por Médico Psiquiatra o N.".

Contra el auto inadmisorio precitado, la apoderada del actor presentó recurso de reposición y en subsidio apelación .El primero resuelto desfavorablemente a través de auto interlocutorio N° 1618 fechado el 31 de julio de 2018 y la alzada fue negada por improcedente.


Expone el actor que no se realizó el respectivo traslado del recurso de reposición al Ministerio Público, quien debe pronunciarse al respecto; enfatizó que el señor M. ÁNGEL ABADÍA TORNE es un adulto mayor que se encuentra en estado de indefensión por encontrarse únicamente en manos de su compañera permanente, la señora LUZ ELENA MORENO CAMPUZANO, quien ha modificado sociedades comerciales del señor ABADÍA TORNE, creando nuevas sociedades a favor suyo y de su hijo en común ADOLFO LEÓN ABADÍA MORENO, generándose detrimento patrimonial al presunto interdicto.


De igual forma, aduce el accionante que el diagnóstico emitido por la Dra. B.E.M.O. cumple con los requisitos que indica la ley por cuanto es una psicóloga neuróloga MSC , especialista en Psicología Clínica y Cognitiva del Área de Neuropsicología de la Clínica Fundación Valle del Lili. Además, afirmó que, aunque uno de los requisitos de la demanda es presentar la valoración psiquiátrica, igualmente el juzgador debe ratificar los hechos por medio de un dictamen para la interdicción emitido por el profesional que éste decida, tales como profesionales adscritos a la Rama Judicial o al Hospital Psiquiátrico Universitario.

Al haber transcurrido los cinco (5) días para para subsanar, sin que se hubiera hecho, el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI profirió auto N° 1693 del 14 de agosto de 2018 por medio del cual rechazó la demanda y ordenó su archivo dando aplicación a lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 90 del C.G.P. Contra dicho auto no se interpuso ninguna clase de recurso».


3. Pretende que se ordene al querellado «dejar sin efectos» el interlocutorio nº 1537 del 19 de julio de 2018 «mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de Reposición» interpuesto por no haberse admitido la demanda por él incoada; de igual modo, que decrete la «valoración psiquiátrica», y solicite se remita al juzgado la historia clínica del presunto interdicto (fls. 21 a 32, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Doce de Familia de Cali, informó que con proveído del 19 de julio de 2018 inadmitió la demanda de interdicción...

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