SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46022 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46022 del 01-02-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2017
Número de sentenciaSTL1293-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 46022

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1293-2017

Radicación n° 46022

Acta 3

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por N.E.S.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA a la que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al municipio de Bucaramanga y al sindicato S..

I. ANTECEDENTES

El accionante aspira al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Afirmó que se vinculó mediante contrato de trabajo a término indefinido con el municipio de Bucaramanga para ocupar el cargo de obrero I, categoría I, desde el 12 de diciembre de 2003 hasta el 2 de mayo de 2016; que fue elegido como secretario general del sindicato de trabajadores de esa entidad territorial como se observa en la constancia de depósito del 18 de septiembre de 2013 expedida por el Ministerio de Trabajo.

Señaló que el 2 de mayo de 2016 el alcalde de la ciudad expidió el decreto 0055 mediante el cual suprimió 27 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal, entre estos el que desempeñaba, sin obtener autorización previa del juez del trabajo pues estaba protegido por fuero sindical, motivo por el cual presentó demanda de reintegro que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito.

Adujo que en audiencia pública que se celebró el 9 de septiembre de 2016, se profirió sentencia condenatoria y se ordenó al demandado pagar a título de indemnización, el equivalente a seis meses de salarios en los términos del artículo 116 del Código Procesal del Trabajo; que contra esa decisión las partes interpusieron recurso de apelación, que el Tribunal Superior de B. resolvió el 29 de noviembre siguiente, en la cual revocó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte actora.

Sostuvo que el colegiado incurrió en vía de hecho porque desconoció el derecho de asociación sindical, pues fundó su providencia en que el cargo ocupado por el demandante no era de la construcción y sostenimiento de obra pública, por lo que «[…] su condición de aforado no nace a la luz del ordenamiento jurídico, vale decir que el trabajador no goza de fuero sindical por no ser un trabajador oficial y en consecuencia no se requería autorización judicial o permiso para suprimir el vínculo laboral o desmejorar las condiciones laborales del demandante».

Expuso que las decisiones impugnadas en esta vía reúnen los requisitos de procedencia establecidos por la Corte Constitucional, pues aplicaron indebidamente las normas sustantivas; concluyó que su retiro se produjo por supresión del cargo, que la circunstancia de que fue reincorporado posteriormente en un cargo en provisionalidad mediante resolución 270 del 3 de mayo de 2016, no implica que se hubiera producido una reclasificación, reubicación o asignación a un cargo acorde con la verdadera naturaleza jurídica.

Por lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales y se revoquen las providencias proferidas el 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. y el 29 de noviembre del mismo año por el Tribunal Superior de la misma ciudad y en consecuencia ordenar «expidan nuevo fallo disponiendo el reintegro sin solución de continuidad del aforado N.E.S.G., a un cargo de igual o mayor categoría y salario al que tenía al momento de la ruptura del vínculo laboral, por no haberse obtenido previamente autorización del juez laboral para la ruptura del vínculo laboral. Al reconocimiento y pago de los salarios con sus correspondientes incrementos legales y/o convencionales y las prestaciones sociales legales y/o convencionales a las que hubiera tenido derecho de no haberse presentado la ruptura injusta del vínculo laboral».

Por auto de 26 de enero de 2017, esta Sala admitió la acción de tutela, vinculó a los arriba citados, ordenó notificar a la accionada y a los vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Bucaramanga informó que mediante providencia del 29 de noviembre de 2016 revocó la sentencia de instancia en el proceso de fuero sindical de N.E.S.G. contra el municipio de Bucaramanga y en su lugar absolvió al demandado de las pretensiones formuladas «en razón a que el demandante nunca tuvo derecho al goce y disfrute de los beneficios convencionales en calidad de trabajador oficial, pues su verdadera naturaleza era la de empleado público, aunado a que tras la reclasificación se incorporó sin solución de continuidad en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales».

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. adujo que en el proceso encontró demostrada la vinculación del actor mediante contrato de trabajo, la posterior supresión del cargo que desempeñaba y la mutación a la condición de empleado público; así mismo aseveró que se acreditó la condición de miembro de la organización sindical, de aforado y que acudió a la jurisprudencia constitucional para decidir.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el presente asunto se pretende dejar sin efecto las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de las cuales se decidió el proceso de fuero sindical que N.E.S.G. promovió contra ese municipio.

Al resolver el recurso de apelación que el accionante interpuso contra la sentencia del 9 de septiembre de 2016 que pronunció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, y luego de establecer los fundamentos fácticos que el actor no cuestiona, en decisión del 29 de noviembre siguiente, el colegiado fijó como problema jurídico: «determinar si era requisito si ne (sic) que (sic) non de la Administración Municipal solicitar autorización judicial para proceder a la restructuración de su planta de personal atendiendo que el cargo de auxiliar de servicios generales al parecer desmejoró sus estatutos de dichas empresas, desempeñen actividades de dirección y confianza, que serán empleados públicos».

A continuación se refirió a la naturaleza jurídica de los servidores públicos pertenecientes a los entes municipales y para ello acudió al artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, 1 y 3 del...

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