SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91265 del 18-04-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5415-2017 |
Número de expediente | T 91265 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Abril 2017 |
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de CARLOS SAÚL y JOSÉ ALEXANDER J.G., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO que interviene en el trámite penal y JAVIER MAURICIO SANTOS RAMÍREZ (coprocesado).
El 29 de agosto de 2016, J.M.S.R., CARLOS SAÚL y J.A.J.G. fueron condenados, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, al ser declarados responsables de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
Esa determinación fue apelada y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
El defensor de los hermanos J.G. solicitó al magistrado a quien correspondió por reparto la resolución del recurso, que priorizara el pronunciamiento de rigor pues, en su criterio, los argumentos que expuso al impugnar la decisión de primer grado conllevan a la absolución de los procesados.
En proveídos del 21 de noviembre de 2016 y 20 de febrero de 2017, el magistrado negó la solicitud de priorización. Por razón de tal decisión, el apoderado acudió a la vía de tutela, tras estimar que al no resolver de fondo el pedimento de celeridad en la resolución del recurso se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, quienes además de ser inocentes de los delitos que les endilgó la fiscalía, están privados de la libertad «sin justificación real», lo que amerita la pronta definición del asunto sometido a consideración del Tribunal.
En tales condiciones, pide a la Corte que ordene al juez ad quem resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, al haberse superado el término previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.
Además, que se requiera al Ministerio Público, para que haga respetar los derechos de quienes fueron sometidos al proceso penal que se encuentra pendiente de ser definido en segunda instancia.
Dentro del término de traslado se pronunció el magistrado sustanciador del Tribunal Superior de San Gil. Explicó en su respuesta, que resolvió de fondo las solicitudes de priorización elevadas por el defensor de los ahora accionantes, pero no accedió a su pedimento en respeto del derecho de turno contemplado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, los asuntos deben resolverse en orden cronológico y además, porque esa Corporación no ha fijado como tema de prelación legal «aquellos recursos de apelación en contra de sentencias condenatorias con los que se pretenda la absolución».
Pidió, por tal razón, que se niegue el amparo constitucional invocado por los demandantes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por el apoderado judicial de C.S. y JOSÉ ALEXANDER J.G..
2. La congestión y la mora en la...
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