SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107644 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107644 del 19-11-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107644
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15806-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP15806-2019 Radicación N.° 107644 Acta 308



Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MILTON DAVID CERÓN, a través de apoderada, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA el 2 de octubre del 2019, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.:


El 8 de abril hogaño, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le negó al señor M.D.C. la concesión del subrogado de la libertad condicional, por resultarle adversa la valoración de la gravedad de la conducta, sin tener en consideración que Él [sic] cumple con cada uno de los requisitos para dicho fin, y que además a su compañero de coautoría en la sentencia condenatoria, Cleinderman Darío López Rosales, se le otorgó ese beneficio desde el 20 de junio de 2018 por parte del antiguo titular de ese Despacho. La decisión fue confirmada en segunda instancia por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas; sin embargo, considera que esas decisiones no se encuentran ajustadas a derecho porque, a su parecer, cumple cabalmente con todos los requisitos objetivos para acceder a dicho beneficio.


Señaló la abogada que es desproporcionado que según el análisis de la gravedad de la conducta que hacen los jueces demandados, concluyan que su representado debe continuar privado de la libertad, pese al proceso de resocialización que ha desempeñado al interior del penal, además, insistió que a su compañero de causa sí se le concedió el subrogado.


En ese orden de ideas, la accionante considera que también se incurrió en una vulneración al debido proceso del señor M.D., pues se está dando una mala interpretación al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, desconociendo los razonamientos que frente a dicha norma ha desarrollado la Corte Constitucional, lo que implica un desconocimiento de precedente judicial trazado por ese Tribunal de Cierre.



EL FALLO IMPUGNADO



El 2 de octubre del 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. determinó que la decisión proferida el 5 de junio de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, mediante la cual se confirmó la decisión del 8 de abril del 2019 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., no merece ningún reparo toda vez que no se vislumbra arbitraria o caprichosa.


Por el contrario, estableció que se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la Ley pues, aunque en la decisión del 20 de junio de 2018 ese mismo despacho le concedió el subrogado de la libertad condicional a CLEINDERMAN DARÍO LÓPEZ ROSALES, quien fuera condenado como coautor de los hechos por los que también fue sentenciado el aquí accionante, en ese entonces el titular del despacho era otro y, en consecuencia, la valoración realizada con respecto a la gravedad de la conducta no le es vinculante a la actual J.C., quien acudió a los argumentos usados por la falladora en la sentencia condenatoria para analizar las circunstancias fácticas y realizar una valoración individual.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por la apoderada de M.D.C. el 9 de octubre de 2019, quien afirma que, en la decisión del 2 de octubre del 2019, el Tribunal desconoció que se le está dando un tratamiento judicial distinto e injustificado al accionante, aun cuando son exactamente las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, la misma pena, el mismo tiempo en prisión, el mismo expediente y el mismo Juzgado, por lo que, aun amparada en el principio de autonomía e independencia judicial, la Juez Cuarta debió pronunciarse acerca de por qué considera más grave la conducta, siendo que es la misma que ya antes había juzgado.


Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión del 2 de octubre del 2019 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y se dejen sin efectos las decisiones del 8 de abril del 2019 y del 5 de junio de 2019, proferidas por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, respectivamente.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por M.D.C. contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..


2. En el presente evento, M.D.C. cuestiona, por vía de tutela, la decisión proferida el 8 de abril del 2019 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., la cual fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas el 5 de junio de 2019, debido a que considera que la J.C. se apartó del precedente judicial horizontal sentado el 20 de junio de 2018 y, en este sentido, el fallo resulta violatorio del derecho a la igualdad.


3. Previo al respectivo análisis, con respecto al caso concreto, esta Corporación debe advertir que:


i) El 2 de mayo de 2014, C.D.L.R. y MILTON DAVID CERÓN fueron capturados en flagrancia por la policía de vigilancia, en la Carrera 20 A No. 74-29 del municipio de Dosquebradas, Risaralda, debido a que, mediante requisa, les hallaron 102.2 gramos de cocaína y 835.8 gramos de Cannabis Sativa.


ii) En la sentencia del 25 de mayo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, condenó a CLEIDERMAN DARÍO LÓPEZ ROSALES y a M.D.C. a 96 meses de prisión y al pago de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376).


Debe anotarse que el Juzgado concluyó...

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