SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02092-01 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874147200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02092-01 del 14-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02092-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16604-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16604-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02092-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C. catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por S.D.R.D. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, vinculándose a la Coordinación de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, Clínica Stella Moris de Cúcuta, Instituto Nacional de Medicina Legal, Sede Bogotá, B. y Cúcuta, Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Cúcuta y las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso a las partes e intervinientes en el proceso que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, vida y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de «prevaricato por acción en concurso homogéneo» (rad. 2012-01986).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, y de la revisión de las pruebas portadas, en síntesis lo siguiente:


2.1.- Que el proceso en su contra, tuvo génesis por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, y «a lo largo del proceso […] atendió cabalmente el llamado de la justicia penal, asistiendo puntualmente a cada una de las audiencias a las que fue citado».


2.2.- Señaló, que el «15 de agosto de 2017 el Tribunal [acusado], realizó audiencia para emitir sentido de fallo […] condenatorio» y resolvió «emitir la respectiva orden de encarcelamiento», sin embargo alega que se vulnera el derecho a la igualdad, pues en otro juicio semejante, se mantuvo «la libertad de la acusada hasta el momento de proferir la correspondiente sentencia».


2.3.- Manifestó, que «en atención a la orden de encarcelamiento emitida […] dispuso entregarse a las autoridades el 18 de agosto de 2017», sin embargo comenzó a presentar quebrantos de salud mental, ordenándose valoración por la especialidad de psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal, quien lo valoró el 4 de diciembre de 2017 y el 26 de enero de 2018.


2.4.- Informó, que el 13 de abril de este año, se adelantó la «audiencia especial» en donde se «oiría en declaración» galenos especialistas que lo revisaron, y así tomar una decisión final, sin embargo el primer especialista, no pudo asistir por encontrarse incapacitado, por lo que solicitó el aplazamiento de la audiencia, petición que fue negada.


2.5.- Sostuvo, que la colegiatura recriminada «el 27 de abril de 2018 dio lectura a la sentencia, disponiendo en consecuencia, por un lado condenar[lo] a las penas principales de prisión equivalente a 131 meses, multa equivalente a 233.31 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un lapso de 170 meses, y por otro, negar los subrogados de la condena de ejecución condicional y prisión domiciliaria».


2.6.- Adujo, que debe concederse la libertad inmediata y ordenarse la internación en un centro de salud mental, al padecer una enfermedad grave e incompatible con la vida en reclusión, como trastorno de ansiedad, pánico, depresión, claustrofobia y agorafobia.


3.- Pidió, conforme lo relatado, de manera principal «se ordene la libertad inmediata», subsidiariamente «se declare que el Tribunal […], ha lesionado el derecho fundamental al debido proceso […] con la decisión de negar la declaración del médico psiquiatra dentro del trámite de la audiencia de individualización de la pena», que «se anule la actuación procesal hasta antes de emitir la sentencia de fecha 27 de abril de 2018» y se ordene «de manera urgente la internación […] en un Centro de Salud Mental» (fls. 1-25, C. 1).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El Tribunal recriminado, aseveró que «se visualiza la presunta temeridad de la actuación, comoquiera que en oportunidad anterior la señora Balnca Viviana Rodríguez Cuervo, en representación de su padre Samuel Darío Rodríguez Duarte, acudió al mecanismo de tutela contra las decisiones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta», y que «en aquella oportunidad, la accionante argumentando un presunto quebranto en la salud del procesado, pretendió por medio de la tutela, inmiscuirse dentro de la causa judicial y concederle al procesado la prisión domiciliaria».


Continuó realizando un recuento de las actuaciones surtidas, señaló que «en relación a la prisión domiciliaria, establecida en el artículo 38 del Código Penal, fue denegada por expresa prohibición legal contemplada en el artículo 68A de la misma codificación. Bajo el mismo derrotero, fue denegado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues el legislador estimó improcedente la concesión de los mecanismos revisados, a quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública. En lo relativo a la sustitución de la medida en casos de enfermedad del implicado, siguiendo los parámetros expuestos en providencia SP13733-2017 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta Corporación se abstuvo de pronunciarse sobre dicha pretensión, pues el máximo ente en materia penal ha dejado claro que el fallador carece de competencia para resolver ese tipo de asuntos».


Agregó, que «[c]ulminado dicho trámite, y conforme el marco general expuesto por los galenos consultados, se concluyó que si bien la defensa tenía razón cuando señalaba que su cliente mostraba alteraciones en su salud que requería atención y regular tratamiento, empero estas no se encontraban en un nivel para calificarlas como graves y menos que llevaran a determinar inviable su reclusión. Bajo esos derroteros, se determinó que no existía base para variar la posición Intramural impuesta al implicado (medida de aseguramiento en centro carcelario), y en aras de garantizar los derechos del mismo, se ordenó al INPEC que en el estudio de determinación del centro en el que se ubicaría al señor Samuel Darío Rodríguez Duarte, se adoptaran todas las medidas necesarias para que el referido siguiera gozando de la atención medica pertinente».


Finalmente, adujo que «de conformidad a los elementos probatorios allegados, se logró probar la presencia del núcleo...

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