SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96791 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874145904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96791 del 27-02-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteT 96791
Tribunal de OrigenSala de Asuntos para Adolecentes del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2959-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP2959-2018 Radicación No 96791 Acta No 64



Bogotá. D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por GUILLERMO PARDO PIÑEROS en calidad de PROCURADOR 7º JUDICIAL II DE FAMILIA, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2017 por la SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 3º y 4º PENALES MUNICIPALES PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y 2º PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, ambos de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que le asisten a la víctima G.G.G. dentro del proceso penal No. 2013-01132 que cursa contra M.A.L.P..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:


1. Pretende el Procurador Séptimo Judicial II de Familia que le sean amparados a la menor G.G., los derechos fundamentales al "DEBIDO PROCESO Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE CONDUCTAS PUNIBLES CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL", con sustento en los supuestos fácticos que se extraen luego de revisado el expediente, así:


1.1 El 22 de junio de 2017 el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, D.C., a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, adelantó audiencia de aplicación de principio de oportunidad dentro del proceso con radicación 110016000709201301132 y en el cual se investiga el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, tomando como decisión la de que se "impartió legalidad al principio de oportunidad en la modalidad de extinción de la acción penal a favor de M.A.L.P., con fundamento en el art. 250 de la CP., arts. 173 y 174 del CIA, en armonía con los artículos 324, núm. 12, 327 y 328 del C.P.P.", determinación contra la que el delegado del Ministerio Público interpuso recurso de apelación.


1.2 El conocimiento de la segunda instancia le correspondió al JUZGADO SEGUNDO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, D.C., despacho judicial que en determinación tomada en audiencia calendada del 22 de agosto de 2017 confirmó la decisión de primera instancia.


1.3 Respecto de la decisión de segunda instancia señaló el accionante que "a pesar de referirse [aludiendo a la Juez] a la prohibición del artículo 199 del C.I.A., mediante la cual no es posible acceder al principio de oportunidad, en casos como el que llegó a su conocimiento, respecto de la conducta punible en contra de la libertad, integridad y formación sexual de la niña víctima, norma aplicable al adolescente infractor, optó por señalar que debía ponderar las normas en juego y luego del ejercicio arribó a la conclusión que la solicitud era procedente. // Adujo que dada la manifestación de los padres en el sentido de no revictimizar a su hija, no cabía duda que una forma de revictimizar a la niña era hacerla comparecer al proceso a rendir declaración. Tal afirmación desconoce los postulados establecidos, principalmente en los artículos 192 a 198 de la Ley 1098 de 2006, que contiene los presupuestos de protección integral para los niños, niños y adolescentes víctimas de delitos y que además contemplan los mecanismos tendientes para evitar la revictimización".


Agregando que "Con ocasión de la emisión de la decisión cuestionada, la autoridad judicial incurrió en un defecto material o sustantivo, ello porque se reprocha al despacho accionado la aplicación casi exclusiva del artículo 174 del C.I.A., omitiendo la aplicación correctamente (sic) el artículo 199 del mismo Código, expresando que debía ponderar la aplicación de dicha norma para el caso concreto, explicando que no se debía revictimizar a la adolescente afectada con la conducta punible. // En cuanto al desconocimiento del precedente, la juez accionada no explicó las razones por las cuales se aparta de los postulados señalados en varios pronunciamientos por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, algunos de los cuales se le indicaron", citando para ello el auto identificado como AP4263 del 30 de julio de 2014, M.P. José Luis Barceló Camacho, la sentencia del 9 de marzo de 2011, radicado 32.718, el auto AP255 del 25 de enero de 2017, radicado 47826, M.L.A.H.B..


Por lo que "[r]esulta palmario que la accionada no podía acceder a confirmar la decisión de primera instancia, en cuanto accedió al principio de oportunidad en el caso de una niña víctima de un delito sexual, ya que no solo la ley se lo impedía, sino también el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, autoridad que en esta materia es la Corte de cierre (...). // De otra parte, en lo que hace a la justicia restaurativa y la visión pedagógica y formativa del infractor, la juez no analizó que ello no era posible, atendiendo a que el infractor para la época en que se llevó a cabo la audiencia del principio de oportunidad contaba con 21 años de edad, amén de que voluntariamente no accedió a realizar el proceso pedagógico en la Asociación Creemos en TI como lo Indicó el defensor de familia al darle lectura al informe biopsicosocial".


