SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 12759 del 12-05-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874151020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 12759 del 12-05-2005

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Mayo 2005
Número de expedienteT 12759
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación Nº. 12759

Acta Nº. 50

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.L.A.L., contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 2 de marzo de 2005, mediante la cual se negó la acción de tutela instaurada por la impugnante contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, EL ICFES Y EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

ANTECEDENTES

Afirma la accionante que fue designada como docente al servicio del Departamento del Valle del Cauca mediante Decreto 1143 de 1997, tomó posesión del cargo y se encuentra escalafonada en el Escalafón Nacional Docente desde el 11 de mayo de 1997, en la categoría 7o; que la entidad territorial tutelada en cumplimiento de la Resolución 4700 de 2004 expedida por el Ministerio accionado, a través del Decreto 1535 del mismo año, convocó a concurso el cargo de docente que venía desempeñando desde el 13 de enero de 1998, decisión que no le fue notificada; que como en el momento de ingresar al citado servicio público cumplía todas las exigencias que determina la Ley para desempeñar el cargo actual, estima que no debe presentarse al concurso de méritos que convocó la entidad territorial, porque esto implica que se le apliquen retroactivamente la Ley 715 de 2001, los Decretos 1278 de 2002 y 1535 de 2004 y la Resolución No. 4700 del mismo año, normas que reglamentan el actual concurso Docente, atentando contra sus garantías sustanciales laborales y defraudando el principio constitucional de confianza legítima y buena fe; que en la convocatoria en mención no se establecieron la procedencia de los recursos, sus actos recurribles y sus efectos, ni el procedimiento para los mismos, sin que hasta la fecha el legislador lo haya reglamentado, lo que viola el debido proceso y se constituye en una verdadera vía de hecho administrativa, y además se omitió tener en cuenta la sentencia C-794 de 2003, que declaró inexequibles algunos apartes del Decreto 1278 de 2002; que a la fecha de la convocatoria y de las etapas de inscripción, no se ha reglamentado el funcionamiento de la autoridad que por ley le corresponde desatar las reclamaciones en segunda instancia, cual es la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo que constituye vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción, de impugnación y de doble instancia; que las entidades tuteladas conociendo la inconstitucionalidad del concurso de méritos para proveer cargos docentes del sector oficial, realizan la convocatoria, inscriben a los posibles concursantes y practican las pruebas con graves irregularidades, a saber: que el ICFES decide cambiar la fecha de la práctica de las pruebas con vulneración de su derecho a la igualdad.

Solicitó a través de la queja constitucional la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, al principio constitucional de confianza legítima, vulnerados por las entidades gubernamentales accionadas y, como consecuencia de lo anterior, se le ordene a dichas autoridades que tomen las medidas pertinentes para suspender el proceso de selección del personal docente, reglamentado por los Decretos 3238 y 4235 de 2004 y la Resolución No. 4700 del mismo año, hasta tanto el legislador defina el procedimiento para tramitar las reclamaciones por irregularidades en las diferentes etapas del citado concurso y, en subsidio de ello, se invalide todo lo actuado dentro del proceso de convocatoria a concurso para proveer cargos docentes del sector oficial.

El Tribunal Superior de Buga mediante auto de 22 de febrero de 2005 avocó el conocimiento de la presente acción y ordenó su notificación a los entes gubernamentales accionados para que se pronunciaran sobre los hechos en que se fundamentó la misma.

La Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca al dar respuesta a la tutela manifestó que es el Gobierno Nacional el que reglamenta todo lo relacionado con el concurso para el ingreso al servicio educativo estatal; que esa entidad procede dentro del marco legal y es su deber acatar y cumplir las disposiciones que la autoridad nacional imparte, en este caso en materia educativa para el Departamento del Valle del Cauca, por lo que es el Ministerio de Educación Nacional el que debe solucionar la situación de la accionante.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, por fallo del 2 de marzo de 2005, denegó el amparo constitucional reclamado, para lo cual adujo que la tutela resulta improcedente en virtud de su naturaleza subsidiaria y residual, cuando el actor tiene o tuvo a su disposición otros mecanismos judiciales de defensa; que en esta oportunidad, la accionante cuenta con la acción de nulidad ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR