SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50012 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50012 del 29-11-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente50012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP20084-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


SP20084-2017

Radicación nº. 50012

(Aprobado mediante acta nº 404)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Profiere la Sala sentencia de mérito en el proceso de revisión promovido a través de apoderado por ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO.



HECHOS


De los anales procesales se extrae que el 2 de junio de 2007, en horas de la noche, cuando J.A.A.C. de 74 años de edad, productor y comercializador de papa, se desplazaba en un vehículo de su propiedad por el casco urbano del municipio de Toca - Boyacá fue interceptado por varios individuos que aduciendo ser miembros del frente 40 de las FARC y dotados de armas de fuego lo retuvieron y condujeron hacia las afueras de la localidad obligándolo, además, a realizar una llamada telefónica para informar que se demoraría en regresar a su casa porque iba a hacer un viaje expreso a un amigo.


La inusual situación alertó a los familiares del señor A.C. temerosos que algo malo sucedía y por ello le llamaron de nuevo a fin de averiguar con quién y hacia dónde se dirigía, respondiendo él con voz entrecortada que llegaría en media hora a su hogar; como la comunicación se interrumpió, insistieron los allegados en llamarlo pero su teléfono celular fue apagado, razones por las cuales comenzaron las averiguaciones sobre su paradero. A. no obtener resultado positivo acudieron ante las autoridades de policía a denunciar lo sucedido.


A partir del 4 de junio siguiente, la familia de Josué Antonio A.C. comenzó a recibir llamadas por medio de las cuales se exigía el pago de dos mil millones de pesos a cambio de su liberación; y varios días después fue recibido un dedo índice que se estableció mediante confrontación dactilar le correspondía a él. Por consiguiente, acordaron pagar la cantidad de doscientos millones de pesos por la libertad del plagiado, dinero en efectivo que sería trasportado en un camión simulando que se trataba de bultos de papa para ser entregados a alias “el paisa” en la vía de Puerto Araujo a Cimitarra en la región del M. medio santandereano.


El 21 de julio de 2007 en inmediaciones del sector Patria en Cimitarra - Santander, a eso de las 17:10 horas, unidades del Gaula que se camuflaron en el automotor usado para llevar a cabo la entrega del dinero, dieron captura a quien se presentó como “el paisa” con el fin de recibirlo; el capturado fue identificado como P.A.U.G., de quien se pudo establecer era desmovilizado de un grupo de autodefensas y manifestó estar dispuesto a colaborar con la justicia.


Fue así que U.G. indicó cómo entregaría el monto del rescate a un comandante conocido como “Miguel” o “F., y condujo a los efectivos del Gaula hasta una finca ubicada cerca al peaje de la carretera que de Sogamoso - Boyacá conduce al departamento de Casanare.


A. llegar al lugar por él indicado, se constató que correspondía al predio “Casa Enterrada” en la vereda Primera Chorrera, sector Corrales - Los Rosales de Sogamoso, de donde el señalado comandante “Miguel” intentó huir, no obstante lo cual fue capturado por los efectivos del orden; igualmente, fueron retenidos A.A.A., RODRIGO AGUILAR AVECEDO y N.F.C.H..


A.lí también fue encontrado en una excavación, el cuerpo sin vida de J.A.A.C. quien presentaba amputación del dedo índice de la mano izquierda y del pabellón auricular de ese mismo costado.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencias concretadas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Sogamoso - Boyacá, realizadas los días 23 y 24 de julio de 2007, se produjo la legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a ALEXANDER y RODRIGO AGUILAR AVECEDO, a quienes la Fiscalía General de la Nación atribuyó ser coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones con la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal, artículos 169, 170-1-2-3-5-6-8, 103, 104-2-7, 240 inciso 2, 241-10, 365 y 58-10 del Código Penal, incluido el incremento de pena del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Conocida la imputación, los acriminados la aceptaron de manera libre y voluntaria.


Asimismo, acorde con lo peticionado por la Fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión.


2. El conocimiento subsiguiente del proceso penal fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, que el 21 de abril de 2008 profirió sentencia de condena contra ALEXANDER y R.A.A. como coautores responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imponiéndoles las penas de sesenta (60) años de prisión, multa por valor de 23.749 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años para cada uno.


A los sentenciados se les negó la concesión de los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, artículos 63 y 38 del Código Penal, por no cumplir los requerimientos para el efecto previstos.


3. En contra del reseñado fallo interpuso la defensa de los inculpados, recurso de apelación del cual conoció la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, autoridad que mediante providencia fechada el 21 de octubre de 2008 resolvió su confirmación en los aspectos materia de impugnación.


LA DEMANDA


Por medio de apoderado ALEXANDER y R.A.A. promueven acción de revisión contra las mencionadas sentencias, con fundamento en el numeral séptimo del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


A.ega el actor la variación favorable del criterio jurídico en la sentencia de casación 33254, de 27 de febrero de 2013, a través de la cual esta Sala concluyó la inaplicación del incremento de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 para el secuestro extorsivo y demás delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, siempre y cuando “…la actuación procesal esté signada por la aceptación de los cargos de manera libre, espontánea y con asistencia técnica…


Aduce que tal y como ocurrió en relación con los procesados AGUILAR ACEVEDO, los dos aceptaron en audiencia preliminar los cargos imputados por la Fiscalía sin que al proferir sentencia el juzgado en primera instancia, ni en segundo grado el tribunal al conocer de la apelación, se concediera en su favor la rebaja de pena prevista en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal; por tanto, pide se declare fundada la causal revisora y de nuevo dosificada la pena sin incluir el mencionado incremento.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Ajustada la demanda a los presupuestos exigidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dispuso la Sala su admisión requiriendo a la instancia falladora el expediente original de la actuación para surtir el juicio de revisión.


2. Una vez allegado el plenario original y por no ser necesaria la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal de revisión invocada, según criterio fijado en AP2206-2015, 25 may. 2015, rad. 42257, para los fines consagrados en el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal fue convocada audiencia para la presentación de los alegatos finales de las partes, el 20 de octubre del año en curso en la cual intervinieron el apoderado de los accionantes y la delegación del Ministerio Público.


2.1. El vocero de los penados reiteró los planteamientos de la demanda acerca de la aceptación de cargos que sus asistidos manifestaron en audiencia de imputación, lo cual dio lugar a la rápida culminación del proceso sin que fueran beneficiados con la rebaja punitiva correlativa.


En igual forma se refiere al cambio del criterio jurídico de esta Corte plasmado en el radicado 33254, en relación con la aplicación del incremento de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el cual resulta injusto y desproporcionado para ciertos delitos en los que a pesar de la aceptación de cargos se prohíbe la reducción de la sanción, situación que es la que afrontan los accionantes; por ende, concluye, están en su respecto satisfechos los requisitos para la prosperidad de la acción de revisión y, en consecuencia, se resodifiquen las penas irrogadas en su contra.


2.2. El Ministerio Público afirma que en el presente caso están cumplidas las exigencias legales para la procedencia de la acción de revisión cuyos efectos deberán favorecer tanto a los peticionarios como al no demandante, coprocesado también condenado N.F.C.H., que se encuentra en igualdad de condiciones que ellos.

3. Como quiera que en el curso del juicio de revisión la autoridad carcelaria por cuenta de la cual estaban privados de la libertad ALEXANDER y R.A.A. reportó que habían sido dejados en libertad por su condición de “gestores de paz”, se dispuso requerir información respecto del eventual reconocimiento a su favor de beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC - EP.


En ese sentido se ha logrado establecer lo siguiente:


3.1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a cargo de la vigilancia de la condena...

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