1.4 Así las cosas solicitó se deje sin valor ni efecto el auto del 22 de agosto de 2017 proferido por el juzgado accionado y en consecuencia se ordene al mismo "EMITIR una nueva decisión en la que aplique adecuadamente la prohibición contenida en el artículo 199 Num. 8 de la Ley 1098 de 2006, se analice apropiadamente el principio de justicia restaurativa y se observe con estrictez el precedente judicial contenido en los autos emitidos por la Sala de Casación Penal el 30 de julio de 2014, radicado No. 44102 y el 25 de enero de 2017, radicación 47826 y en la sentencia del 9 de marzo de 2011 (CSJ SP, rad. 32718)".



EL FALLO IMPUGNADO


1. Luego de la transcripción in extenso de los fundamentos invocados por los jueces para adoptar las decisiones del 22 de junio y 22 de agosto de 2017 mediante las cuales se impartió legalidad a la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de extinción de la acción penal a favor del menor M.A.L.P. procesado por el delito de acceso carnal con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo; la Sala Mayoritaria de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá consideró que la demanda constitucional formulada por el representante del Ministerio Público no tenía vocación de prosperidad pues, las providencias en mención no fueron producto de un análisis caprichoso, arbitrario o carente de fundamento legal.


En particular, afirmó, “independientemente de que se comparta o no parte de sus reflexiones jurídicas, es claro que contiene[n] un razonamiento hermenéutico que no resulta caprichoso o antojadizo por parte de la funcionaría judicial, pues de manera precisa, la juez de conocimiento indicó los aspectos fácticos y jurídicos que la llevaron a confirmar la decisión fustigada”.


Así, destacó el Tribunal que el fundamento de las decisiones adoptadas por los juzgados accionados se basó, principalmente, en la aplicación preferente del artículo 174 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8 y 9 de la misma codificación, luego de acudir a “los principios de ponderación y razón suficiente, con el fin de valorar en cada asunto en particular los derechos fundamentales no solo de la víctima, sino del adolescente infractor para de esa manera responder a la disposición normativa fijada en el artículo 44 de la Constitución Política, y así evitar respecto al primer sujeto el desconocimiento del deseo expuesto a través de sus representantes legales de no ser revictimizada, en razón a que se encuentra en un tratamiento para superar el acontecimiento vivido; ahora en cuanto al adolescente infractor, hoy mayor de edad, una vez superó la barrera de las restricciones del art. 199 del C.I.A, que en virtud del carácter pedagógico y diferenciado del sistema de responsabilidad penal para adolescentes (art. 140 ibídem), el joven M.A.L.P. además de asistir a una jornada de capacitación ante Profamilia, presenta unas condiciones personales, sociales y familiares que han demostrado su progreso en esos entornos como lo es el adelantamiento de cursos superiores, la vinculación laboral, así como el reporte negativo en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas”.


Por ello, avaló como razonables las determinaciones proferidas por los juzgados demandados y dijo que éstas eran inmodificables por vía de tutela, partiendo de la autonomía e independencia reconocida a los operadores judiciales desde la Constitución Política.


2. Una Magistrada integrante de la Sala de Decisión salvó voto. Argumentó que en este caso le asiste razón al accionante en sus pretensiones, toda vez que, los Juzgados 3º Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías y 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, impartieron aprobación al principio de oportunidad solicitado por la Fiscalía a favor de M.A.L.P., pese a la prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante lo impugnó. Reiteró reiteró de manera idéntica los argumentos de la demanda de tutela, insistiendo en que las decisiones judiciales que por esta vía se cuestionan constituyen vías de hecho por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, dado que se accedió a un principio de oportunidad en el caso de una niña víctima de un delito sexual, pese a que, para tales eventos, la aplicación de esa figura jurídica se...

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