SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54543 del 04-04-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de expediente | 54543 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1371-2018 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado Ponente
SL1371-2018
Radicación n.° 54543
Acta 8
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GLORIA ELVIA ANTONIA COGUA DE MORENO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario promovido por ella y MARIA NELLY CÁRDENAS contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
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ANTECEDENTES
La señora M.N.C. demandó al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para procurar en lo que interesa al recurso de casación, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero José Cándido M. Martínez, a partir del 18 de septiembre de 2001, con los reajustes de ley.
Fundamentó sus pretensiones en que el señor José Cándido M. Martínez falleció el 18 de septiembre de 2001; que convivió con el causante durante 36 años en forma continua hasta el día de su fallecimiento y que dependía económicamente de él; que procrearon 7 hijos; que la demandada reconoció pensión de jubilación al fallecido mediante Resolución n° 359 del 31 de marzo de 1983; que el señor M. Martínez fue esposo de la señora Gloria Elvira Antonia Cogua, sin embargo, estaban separados hacía ya 38 años, y aquella hacia vida marital desde entonces con otra persona en la ciudad de Bogotá; que solicitó la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del causante, pero, el derecho fue dejado en suspenso mediante Resolución n° 3073 del 13 de diciembre de 2001, hasta tanto la jurisdicción ordinaria decidiera quién tenía derecho al reconocimiento.
El Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se opuso a las pretensiones, sosteniendo que debe acreditarse la condición de compañera en el proceso, teniendo en cuenta que la cónyuge supérstite alegó tener el mismo derecho. Aceptó la fecha de fallecimiento del causante y su condición de pensionado.
Propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción y buena fe. Al proceso fue vinculado como litisconsorte la señora G.E.A.C. de M., quien presentó después de ser notificada, escrito de transacción extraprocesal celebrada entre ella y la señora M.N.C., en el que se pactó la división de la mesada pensional de sobrevivientes en un 50% para cada una.
Posteriormente, el a quo decretó la acumulación del presente proceso ordinario, con el instaurado por la señora G.E.A.C. de M. ante el Juzgado Once Laboral de Bogotá.
La señora G.E.A.C. de M., pretende que el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor J.C.M. Martínez, por ostentar la calidad de esposa del finado.
Sostuvo, que el señor J.C.M.M. falleció el 18 de septiembre de 2001 y que la demandada le reconoció pensión de jubilación mediante Resolución n° 359 del 31 de marzo de 1983; que contrajo matrimonio con el causante el día 30 de enero de 1955, con quien procreó 5 hijos y que a través de la Resolución n° 3073 del 13 de diciembre de 2001, la demandada negó la pensión solicitada.
El Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se opuso a sus pretensiones, con base en las mismas razones que tuvo para oponerse a lo reclamado por la señora M.N. Cárdenas. Propuso las mismas excepciones de mérito.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada, mediante sentencia del 1 de febrero de 2010, a reconocer y pagar a la señora M.N.C., la sustitución de la pensión que en vida disfrutó el señor J.C.M., a partir del 18 de septiembre de 2001 y, absolvió a la pasiva, de lo pretendido por la señora Gloria Cogua de M..
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, resolvió los recursos de apelación presentados por el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Gloria Elvia Antonia Cogua, confirmando el fallo apelado.
El ad quem indicó que las inconformidades planteadas en los recursos se ciñen, en lo que toca a la señora G.E.C. de M., a la falta de valoración de la totalidad de las pruebas. En lo...
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