SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002011-00133-01 del 24-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874147885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002011-00133-01 del 24-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002011-00133-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en Sala de 12-10-2011

REF. T. No. 76001-22-10-000-2011-00133-01

Decide la corte, la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de septiembre 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida por E.M.C. contra el Juzgado Primero de Familia Piloto de Descongestión de Oralidad de la misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. La peticionaria demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, el de acceso a la administración de justicia, a la vida y la salud que considera vulnerados por el juzgado accionado, en el curso del proceso de interdicción por discapacidad mental de su padre H.M..

2. Soportó la acción de tutela en los siguientes hechos:

2.1. La gestora del amparo, -junto con F.M.N., uno de sus hermanos-, formuló demanda de interdicción por discapacidad mental absoluta de su padre H.M.V. de 84 años, con la cual se acompañaron los documentos que acreditaban las propiedades del presunto discapacitado, como también la historia clínica y los diagnósticos de médicos psiquiatras del “Centro Médico Imbanaco” y del “Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle”. Este último emitió un diagnóstico indicativo de la enfermedad del citado paciente que refería a una “i) demencia vascular no especificada y ii) Trastornos mentales del comportamiento debidos al uso del alcohol: trastorno psicótico residual” padecidas por el citado padre de los demandantes.

2.2. La demanda le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Cali (Valle), quien la inadmitió el 20 de octubre de 2009 para reclamar algunos documentos que consideró necesarios, los cuales fueron aportados, pero no llenaron las expectativas del juzgado, motivo por el cual en auto de 17 de noviembre de 2009, la rechazó al encontrar que la copia de una escritura pública anunciada en la demanda, no correspondía a la adosada.

2.3. Contra la decisión anterior, el apoderado judicial de los demandantes, interpuso recurso de reposición. Adicionalmente instauró una acción de tutela contra el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso con la providencia que dispuso el rechazo de la mencionada demanda, amparo que fue denegado mediante proveído de 7 de diciembre de 2009.

2.4. El 2 de febrero de 2010, al resolver el recurso de reposición, el juzgado de conocimiento revocó su decisión y admitió la demanda, advirtiendo que como el 28 de octubre de 2009, H.M.V. había conferido poder y manifestado su oposición a ser declarado en estado de interdicción, debía negarse la designación de curador provisorio solicitada. Igualmente decretó la valoración del presunto interdicto, por médico psiquiatra que designó para el efecto.

2.5. Practicado el examen, el dictamen psiquiátrico arrojó como conclusión que “El señor H.M.V. presenta una enfermedad médica severamente incapacitante e inmodificable que le dificulta su funcionamiento social y laboral y lo incapacita para la mayoría de las labores básicas. Como consecuencia de las limitaciones propias de su enfermedad, es incapaz de ser autosuficiente, requiere de supervisión continua y uso continuado de medicación para evitar mayor deterioro funcional. No está en posibilidad de administrar sus bienes adecuadamente ni de disponer de ellos. No está en disponibilidad de tomar decisiones en su propia representación”.

2.6. El 9 de abril de 2010, el Juzgado Séptimo de Familia de Cali (Valle), corrió traslado de dicho dictamen y posteriormente el juzgado ordenó ampliarlo mediante auto de 22 de abril de 2010 que a su vez dispuso remitir el expediente, atendiendo a las disposiciones de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. El asunto lo asumió el Juzgado Primero de Familia Piloto de Descongestión de Oralidad de Cali, ante quien, aduce la accionante, ha solicitado en audiencias y mediante memoriales, la aplicación del artículo 27 de la Ley 1306 de 2009, según el cual “Mientras se decide la causa, el Juez de Familia podrá decretar la interdicción provisoria de la persona con discapacidad mental absoluta, cuando cuente con un dictamen pericial que lo determine”, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela se haya decretado; mientras tanto la apoderada general del presunto interdicto está haciendo mal uso del mismo, permitiéndosele eventuales abusos contra el patrimonio del presunto interdicto.

2.7. Añade que los 5 dictámenes aportados al expediente “en forma apodíctica e incontrovertible, develan que el señor H.M.V. está afectado por una demencia progresiva e irreversible, lo cual impone el dosel de las garantías instrumentadas de la ley 1306 de junio de 2009”.

3. Solicita que por esta vía se ordene al juzgado accionado que declare la interdicción provisoria de H.M.V. y se le nombre el curador para manejar y administrar sus bienes “y además vele por su salud y necesidades cotidianas, instituto al cual es derechoso con largueza en los términos del artículo 27 de la Ley 1306 de 2009.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Primero de Familia Piloto de Descongestión de Oralidad de Cali, al contestar la demanda de tutela recordó que en la providencia que admitió la demanda “se negó la declaratoria de interdicción provisoria. Compartiendo este despacho las razones expuestas por el juzgado de origen, puesto que si bien el asunto objeto...

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