SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 12753 del 12-05-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874150968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 12753 del 12-05-2005

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 12753
Fecha12 Mayo 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación Nº. 12753

Acta Nº 50

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.A.T.J. contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de marzo de 2005, mediante la cual se negó la acción de tutela instaurada por la impugnante contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, EL ICFES Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

ANTECEDENTES

Afirmó la accionante que fue designada como docente al servicio de la Entidad Territorial Soledad-Atlántico, tomó posesión del cargo y se encuentra escalafonada en el Escalafón Nacional Docente desde el 27 de abril de 2001, en la categoría 8a; que la entidad territorial tutelada, en cumplimiento de la Resolución 4700 de 2004 expedida por el Ministerio accionado, a través del Decreto 000442 del mismo año, convocó a concurso el cargo de docente que venía desempeñando desde el 30 de octubre de 2002, decisión que no le fue notificada; que, como en el momento de ingresar al citado servicio público, cumplía todas las exigencias que determina la Ley para desempeñar el cargo actual, estima que no debe presentarse al concurso de méritos que convocó la entidad territorial, porque esto implica que se le apliquen retroactivamente la Ley 715 de 2001, los Decretos 1278 de 2002 y la Resolución No. 4700 del mismo año, normas que, dice, reglamentan el actual concurso Docente, atentan contra sus garantías sustanciales laborales y defraudan el principio constitucional de confianza legítima y buena fe; que en la convocatoria en mención no se estableció la procedencia de los recursos, sus actos recurribles y sus efectos, ni el procedimiento para los mismos, y que hasta la fecha el legislador no lo ha reglamentado, lo que, afirma, viola el debido proceso y se constituye en una verdadera vía de hecho administrativa, además que se omitió tener en cuenta la sentencia C-794 de 2003, que declaró inexequibles algunos apartes del Decreto 1278 de 2002; que a la fecha de la convocatoria y de las etapas de inscripción, no se ha reglamentado el funcionamiento de la autoridad que por Ley le corresponde desatar las reclamaciones en segunda instancia, cual es la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo que constituye vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción, de impugnación y de doble instancia; que las entidades tuteladas conociendo la inconstitucionalidad del concurso de méritos para proveer cargos docentes del sector oficial, realizan la convocatoria, inscriben a los posibles concursantes y practican las pruebas con graves irregularidades, a saber: el ICFES decide cambiar la fecha de la práctica de las pruebas con vulneración de su derecho a la igualdad.

Solicitó, a través de la queja constitucional, la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y al principio constitucional de confianza legítima, vulnerados por las entidades gubernamentales accionadas y, como consecuencia de lo anterior, se le ordene a dichas autoridades tomen las medidas pertinentes para suspender el proceso de selección del personal docente, reglamentado por los Decretos 3238 y 4235 de 2004 y la Resolución No. 4700 del mismo año, hasta tanto el legislador defina el procedimiento para tramitar las reclamaciones por irregularidades en las diferentes etapas del citado concurso y, en subsidio de ello, pide que se invalide todo lo actuado dentro del proceso de convocatoria a concurso para proveer cargos docentes del sector oficial.

El Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto de 17 de marzo de 2005, avocó el conocimiento de la presente acción y ordenó su notificación a los entes gubernamentales accionados para que se pronunciaran sobre los hechos en que se fundamentó la misma.

Con la sentencia impugnada se denegó el amparo constitucional reclamado, para lo cual se adujo que la tutela resulta improcedente por cuanto la protección que solicita la accionante puede obtenerse a través de otros medios de defensa judicial, concretamente las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales resultan idóneas y eficaces para obtener los propósitos que reclaman; que tampoco procede en este asunto la acción de tutela, porque la tutelante pretende que por este medio se deje sin efectos un decreto del gobierno nacional, y una resolución general del ministerio de educación nacional, lo que no resulta de recibo debido a que son actos de carácter general y abstracto, contra los cuales no es pertinente invocar...

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