SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-00438-01 del 23-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874151994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-00438-01 del 23-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002013-00438-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Aprobado en S. de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 1100102040002013-00438-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 9 de abril de 2013, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de D.E.R.O. frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., la Fiscalía Segunda Especializada de la misma ciudad y el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de idéntica localidad, actuación a la que fue llamado el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P..

ANTECEDENTES

I.- La actora, obrando en nombre propio, sostiene que los convocados le violaron las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

II.- Circunscribe la vulneración a que fue acusada y condenada penalmente sin pruebas suficientes; además, alega que no tuvo una adecuada defensa técnica.

III.- Sustenta su reclamo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 2 a 13 del cuaderno 1):

a.-) Que la Fiscalía le imputó los cargos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, sin tener evidencias del segundo, pues, sólo contaba con la grabación de unas conversaciones telefónicas sostenidas entre ella y el señor “D. alias D...”., donde constaba que aquella le entregaría a éste “cincuenta cápsulas, sin determinar qué clase de sustancia estupefaciente [contenían]…”.

b.-) Que a pesar del poco material recaudado en su contra, la falta de diligencia del ente investigador y el deficiente acompañamiento por parte de su abogado, suscribió un preacuerdo para que se le reconociera una rebaja punitiva del cincuenta por ciento, “ignorando lo que estaba haciendo”.

c.-) Que el Juez Único Penal del Circuito Especializado de P. aprobó la negociación y sancionó a la quejosa con ciento cinco meses de prisión y multa, por las citadas conductas.

d.-) Que apeló tal sentencia aduciendo que no acepta el castigo por “concierto para delinquir”; sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad confirmó la decisión del a-quo.

IV.- Pide la anulación de los referidos fallos, la absolución del segundo delito y, por ende, la modificación de la pena (folio 16 ídem).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

El Tribunal acusado manifestó que conoció en segunda instancia del proceso adelantado frente a D.G.H., J.G.A.H., J.S.V., D.M.M. y la querellante, por “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir”; que el 23 de mayo de 2011 ratificó la determinación de primer grado, y que el amparo no cumple los requisitos de procedibilidad (folios 91 a 94 ejusdem).

El Juez Único Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de P. señaló que la promotora aceptó voluntariamente los cargos que le fueron endilgados, por lo que esa autoridad se limitó a verificar y aprobar los preacuerdos celebrados por los inculpados y la fiscalía; que el 19 de octubre de 2009 se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia, acto donde se sancionó a la reclamante y se le concedió la alzada, otorgándole todas las garantías que consagran las normas vigentes, sin que la interesada hubiese expuesto ninguna inconformidad en ese momento (folios 140 y 141 ibídem).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda al estimar que la peticionaria debió acudir al recurso de casación, para que se revisara la determinación del ad-quem; adicionalmente, la demanda no satisface la exigencia de la inmediatez, ya que la última determinación censurada fue proferida hace dos años; finalmente, adujo que la denunciante y su defensor fueron debidamente informados sobre las consecuencias jurídicas del convenio celebrado, por lo que no es de recibo el argumento según el cual el abogado no tuvo tiempo para estudiar el acervo probatorio (folios 144 a 154 del cuaderno 1).

IMPUGNACIÓN

La interpuso la libelista sin motivarla (folio 160 ídem).

Quien dijo ser el abogado de la procesada desde la “etapa de apelación”, indicó que se debe tener en cuenta la retractación que hizo su poderdante de la “aceptación” del segundo cargo; que no existen indicios que desvirtúen la presunción de inocencia; que es la fiscalía la que debe demostrar la existencia del delito, y reiteró los argumentos plasmados en la demanda inicial (folios 9 a 16 ibídem)

CONSIDERACIONES

1.- A través de este camino excepcional se busca esclarecer si los enjuiciados trasgredieron los derechos esenciales de la actora, al acusarla y condenarla por dos delitos, y por no observar que careció de una adecuada defensa técnica.

2.- Esta acción está prevista en la Carta Política para resguardar de forma inmediata y efectiva las prerrogativas fundamentales de las personas, cuando fueren desconocidas o amenazadas por cualquier autoridad pública o por particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlas prevalecer por otros medios. Ahora bien, los proveídos de los jueces sólo son susceptibles de ser cuestionados mediante la formulación de la tutela, cuando en ellos se haya incurrido en una arbitrariedad, siempre que la protección se solicite tempestivamente.

3.- Están demostrados, con incidencia en el caso bajo estudio, los siguientes hechos:

a.-) Que en sentencia de 19 de octubre de 2009, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P. aprobó el allanamiento a cargos y el preacuerdo de D.E.R.O., J.G.A.H. y J.S.V.; los condenó a ciento cinco meses de prisión por el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con… concierto para delinquir agravado con...

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