SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119348 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119348 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteT 119348
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13293-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP13293-2021 R.icación N.° 119348 Acta 261


Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, frente al fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de CARLOS ALBERTO FALLA RESTREPO.


Al trámite se vinculó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, y el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Andes, Antioquia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia:


Afirmó el accionante no estar de acuerdo con las decisiones que negaron su petición de libertad condicional. Asegura que la negativa se concentró en la valoración de la gravedad de la conducta sin tener en cuenta los demás requisitos del artículo 64 del C. ya que ha realizado un buen proceso de resocialización, demostrando buena conducta”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Antioquia tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante tras advertir que, en las decisiones del 5 de marzo y del 1 de junio de 2021, proferidas por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Urrao, respectivamente, se hizo caso omiso de las sentencias de tutela STP 15806-2019, STP10556-2020 y STP9109-2021, en donde la Sala de Casación Penal ha sentado que no es procedente analizar la concesión de la libertad condicional a partir solo de la valoración de la conducta punible.


Adujo que las autoridades accionadas incurrieron en falencias al motivar sus decisiones, pues el fundamento de la negativa para conceder la libertad condicional peticionada “fue simplemente la valoración de la gravedad de la conducta, sin sopesar los efectos de la pena hasta ese momento descontada, el comportamiento del condenado y, en general, los aspectos relevantes para establecer la función resocializadora del tratamiento penitenciario; lo que contraviene lo establecido en el artículo 64 del C.”.


Por lo anterior, dejó sin efectos las decisiones controvertidas y, en consecuencia, le ordenó al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que resuelva, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, “la petición a que se contrae el asunto bajo examen, teniendo en cuenta la motivación exigida para resolver las solicitudes de libertad condicional”.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el cual sostiene que el a quo desconoció que, en su decisión, se refirió a “la sentencia de Constitucionalidad C-757 de 2014 que es la que ha asentado la directriz de que el Juez de ejecución de penas debe adelantar un juicio de valor sobre la entidad de la conducta punible guiado por elementos de juicio consignados en el fallo condenatorio, para sostener la procedencia o improcedencia de la LIBERTAD CONDICIONAL”.


Así, señaló que no hizo referencia a las sentencias de tutela que echa de menos el a quo, pues éstas “producen efectos interpartes”, con lo que se cuestiona si es “que a caso [sic] ¿tienen mayor fuerza vinculante los fallos de tutela emitidos por las Altas Cortes en casos particulares que la sentencia C-757 de 2014?”.


Agrega que, en el auto del 5 de marzo de 2021, se estuvo a lo resuelto en una decisión pasada, con lo que “no existe una vía de hecho por defecto procedimental o sustantivo como el que ha asignado al proceder del Juzgado el Tribunal Superior de Antioquia”.


Por último, afirma que, si bien la negativa para conceder el subrogado se debió a la gravedad de la conducta, igualmente analizó la progresividad del tratamiento penitenciario y concluyó que todavía no se ha alcanzado la resocialización del condenado, como fin preponderante de la pena.


Bajo este panorama, solicita que “se REVOQUE el FALLO DE TUTELA emitido por el TRIBUNAL SUPERIOIR DE ANTIOQUIA el 13 de agosto pasado en el expediente de la referencia”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente evento, C.A.F.R. cuestiona, por medio de la acción de amparo, los autos del 5 de marzo y del 1 de junio de 2021, proferidos por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Urrao, respectivamente, mediante los cuales le fue negada la concesión de la libertad condicional solicitada, pues considera que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, la dignidad humana, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.


4. Para conceder la libertad condicional, el juez de ejecución de penas debe atenerse a las condiciones contenidas en el artículo 64 del Código Penal, norma que, entre otras exigencias, le impone valorar la conducta punible del condenado.


Ahora bien, en la sentencia C-757 de 2014, teniendo como referencia la C-194 de 2005, la Corte Constitucional determinó que:


[E]l juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado –resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los...

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