SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46710 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46710 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 46710
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6217-2017

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6217-2017

Radicación n.° 46710

Acta 13

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió L.Y.M.O., por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales previamente mencionadas, con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 11001310501120100079400, en el que obró como demandante.

Manifestó, para respaldar su petición de amparo, que instauró demanda ordinaria laboral contra E.R.G.M., en la que pidió que se condenara a esta última a reconocerle «sus derechos laborales»; que, en el proceso ordinario que se originó con ocasión de la demanda antedicha, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá «mediante sentencia emitida el 28 de agosto de 2008 y modificada por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, el 30 de julio de 2010, le recono[cieron] y orde[naron] pagar a la demandada las acreencias laborales adeudadas»

Refirió que, con posterioridad a la finalización del proceso ordinario laboral, instauró demanda ejecutiva contra E.R.G.M., ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener el pago efectivo de las sumas que le habían sido reconocidas; que, dentro de dicho proceso, el juzgado profirió mandamiento ejecutivo a su favor, el 13 de diciembre de 2010; que, así mismo, el 24 de febrero de 2014, ordenó el embargo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-609090, de propiedad de la demandada y, seguidamente, mediante despacho comisorio, ordenó el secuestro del mismo, diligencia que se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2014.

Afirmó que, inmediatamente después de surtida la diligencia de secuestro, la demandada presentó incidente de nulidad, el cual le fue resuelto desfavorablemente mediante auto de fecha 2 de febrero de 2015; que, entonces, propuso excepciones en la misma data contra el mandamiento de pago; que, entre dichas excepciones, incluyó la de prescripción, la cual sustentó en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2015, declaró probada la citada excepción; que instauró recurso de apelación contra la decisión referida y del mismo conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que dicha corporación, mediante proveído de 25 de enero de 2017, confirmó íntegramente la decisión de primer grado; que, uno de los magistrados integrantes de la sala que conoció el proceso, salvó su voto, porque, en su criterio, no se configuraba dicho medio exceptivo.

Indicó que el Tribunal accionado incurrió en una violación directa de las normas que regulaban el caso sometido a su criterio y, por dicha vía, vulneró sus derechos fundamentales. Indicó que el error del Tribunal devino en que se declarara probada la excepción de prescripción propuesta por la ejecutada, cuando, en su criterio, los supuestos fácticos acreditados en el expediente apuntaban a que no se encontraba probado dicho medio de extinción de las obligaciones, debido a que no había transcurrido el término de cinco años previsto en el artículo 2536 del Código Civil.

Pidió, en consecuencia, que se protegieran sus garantías superiores y solicitó que, como medida idónea dirigida a restablecerlas, se dejara sin valor ni efecto la decisión proferida por el Tribunal el 25 de enero de 2017.

La tutela se admitió mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ejecutivo laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado referido, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia del proceso judicial referido.

  1. CONSIDERACIONES

En el artículo 86 de la Constitución Política, se encuentra consagrada la acción de tutela, mecanismo que fue concebido para proteger los derechos fundamentales de toda persona que hubiesen sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o, en ciertos eventos, de los particulares.

La acción de trámite preferente y sumario, antes señalada, es procedente cuando el hecho que se acusa de haber vulnerado derechos constitucionales, proviene de una providencia judicial emanada de autoridad competente.

Sin embargo, cuando así sucede, quien alega la vulneración debe acreditar, a través de los medios de convicción idóneos, que la decisión atacada ha sido el resultado de una interpretación caprichosa o arbitraria de la autoridad judicial, que ha contribuido, en forma evidente, a la transgresión del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.

De acuerdo con dichos derroteros, esta Sala ha insistido en que el amparo no resulta procedente cuando la providencia judicial acoge un criterio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado, pues, en estos casos, prevalecen los principios de cosa juzgada y de independencia judicial en los que se sustenta el Estado de Derecho y en los que se respalda la decisión atacada. ...

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