SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00264-01 del 03-10-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874149636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002014-00264-01 del 03-10-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Octubre 2014
Número de expedienteT 1700122130002014-00264-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13521-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC13521-2014

R.icación n.° 17001-22-13-000-2014-00264-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce)


Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 2 de septiembre de 2014, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que concedió la tutela de H.Z.D. contra la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional; siendo vinculados el Comité Técnico Científico de esa entidad y el Área de Sanidad del Departamento de Policía de C..


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le están siendo vulnerados sus derechos a la salud, vida digna, integridad personal, seguridad social, y al mínimo vital y móvil.


2.- Señala como contraria a sus garantías la negativa de la acusada de entregarle el medicamento llamado «ácido eicosapentaenoico + ácido docosahexaenoico cap x 465 mg/375 cantidad 120 (EPACOR)» y brindarle la atención integral que requiere.


3.- Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 10 a 13):


3.1.- Que es pensionado de la Policía Nacional, tiene cincuenta y un años de edad y padece «hiperlipidemia mixta familiar combinada y dislipidemia severa».

3.2.- Que en consulta con el médico tratante le prescribió «manejo con omega 3 a dosis 3 gms dia (EPACOR 2 tb cada 8 horas) no hay otra alternativa» y diligenció el formato para la aprobación de este último por estar excluido del POS (julio 10 de 2014).


3.3.- Que el Área de Sanidad de C. lo negó bajo el nombre de su principio activo «ácido eicosapentaenoico + ácido docosahexaenoico cap x 465 mg/375 cantidad 120 (EPACOR)», porque no cumple con el acuerdo 052/2013 y debía utilizarse otra alternativa.


3.4.- Que no cuenta con los recursos económicos para comprarlo y de hacerlo, pondría en peligro sus necesidades básicas.


II.- RESPUESTA DE LA CONVOCADA E INTERVINIENTES


El Jefe del Área de Sanidad de C. se opuso al auxilio porque la provisión del fármaco no fue catalogada por el galeno como una «urgencia vital» y para el Comité Técnico Científico debía acudirse a otra opción el vademécum oficial (folios 29 a 32)


El Director General de Sanidad pidió extemporáneamente no acoger el amparo porque respetó las garantías superiores del gestor y pidió, en subsidio, facultarlo para repetir contra el Fosyga (folios 54 a 63 y 102 a 105).


El Comité Técnico Científico guardó silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Otorgó el resguardo porque el tratante recetó el medicamento como única alternativa para sus dolencias; su omisión arriesgaría la vida del paciente; la Dirección de Sanidad no cumplió con el literal c del artículo 8 del...

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