SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72631 del 17-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72631 del 17-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72631
Fecha17 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7862-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7862-2017

Radicación n.° 72631

Acta 17

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 28 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela formulada por L.M.M.G. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

I. ANTECEDENTES

La señora L.M.M.G. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, familia, seguridad social, educación y mínimo vital, así como los derechos de los niños.

Señaló que tiene 44 años de edad; que es madre cabeza de familia, a cargo de dos menores, uno de ellos en condición de discapacidad; que no posee renta alguna y que el padre de sus hijos ha incumplido sus obligaciones alimentarias.

Indicó que, desde el 3 de marzo de 2006 desempeñaba en provisionalidad el cargo de Citador,G Grado 3, en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga; que el Consejo Superior de la Judicatura adelantó concurso de méritos para proveer los empleos de carrera en esa seccional; que el 7 de febrero de 2017 se le notificó la Resolución 015 de 2016, mediante la cual se realizó el nombramiento en propiedad de C.M.R. y de I.J.G. en el cargo referido; así mismo, se le informó que ellas tomarían posesión el 6 de marzo de 2017; que dicho acto administrativo no fue motivado, no dispuso la terminación de su provisionalidad y no señaló los recursos procedentes contra el mismo.

Refirió que, mediante oficios suscritos el 1 de abril de 2015, 10 de junio de 2016, 23 de febrero y 16 de marzo de 2017, informó al Comité del Sistema Penal Acusatorio y a la Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga su condición de madre cabeza de familia y solicitó la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, conforme al artículo 12 de la Ley 790 de 2002; que, pese a tener conocimiento de su situación, las accionadas no tomaron las acciones correspondientes.

Afirmó que en la planta de personal existía otro cargo de Citador Grado 3, ejercido en propiedad por el señor E.O.P., quien iba a ser nombrado en el empleo de Escribiente a partir de abril de 2017, por lo cual podía ser designada en esa vacante hasta tanto se adelantara un nuevo concurso de méritos.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que «se revoquen los actos administrativos, de fecha febrero 7 y marzo 1 del presente año, para que en su motivación se pronuncien respecto a [su] situación»; que la vincularan al cargo de Citador Grado 3, ocupado por el señor E.O.P., una vez pasara a desempeñar el empleo de escribiente o, en su defecto, en uno de igual o superior categoría.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 17 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

Dispuso la vinculación de las personas que conforman el registro seccional de elegibles para el cargo de Citador Grado 3, del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y de los terceros interesados.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva para intervenir en la acción de tutela. Por otra parte, expuso que la desvinculación de la accionante tuvo lugar como consecuencia del concurso de méritos, convocado mediante los acuerdos 2462 y 2470 de 2013 y la consecuente aplicación del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, referente a los actos de nombramiento de los integrantes de las listas de elegibles.

Sostuvo que la accionante tenía conocimiento de que estaba ocupando un cargo en provisionalidad, por lo que su permanencia en éste dependía de su provisión por concurso de méritos. Por último, afirmó que desconocía los hechos relacionados con el nombramiento del señor E.O.P..

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en igual sentido, expresó que la accionante, desde el momento en que se había posesionado en el cargo, sabía que su nombramiento era en provisionalidad, de tal manera que su provisión por lista de elegibles no vulneraba sus derechos fundamentales. Indicó que, en este caso, el encargado de conformar las listas de elegibles era el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, razón por la cual no tenía legitimación en la causa por pasiva para intervenir en este asunto.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sostuvo que la Ley 790 de 2000 y el Decreto 190 de 2003 que garantizan la estabilidad laboral de los miembros del retén social únicamente tienen aplicabilidad en el proceso de renovación de la rama ejecutiva y no en la provisión de cargos por concurso de méritos. Manifestó que el retiro de la accionante no se produjo por causa de su condición de madre cabeza de familia, sino en cumplimiento de las normas que rigen la carrera judicial. Indicó que su actuación se ciñó a ofertar la vacante y remitir la lista de elegibles al nominador, de tal manera que era al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de B. a quien le correspondía efectuar los nombramientos.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 28 de marzo de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que el retiro de la accionante obedeció a causas objetivas y constitucionalmente legítimas, que consultaron el mejor derecho de quienes aprobaron el concurso de méritos para acceder a la carrera judicial frente a quienes ocupaban cargos en provisionalidad. Por otra parte, señaló que la accionante tenía otro medio judicial de defensa para discutir la legalidad de los actos administrativos de nombramiento.

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión de primera instancia, con base en los planteamientos expuestos en el escrito inicial.

IV....

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