SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91482 del 16-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91482 del 16-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91482
Fecha16 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6817-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP6817-2017 Radicación n.º 91482 Acta: 149

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, contra el fallo proferido el 1 de marzo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual concedió el amparo de los derechos de asociación sindical, fuero sindical y debido proceso de GELSOMINA MORALES, dentro de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA. A. trámite fue vinculado, el JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que a partir del 4 de noviembre de 1999 se vinculó al Municipio de Bucaramanga mediante contrato individual de trabajo a término indefinido, en el cargo de auxiliar de servicios generales; que pertenece al Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas de los Municipios de Santander «SINTRAOBRAS», al que se le reconoció personería jurídica el 6 de abril de 1983 mediante la Resolución 01094, organización en la que fue elegida revisora fiscal; que el 2 de mayo de 2016 el Alcalde de B. expidió el Decreto 0055 a través del cual suprimió 27 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal, dentro de los que se encontraba el que ella venía desempeñando, por lo que en esa misma fecha culminó la relación laboral con el ente territorial, sin que mediara autorización previa del juez de trabajo, requisito que se debía agotar dado que al pertenecer a la junta directiva del sindicato «estaba protegida por la garantía especial de fuero sindical».

Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. presentó demanda especial de fuero sindical contra el Municipio mencionado, con el fin de que se declarara la ilegalidad del despido y se ordenara el respectivo reintegro y pago a título de indemnización de salarios dejados de percibir, despacho que por sentencia del 4 de noviembre de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que al ser apelada por la parte pasiva, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, para en su lugar absolver a la demandada mediante sentencia del 31 de enero de 2017.

Alega que el juez plural de conocimiento incurrió en una vía de hecho por cuanto «para negar el reintegro al trabajador aforado, afirmó que tenía la calidad de empleada pública, conforme a los actos administrativos expedidos por el ente demandado, razón por la cual no podía pertenecer al sindicato de trabajadores oficiales…»; de manera que al despojarla de su fuero y sustraerla de la organización sindical, desconoció el artículo 39 de la Constitución Política.

También hizo referencia a la sentencia CSJ SCL, feb.1 2017, rad. 46022, para que se acojan los razonamientos realizados por esta Corporación en dicha oportunidad.

Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la asociación sindical y al debido proceso, y en consecuencia, se revoque la decisión de segunda instancia proferida dentro del proceso especial de fuero sindical, para que en su lugar se disponga el reintegro y «…el reconocimiento y pago de los salarios con sus correspondientes incrementos legales y/o convencionales y las prestaciones sociales legales y/o convencionales a las que hubiese tenido derecho de no haberse presentado la SUPRESION del vínculo laboral y desmejora de las condiciones de trabajo.»[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Mayoritaria de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por GELSOMINA MORALES. Argumentó, en ese sentido, que revisada la providencia censurada, se advertía con claridad la configuración de una vía de hecho violatoria del debido proceso de la accionante, toda vez que el Tribunal demandado «no analizó» lo que realmente fue materia de discusión dentro del proceso especial de Fuero Sindical. Esto es, si la demandante ostentaba la calidad de aforada sindical, si la supresión del cargo de trabajadora oficial que desempeñaba antes de la reestructuración de la planta de personal le produjo una desmejora de sus condiciones laborales y si era viable ordenar su reintegro.

En consecuencia, resolvió la primera instancia:

PRIMERO: CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia proferida el 31 de enero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso especial de fuero sindical, para que en su lugar proceda a definir el asunto sometido a su estudio, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en esta providencia. (…).

Lo anterior, en reiteración del antecedente de tutela CSJ STL1293-2017.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado del Municipio de B. lo impugnó. Expresó como motivos de disenso los siguientes:

Es cierto que múltiples normas constitucionales e instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad protegen el derecho de asociación sindical. Sin embargo, agregó, ese argumento por sí solo no es óbice para pretender que su garantía se extienda, incluso, a ámbitos «por fuera de la legalidad», tal y como ocurre en el presenta caso pues, en lo que atañe a GELSOMINA MORALES se advierte que ella en ningún momento de su vinculación cumplió labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, lo que significa que «no podía ser considerada válidamente trabajadora oficial», tampoco podía ser miembro del sindicato SINTRAOBRAS, y por ende, la entidad empleadora no estaba en la obligación de acudir al juez laboral para variar sus condiciones de trabajo.

Ahora, avalar lo contrario, como lo hace la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia de primera instancia, es tanto como permitir que «por esa vía se regularicen pagos, beneficios y actuaciones ilegales» y se legalicen «situaciones que constituyen por si mismas un estado de cosas inconstitucional como es el otorgamiento de permiso sindical permanente y el pago de beneficios convencionales a empleados públicos, privilegiando el interés particular sobre el interés general tanto de la organización sindical como de la sociedad representada en el Estado».

Por consiguiente, en su criterio, la tesis sostenida por la Colegiatura a quo da un giro hacía la consideración del derecho de asociación sindical como absoluto y lo protege a costa de otros valores y principios constitucionales como el de la realidad sobre las formas y la teoría de los derechos adquiridos conforme con las leyes preexistentes, la identificación de los servidores públicos con la administración y la prevalencia del interés general sobre el particular, incluso, en contravía de precedentes jurisprudenciales de esa Sala y de la Corte Constitucional, y del artículo 8 del convenio 87 de la OIT.

Por último, argumentó que en todo caso, a los trabajadores se les garantizó la estabilidad laboral pues, una vez realizada la reclasificación de los cargos de la planta de personal del ente territorial, fueron nombrados en los mismos puestos que venían desempeñando, pero ahora en calidad de empleados públicos.

Por lo expuesto líneas atrás, consideró, «la sentencia que resolvió el proceso de fuero sindical no carecía de la carga argumentativa que la hiciera ser considerada como vulneratoria de los derechos fundamentales y ajena al ordenamiento jurídico y por ende debiera desaparecer del mismo».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la homóloga Sala de Casación Laboral.

2. En este sentido, pertinente es recordar que de conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR