SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01600-02 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874148191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01600-02 del 19-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01600-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16810-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16810-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-01600-02

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Hidroconsulta S.A.S. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta ciudad, integrado por el árbitro único Héctor J. Romero Díaz, para resolver el conflicto suscitado entre la peticionaria y Estudios Técnicos y Construcciones S.A.S., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del trámite objeto de queja constitucional.




ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el accionado.


En consecuencia, solicita se «revoque la decisión contenida en el auto No. 16 de fecha 29 de junio de 2018 proferida por el T. de A.»; se «determine que se ha cumplido con la condición de pago de los honorarios y gastos establecidos por el Tribunal de A.»; y se «ordene al T. de A. iniciar el trámite arbitral que corresponde» (folios 56 y 57, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Hidroconsulta S.A.S. convocó a proceso arbitral a Estudios Técnicos y Construcciones S.A.S. pretendiendo se declarara que esa sociedad incumplió las obligaciones surgidas con la ejecución del convenio consorcial celebrado entre esas sociedades.


2.2. Mediante proveído de 11 de mayo de 2018 el Tribunal de Arbitramento criticado fijó como valor de los honorarios y gastos la suma de $83.217.500, la cual debería ser consignada dentro de los términos del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012; y con auto de 22 de mayo de los corrientes advirtió que se presentó un error aritmético en la sumatoria de la cuantía fijada, aclarando que la misma ascendía a $93.820.000.


2.3. El 23 de mayo de 2018 la parte convocante le entregó al Árbitro Único un cheque por $43.411.700 correspondientes al 50% de las sumas fijadas, y el 31 de mayo siguiente fue allegado otro por $43.702.445, remitido por Estudios Técnicos y Construcciones S.A.S. Sin embargo, el primero fue devuelto por el Banco con anotación de fondos insuficientes, por lo que en auto de 5 de junio de los corrientes, se concedió el término de cinco días para que la convocada pagara la proporción de honorarios y gastos faltantes, decisión que impugnada, se mantuvo el 19 de junio de 2018.


2.4. En proveído de 29 de junio de 2018 el Tribunal accionado declaró concluidas sus funciones para dirimir la controversia y extinguidos los efectos del pacto arbitral, además dispuso la devolución de los dineros entregados por la convocada y un tercero que había consignado el 50% restante.


2.5. Indicó la accionante que como en el auto de 22 de mayo de 2018 se advirtió un error aritmético, era a partir del día siguiente que se debían contar los 10 días hábiles para efectuar el pago de honorarios y gastos, es decir, dicho término se vencía el 6 de junio de los corrientes, por lo que al ser devuelto el cheque por fondos insuficientes, allegó uno nuevo el 5 de junio, empero, el Tribunal consideró que dicho lapso se había cumplido el 31 de mayo anterior, ordenando de «manera absurda y contraria a derecho que la sociedad convocada pagara dentro del término de 5 días… dejando[la]… ‘en manos’ de la sociedad convocada» (folios 46 y 47, cuaderno 1).


2.6. Señaló que Estudios Técnicos y Construcciones S.A.S. «de manera habilidosa» se negó a entregar el cheque con el fin de que se extinguieran los efectos de la cláusula compromisoria, dejándola sin acceso al juez pactado y sin un proceso expedito al que acudir a reclamar los cuantiosos perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual de la convocada (folio 47, cuaderno 1).


2.7. Adujo que el 26 de junio de 2018 un tercero pagó al Tribunal de Arbitramento la suma faltante, sin embargo, el mismo fue rechazado tras considerarse que la única que podía hacer esa consignación era la convocada, incurriendo así en una vía de hecho, pues como era de esperarse su contraparte se negó a efectuar esa entrega; además que dicho cheque fue rechazado con fundamento en que el plazo era hasta el 31 de mayo, data para la cual no conocían que iba a ser devuelto por fondos insuficientes, pues fueron consignados el 1º de junio de los corrientes.


2.8. Sostuvo que el Tribunal acusado restringió el alcance del concepto de pago por terceros previsto en el Código Civil; efectuó una interpretación errada y restrictiva de las normas procesales; no cuenta con otro mecanismo de defensa; y existe un perjuicio irremediable.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. H.J.R.D., en su calidad de Arbitro Único, indicó que el Tribunal acusado no menoscabó prerrogativa esencial alguna; que las determinaciones emitidas se ajustaron a la legalidad; que se acataron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR