SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90863 del 28-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 90863 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4626-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP4626-2017
Radicación 90863
(Aprobado Acta No. 97)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el representante legal de ARENAS ROMERO ASOCIADOS Y CIA. S.E.C. respecto de la sentencia proferida el 1° de febrero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación y la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior de las acciones de tutela 85001-22-08-28-002-2014-00187-00, 85001-22-08-28-002-2014-00189-00 y 85-011-22-08-002-2015-00066-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, por escrituras públicas 1529 del 24 de junio de 2013, 201 del 10 de junio de 2014 y 386 del 2 de octubre de la misma anualidad, la sociedad ARENAS ROMERO ASOCIADOS Y CIA. S.E.C. adquirió, en su orden, los predios denominados El Garcero, El Rosal I y El Rosal II, ubicados en la vereda C. del municipio de Orocué (Casanare).
Dichos inmuebles, acorde con el estudio de títulos adelantado por la sociedad accionante, fueron obtenidos por sus propietarios a través de procesos agrarios de pertenencia, los dos primeros, y de adjudicación, el último. Las sentencias correspondientes fueron proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué.
Más adelante, el INCODER promovió tres acciones de tutela (radicados 85001-22-08-28-002-2014-00187-00, 85001-22-08-28-002-2014-00189-00 y 85-011-22-08-002-2015-00066-00), contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, en razón de las cuales la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal dispuso la cancelación de las anotaciones pertinentes en los folios de matrícula inmobiliaria 086-7242, 086-7398 y 086-7384 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del mismo municipio.
Denunció la peticionaria que no fue vinculada a esos trámites constitucionales, a pesar de tener interés directo en su resolución. También precisó que una vez tuvo conocimiento de éstos, intentó la nulidad de todo lo actuado, pero el Tribunal accionado rechazó de plano sus pretensiones. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de la accionante la impugnó y la Sala de Casación Civil la confirmó en autos del 17, 19 y 25 de mayo de 2016.
Finalmente, indicó que en sentencia del 16 de noviembre de 2016 (STC16563-2016), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del 12 de agosto anterior, mediante el cual la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó por improcedente una acción de tutela presentada por el INCODER en un caso...
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