SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90427 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90427 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90427
Fecha28 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4386-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4386-2017

Radicación n.º 90.427

(Acta 97)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante H.O.R.O. contra el fallo de 11 de enero de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Dirección General de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y la Inspección Delegada Región Cinco de Policía de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, al reprobar la sanción disciplinaria de 10 de noviembre de 2016, proferida por la Inspección Delegada Región Cinco de la Policía Nacional –Cúcuta-, por medio de la cual le fue impuesta por falta gravísima el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general por el tiempo de 13 años, siendo retirado de esa Institución, por considerar que tal determinación constituye una actuación arbitraria.

Expone que esa decisión es producto de una indebida valoración probatoria, siendo una evidente vía de hecho, ya que del material probatorio no se podía deducir la existencia del hecho atribuido, como lo era el haber realizado ofrecimientos sexuales a Z.M.P.T., lo cual convierte en arbitraria la sanción impuesta, por incurrir en presuntos defectos fácticos y sustantivos que le generan una afectación a sus derechos fundamentales, al resultar perjudicado con las mismas.

Estima que se le ha generado un perjuicio de carácter irremediable, ya que ello le acarrea su desvinculación de la Policía Nacional, por lo que solicita que le sea concedido el amparo deprecado y se dejen sin efectos las providencias censuradas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la entidad accionada y a las involucradas, para lo pertinente.

Al respecto, la Inspectora Delegada de la Región Cinco de Cúcuta, luego de hacer un recuento procesal, destacó que se respetó el debido proceso dentro de la actuación disciplinaria que se siguió contra H.O.R.O., quien fue enterado de la realización de la audiencia pública de fallo disciplinario, sin que haya acudido a la misma, quedando notificada en estrados, sin haber presentado recurso alguno, no siendo la acción de tutela el medio idóneo para la reprobar la legalidad de la sanción impuesta, cuando además tiene otras vías de defensa judicial.

Por ello, solicitó rechazar el reclamo presentado por el accionante y adjuntó copia de la providencia cuestionada.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia de 11 de enero de 2017, negó por improcedente el amparo constitucional reclamado, ante la existencia de mecanismos judiciales idóneos para el reclamo los derechos fundamentales pretendidos por el accionante, ante la naturaleza administrativa de la determinación reprobada.

Por lo demás, destacó que el actor conocía del trámite de la investigación disciplinaria, así como las decisiones adoptadas, decidiendo guardar silencio, sin hacer uso de los recursos administrativos otorgados, desconociendo claramente el carácter subsidiario de la acción constitucional, la cual no es un mecanismo alternativo para subsanar errores defensivos.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de la sentencia el apoderado del accionante la impugnó, solicitando su revocatoria, porque considera que la misma es carente de sustento, al no evidenciar cuáles son las vías idóneas con las que cuenta para el reclamo de sus derechos.

Además, porque el actor sufriría un perjuicio de carácter irremediable, ante la inminente destitución de la Policía Nacional, quedando cesante y sin ingresos económicos en perjuicio de su núcleo familiar, conformado por su esposa quien está en estado de gravidez.

A su vez, el actor coadyuvó la impugnación presentada por su apoderado, insistiendo en la ausencia de responsabilidad disciplinaria por los hechos que se le atribuyeron y porque, en su parecer, tal diligenciamiento está viciado de nulidad, ya que no podía adelantarse como verbal cuando por el tipo de falta gravísima no era dable tal procedimiento conforme las previsiones de la Ley 734 de 2002.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2. Ahora, en punto de la acción de tutela contra los actos administrativos que imponen una sanción disciplinaria, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, tales como las sentencias T-262 de 1998, T- 215 de 2000, T- 743 de 2002, T- 193 de 2007, T-161 de 2009 y T-629 de ese mismo año, ha descartado su procedibilidad debido a que los interesados cuentan con otro medio de defensa judicial idóneo para el reclamo de sus derechos, siendo que la naturaleza administrativa de ese tipo de pronunciamientos habilita la posibilidad de interponer las acciones contencioso administrativas, específicamente, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como «medio eficaz para proteger las eventuales vulneraciones de que haya podido ser víctima el disciplinado (…); máxime cuando en dichos procesos puede solicitarse la suspensión provisional del acto administrativo».

Lo anterior, a menos de que el actor logre demostrar la estructuración de un perjuicio de carácter irremediable, como excepción a la causal general de procedibilidad de subsidiariedad.

3....

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