SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002010-00006-01 del 05-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874151856

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002010-00006-01 del 05-04-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6867922140002010-00006-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil diez (2010).


R.: Exp. N° 68679-22-14-000-2010-00006-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de febrero de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de S.G. que negó la tutela instaurada por Fredy Maldonado López contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada L.C.G..


ANTECEDENTES


1. El interesado solicitó la protección de los derechos al trabajo, mínimo vital y a una vida digna; y en consecuencia, deprecó la orden para que la autoridad demandada de respuesta a sus solicitudes, y proceda “de forma inmediata al levantamiento del embargo salarial, y a levantar las medidas cautelares ante Fiscalías, DAS, y demás entes judiciales al ser entregados los dineros adeudados por el Juzgado Segundo de Familia en el mes de enero de 2010 (sic), y dineros adeudados por devolución por parte de la madre del menor. A solicitar permiso para que el menor subsane daños psicológicos causados por la madre y su grupo familiar al no recibir visitas ni llamadas por un tiempo el cual el señor J. considere prudente por parte de los mismos. A fijar cuota de alimentos a la madre del menor señor[a] Liliana Calderón Granados, de igual forma a estipular sanción en contra de la madre por violar la ley 230 del Código Penal, y sanción por violar mi derecho al trabajo por su constante persecución laboral” (folio 3).


Como sustento de su pretensión, adujo en síntesis que L.C.G., en representación de su hijo E.N.M.C., inició en su contra proceso ejecutivo de alimentos cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S.G., quien en auto de 21 de noviembre de 2006 libró mandamiento de pago y decretó el embargo del 25% de su salario mensual, así como de las primas, bonificaciones o dineros que por cualquier concepto le cancelen como empleado de Bancafé, fecha desde la cual considera “se inició una persecución laboral por parte del Juzgado” (folio 1).


Afirmó que ha presentado varias solicitudes al Despacho cuestionado a efectos que se levante la medida cautelar, la última radicada el 20 de enero de 2010, las cuales no han sido atendidas con el argumento de no ser competente.


Que tiene un hogar compuesto por dos hijos menores que dependen económicamente de él y su sueldo es el único ingreso con el que cuenta para asumir su sostenimiento y el de su familia, razón por la que se encuentra muy preocupado ante la...

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