SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89964 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89964 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2017
Número de expedienteT 89964
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4343-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP4343-2017

Radicación n.° 89964

Acta 097

B.D.C., marzo veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana M.R.B.D.G., contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados la Notaría Primera del Círculo de Bello (Antioquia), la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP–, el señor H. de J.A.R. y el Fondo de Previsión de Notariado y Registro –FONPRENOR–.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Manifestó la señora M.R.B. DE GARCÍA que desde el año 2008 empezó a gestionar el reconocimiento de su pensión de vejez ante Colfondos, entidad que le ha solicitado un sin número de documentos para la expedición del bono pensional, que está a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.

Indicó que en todo el tiempo transcurrido las accionadas han requerido al Notario Primero del Círculo de Bello, la expedición de la totalidad de los archivos que dan cuenta del pago a Cajanal de los aportes pensionales correspondientes al período comprendido entre el 31 de enero de 1990 a 31 de enero de 1994 y copia de la planilla de afiliación de pagaduría o recibos de caja. No obstante, el actual notario indicó que no estuvo presente en dicha época y que no le fue entregado archivo físico o magnético en el que reposen los documentos exigidos.

Refirió que por lo anterior, mediante comunicación del 1 de diciembre de 2015, el Coordinador de bonos pensionales de Colfondos, le indicó al funcionario que ante tal situación podía acogerse a lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 de la Ley 50 de 1886, que establecía como prueba supletiva a la documental la testimonial. Y por ello, el anterior Notario rindió una declaración extra juicio donde acreditó que el pago de las cotizaciones a pensión durante el mencionado período se hicieron a Cajanal; ésta fue radicada ante Colfondos el 6 de abril de 2016, no obstante, posteriormente nuevamente es requerido el actual Notario para que aporte la información que no existe en el archivo de la Notaría.

Consideró que con dicha situación se evidencia un actuar negligente pues de forma permanente se exigen documentos imposibles de aportar por parte del Notario Primero de B. y que ha sido probada a través de la prueba testimonial como prueba supletiva legalmente creada y aducida al trámite pensional.

Solicitó se ordene la expedición del bono pensional, y a consecuencia de ello, se disponga que Colfondos defina su derecho pensional».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en proveído fechado 7 de febrero de 2017[1], avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó al presente trámite constitucional a la Notaría Primera del Círculo de Bello (Antioquia), a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP[2].

Asimismo, acatando lo dispuesto por esta Corporación, en proveído del 26 de enero de 2017[3], integró al contradictorio al señor H. de J.A.R. y al Fondo de Previsión de Notariado y Registro –FONPRENOR–.

2. Las respuestas ofrecidas en el decurso de la primera instancia por las autoridades y terceros vinculados a la actuación, fueron resumidas adecuadamente por el Cuerpo Decisorio de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:

«Notaría Primera de Bello.

El Notario referenció que en reiteradas ocasiones le ha dado respuesta a los requerimientos que ha hecho la Coordinación de Bonos Pensionales de Colfondos, sobre la información de la señora M.R.B.D.G., haciendo claridad que la Notaría como tal, no tiene personalidad jurídica, por lo que, el responsable de la función Notarial es el notario y que para el periodo de los años 1990 y 1994, fungía como Notario titular el doctor H. de J.A.R., siendo este el empleador y responsable directo de los aportes a la seguridad social de la actora.

Resaltó que no se encontraron planillas de afiliación de pagaduría o recibos de cajas en los cuales se reflejaran los aportes que hiciere el notario de la época, siendo imposible así su reconstrucción; por ello se le ilustró a la actora los dispuesto en la Ley 50 de 1886 en sus artículos 8 y 9, en la cual se establece el procedimiento para los casos en los cuales por circunstancias justificadas, las entidades no conserven sus archivos.

Expresó que el día 5 de abril de 2016, se presentó el anterior titular de la Notaría para rendir declaración extra proceso juramentada, donde manifestó conocer y haber laborado con la accionante como su empleador y tener pleno conocimiento del pago de pensiones en esa época a Cajanal.

Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional –FOPEP–.

La Subgerente se refirió acerca de la naturaleza y objeto del Consorcio, indicando que es el encargado de efectuar el pago de las mesadas conforme es reportado por los respectivos fondos o cajas insolventes a nivel nacional; y en este caso evidenciaron que la actora no figura en su nómina de pensionados, desconociendo si tiene derecho al reconocimiento del bono pensional solicitado y si radicó los documentos exigidos ante la entidad competente; por ello, les resulta imposible pronunciarse al respecto pues no son los encargados de reconocer derechos pensionales y emitir actos administrativos. Solicitó se les desvincule del trámite.

Superintendencia de Notariado y Registro.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica una vez hizo alusión a la naturaleza jurídica del Notario y la Notaría, y al Régimen Laboral y las obligaciones de los Notarios con relación a sus empleados, explicó que los Notarios son particulares que prestan un servicio público, por tanto, no dependen Administrativamente de la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que significa que como empleadores son los que deben certificar sus ingresos y el de sus empleados a la entidad en la cual realizaron los aportes por concepto de salud y pensión, estando obligados a llevar la historia laboral de sus colaboradores como labor administrativa de la Notaría que tengan a cargo y a adelantar en debida forma la sustitución patronal que exige la Ley Laboral cuando entregan y reciben la Notaría.

Informó también que el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro recibió aportes desde el 1 de febrero de 1994 hasta el 30 de Noviembre de 1997, por lo cual, la Superintendencia no puede certificar los aportes realizados por fuera de este periodo, es decir, las certificaciones de los aportes correspondientes a los años 1994, 1995, 1996 y 1997, suscritas por el Grupo de Reconocimiento de Pensiones y Cartera de Vivienda, son las únicas que puede expedir la entidad, a las personas que prestaron sus servicios en las Notarías.

Resaltó que la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, es quien debe pronunciarse sobre las cotizaciones pensionales realizadas por los Notarios y servidores de las Notarías del País antes del mes de febrero del año 1994, toda vez que fue quien asumió las obligaciones de la Liquidada CAJANAL.

Por lo anterior, indicó que de acuerdo al expediente de la Notaría Primera del Círculo de Bello que reposa en el archivo físico del Grupo de Reconocimiento de Pensiones y Cartera de Vivienda, remiten Certificación No. CF-005-2017 la cual relaciona los aportes pensionares realizados por la señora M.R.B. a FONPRENOR.

H. de J.A..

Manifestó que en su calidad de ex titular de la Notaria Primera del Circulo de Bello y por ende responsable de realizar las cotizaciones de sus empleados a la seguridad social, no puede aportar soportes debido a que el respectivo archivo de nóminas, desprendibles de pago, relaciones de las deducciones por nómina etc. fueron destruidas por un vendaval que dañó el techo donde reposaba el mismo.

Informó que la señora M.R.B.D.G. fue su...

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