SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03756-00 del 14-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-03756-00 |
Número de sentencia | STC16629-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Diciembre 2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16629-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03756-00
(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.J.R.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso disciplinario adelantado contra el accionante.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada al interior del proceso disciplinario adelantado en su contra, toda vez que se vulneró el principio de la reformatio in peius al agregarse a su condena la inhabilidad cuando la primera instancia sólo lo sancionó en el ejercicio del cargo.
Pretende, en consecuencia que se ordene al accionado dejar sin efecto la providencia del 30 de mayo de 2018 al contrariar lo señalado en el artículo 116 de la Ley 734 de 2002 y se proceda a cancelar la inscripción de la inhabilidad ante las autoridades respectivas.
B. Los hechos
1. A.V.C. presentó queja contra el accionante en su condición de Juez Doce Civil Municipal de Medellín al abstenerse de manera consciente y voluntaria a decidir de fondo la acción de tutela que interpuso por el posible incumplimiento a un acuerdo conciliatorio que convino con su ex esposa Natalia Andrea Mejía Hernández en la Comisaría de Familia de R. – Antioquia con el fin de establecer la cuota alimentaria y visitas de su menor hija María José Vivares Mejía.
Lo anterior por cuanto el actor una vez que avocó la acción de tutela procedió a recepcionar una diligencia denominada «de recepción de testimonio del accionante y la accionada» y una vez la concluyó, dio por terminada la tutela sin haber sido atendidas sus pretensiones, «pues nunca se le resolvió nada».
2. El 17 de mayo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia ordenó la apertura de la investigación en contra del tutelante.
3. Adelantada la etapa de indagación preliminar y de investigación disciplinaria prevista en el Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002, el 29 de agosto de 2014, se elevó pliegos contra el accionante por haber sido desatendido los deberes previstos en los numerales 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 en relación con las prohibiciones establecidas en el numeral 1º del canon 35 ibídem, la cual fue calificada como falta grave bajo la modalidad de culpa.
4. El 30 de noviembre de 2015 y de acuerdo a las previsiones del artículo 165 de la Ley 734 de 2002, se varió el pliego de cargos en contra del actor, específicamente en la modalidad de la forma de la culpabilidad de culposa a dolosa.
5. Agotadas las etapas procesales, el 30 de mayo de 2017 se declaró disciplinariamente responsable al tutelante y se le impuso suspensión en el...
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