SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119440 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899304218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119440 del 12-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2021
Número de expedienteT 119440
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13580-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP13580-2021 R.icación n°. 119440 Acta 269


Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por A.J.V., mediante apoderado, contra el fallo proferido el 30 de julio de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla:


El accionante presentó acción de tutela contra el mencionado funcionario, con base en los hechos que se resumen de la siguiente forma:


1.Manifiesta Que a través de auto de fecha 27 de febrero de 2019 el Juzgado accionado le negó el subrogado de la Libertad condicional previa valoración de la gravedad de la conducta bajo los fundamentos de la jurisprudencia de la época.


2.Pero que en atención a que la alta corte a través de fallo STP-15806 de 2019 modificó su postura sobre el tema, lo cual fue acogido por éste Tribunal, decidió solicitar nuevamente la solicitud de Libertad Condicional en el mes de junio, la cual fue despachada desfavorablemente por medio de auto de sustanciación que hace referencia a la firmeza jurídica de la anterior petición en el mismo sentido.


3.Que en virtud de lo anterior no tiene acceso a los recursos de Ley, por lo que su único camino procesal para acceder a la pretendida Libertad Condicional es la presente acción constitucional”.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla señaló que la acción de tutela es improcedente, pues no es cierto que la sentencia STP 15806 de 2019 de la Corte Suprema de Justicia hubiera descartado el análisis previo de la gravedad de la conducta al evaluar el otorgamiento de la libertad condicional, en tanto esa valoración debe hacerla el juez en el ámbito de su autonomía e independencia judicial.


Por ello no puede el juez constitucional ordenarle se pronuncie sobre un asunto que ya resolvió y frente al cual el accionante no presentó recursos en su oportunidad. De manera que al no cambiar las circunstancias que motivaron la negativa inicial no se vislumbra una vía de hecho que justifique la intervención del juez constitucional.


LA IMPUGNACIÓN

ALEXANDER JIMÉNEZ VARELA solicita se revoque el fallo impugnado porque en un caso que considera idéntico al suyo el tribunal determinó que existía violación de los derechos del condenado y ordenó dejar sin efecto el auto en esa oportunidad cuestionado, por lo que la dualidad de criterio del a quo genera inseguridad jurídica.


Por lo anterior solicita examinar la sentencia dictada por el mismo tribunal n°2021-00403 de 3 de agosto del año en curso y ordenar a esa corporación que reunifique los fallos de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por A.J.V. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de julio de 2021.


  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.


Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.


De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución.


Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.


De manera específica, en relación con la decisión sin motivación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que una autoridad judicial incurre en una decisión sin motivación y, por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de los hechos y los argumentos traídos por los sujetos vinculados al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el sentido de la...

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