SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 23-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874154373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 23-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentencia41560
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 121

Bogotá, D.C., abril veintitrés (23) de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por las actoras L.M.C....C. y JOMARY L.O.O. en contra del fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2009 por una de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que no tuteló los derechos constitucionales fundamentales de las “mujeres a vivir libres de discriminación y violencia” e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Afirman las accionantes que el 22 de octubre de 2008 solicitaron a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: i)modificar el título que figura en el documento expedido de “tarjeta profesional de abogado” por “tarjeta profesional de abogada porque sus cédulas de ciudadanía les reconoce una identificación femenina y el título otorgado por la Facultad de Derecho de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia es el de “abogada”, ii) abstenerse de expedir nuevas tarjetas que “no respeten la identidad femenina de las profesionales del Derecho” y iii) inaplicar cualquier disposición normativa que desconozca los derechos de la mujer y produzca discriminación.

El 16 de diciembre de 2008 la entidad accionada les contestó el derecho de petición y les informó que el título se refiere a la profesión, más no al género o sexo, respuesta que catalogan de insuficiente porque desconoce las discusiones básicas relativas al género y evade la solución al “acto discriminatorio existente”.

Agregan que Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no aplica la normatividad internacional sobre los derechos de la mujer y el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para revertir la discriminación a que están siendo víctimas las profesionales de Derecho pues, a su juicio, el término “abogada” eliminaría la discriminación y construiría cultura jurídica sin exclusiones de género, dada la capacidad de transformación del lenguaje.

Por lo anterior, solicitan amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a la entidad accionada que proceda a: i) modificar sus tarjetas profesionales, cambiando el título actual por el de “tarjeta profesional de abogada”, ii) abstenerse de emitir tarjetas contrariando el sexo de cada profesional de derecho, iii) no aplicar cualquier norma que desconozca los derechos de las mujeres y constituya acto discriminatorio y iv) otorgar el efecto “inter comunis” de esta solicitud de amparo a toda abogada que solicite el cambio de su tarjeta profesional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

2. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala que la Carta Política de 1991 en varios de sus preceptos brinda a la población femenina un tratamiento especial con el propósito de equilibrar la situación de marginación y exclusión; sin embargo, cuando esa Unidad expide el documento que lo identifica como abogado o abogada tiene un formato previamente establecido, dentro del cual se registra el encabezado “tarjeta profesional de abogado”, empleando la palabra como sustantivo de carácter colectivo que no vulnera garantías fundamentales.

Agrega que el Diccionario de la Real Academia Española define la palabra abogado como “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de proceso o el asesoramiento u consejo jurídico”, motivo por el cual se trata de un sustantivo colectivo, universal que hace referencia hombres y mujeres. Además, en la lengua castellana hay sustantivos femeninos y masculinos cuya utilización no excluye ninguno de los géneros v. gr., artista, periodista, piloto etc.

La tarjeta profesional faculta a la persona a ejercer la profesión de Derecho pero no la identifica como ciudadano o ciudadana.

Precisa que las accionantes no demostraron cuál es el acto particular de discriminación a que se han visto expuestas, si se les han negado el acceso a la justicia o han tenido problemas en el ejercicio de la profesión o para el desempeño de un cargo público o particular.

Concluye que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura trabaja por el mejoramiento y fortalecimiento de mecanismos administrativos para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y de la función pública judicial sin discriminaciones de género y, para ello, expidió el Acuerdo No. 4552 de 2008 por el cual se dictan reglas de equidad de género en la Rama Judicial.

3. El Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo de tutela, al considerar que las accionantes no indicaron cuál ha sido la discriminación a la cual se han visto sometidas al exhibir el documento que las acredita como profesionales de Derecho por llevar impreso el término “abogado” y no “abogada” o si eventualmente se les ha negado el acceso a la administración de justicia.

Estima que si de liderar un movimiento feminista se trata para reclamar los derechos de las mujeres, así como la adecuada utilización de un término gramatical que aluda exclusivamente al género o sexo, existen otras instancias a las cuales pueden acudir.

Precisa que tal como lo explicó la accionada el vocablo abogado es empleado para enunciar una colectividad de personas que conforman un grupo específico de profesionales dedicados a estudiar, interpretar y hacer aplicar las leyes y la Constitución Política, sin pretender discriminar al género o sexo femenino.

4. Las accionantes en desacuerdo con la anterior decisión, afirman que el fallo de primera instancia alude a género y sexo en forma indiscriminada y desconoce que género es una construcción social que asigna a la mujer un rol de inferioridad. Insisten que la identificación de su condición de profesionales de Derecho constituye un acto discriminatorio a su identidad femenina.

Agregan que la Corte Constitucional a través de la sentencia C- 804 de 2006 declaró inexequible el término hombre utilizado en el Código Civil con la finalidad de preservar la igualdad de género. La procedencia de la solicitud de tutela está acreditada porque está en discusión un conjunto de derechos fundamentales y la condición de abogada ya les fue reconocida por la Universidad Nacional de Colombia. Por ello, piden revocar el fallo y, en su lugar, conceder el amparo solicitado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La demanda de tutela presentada por L.M.C........C. y JOMARY L.O.O. está encaminada a cuestionar la respuesta suministrada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por conducto de la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A., a la petición por medio de la cual solicitaron modificar sus tarjetas profesionales y expedirlas con el nombre de “tarjeta profesional de abogada”, al estimar que la actual con la denominación de “tarjeta profesional de abogado”, las discrimina.

3. En orden a resolver la impugnación, es necesario precisar que si bien las accionantes no solicitaron de manera expresa la protección del derecho fundamental de petición, del texto de la demanda de amparo se extrae que están en desacuerdo con la respuesta suministrada a la solicitud presentada el 22 de octubre de 2008 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4. De tiempo atrás la Sala ha precisado que el derecho fundamental de petición apareja un deber para el servidor o servidores públicos ante los cuales se ejerce, consistente en emitir un pronunciamiento motivado, ilustrativo y completo, que incluya una referencia a lo solicitado,...

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