SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44823 del 11-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874155112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44823 del 11-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de expedienteT 44823
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3117-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3117-2013

Radicación No. 44823

Acta No. 28

Bogotá D.C. once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la impugnación interpuesta por MARIO R.D.H.R., frente al fallo proferido el 10 de julio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que él mismo promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN BOYACÁ DEL DISTRITO MILITAR NÚMERO 23.

ANTECEDENTES

Plantea el accionante que desde el año 2001, cuando obtuvo su título de bachiller, acudió por su propia cuenta a las instalaciones del ente accionado con el fin de “solucionar” su “situación militar”, ocasión en la que, no obstante ser registrado “en el sistema”, fue informado que “las incorporaciones militares estaban aplazadas” y, por ende, “tenía que esperar a las convocatorias”. Dice también que regresó dos veces a dicho batallón con esa misma finalidad sin que le dieran explicación satisfactoria a pesar de indicar que requería su libreta militar “de manera urgente” ya que se la pedían “para ingresar a trabajar y estudiar en la universidad”; que en el año 2002 empezó a sufrir la enfermedad “Distonía Cervical”, la que lo ha incapacitado “por mucho tiempo”, tal como lo acredita con la copia de su historia clínica; que tuvo necesidad de aplazar sus estudios; que tiene un hijo de 11 años de edad, estudiante de sexto año de bachillerato; que su señora madre es la que ha velado por su subsistencia y, finalmente, que por razón de su enfermedad de tipo permanente se encuentra exento del pago de la compensación exigida por la Ley 48 de 1993, así como de prestar el servicio militar ya que se ubica como limitado físico síquico neurosensorial con afección permanente, pertenecer al Sisbén Nivel 2 y tener más de 28 años de edad.

Termina diciendo que, con fundamento en los hechos anteriormente narrados, el día 24 de enero de 2013 presentó ante dicha institución el “derecho de petición” cuya copia anexa, dirigido a que se le resolviera su situación militar, se le entregara la respectiva libreta y fuera exonerado de la cuota de compensación; solicitud que al no ser respondida hasta este momento, ha producido la configuración de “silencio administrativo negativo” y, con ello, la violación de los derechos fundamentales al debido proceso; igualdad; trabajo y mínimo vital, máxime cuando le urge conseguir un empleo pues está atravesando una situación económica muy precaria.

Solicita, en consecuencia, se le ordene a la autoridad accionada que de manera urgente le “solucione la situación militar”, le haga “entrega de la libreta militar” para poder desempeñarse laboralmente y sea exonerado “del pago de la compensación militar”.

Admitida y notificada la acción de tutela, el batallón accionado adujo que, verificado el Sistema de Información de Reclutamiento “SIR”, se pudo constatar que, a la fecha, el actor “no se encuentra inscrito en proceso de definición de situación militar alguno”, motivo por el cual se le ha considerado infractor del artículo 14 de la Ley 48 de 1993, así como que de los hechos narrados no se desprende que exista “exención de ley alguna” que le permita no ingresar al servicio militar obligatorio, debiendo entonces agotar el procedimiento de rigor.

Mediante fallo del 10 de julio del año en curso, se concedió el amparo deprecado respecto al derecho de petición y, a su vez, se negó en cuanto a los derechos fundamentales reclamados; decisión que fue impugnada por el actor argumentando para el efecto que no tiene sentido lógico ordenar que se responda el derecho de petición presentado el 24 de enero de este año, ya que la misma “sería extemporánea” e irrespetuosa de sus derechos; que la decisión de negar la protección de los derechos fundamentales reclamados “es errónea y apresurada”, pues no consulta la realidad de lo sucedido, ya que, encontrándose en décimo año de bachillerato, realizó su inscripción ante esa institución, es decir, antes de cumplir 18 años, habiéndosele considerado “APTO”, pero después de los exámenes que presentó no le volvieron “a notificar para solucionar mi situación militar”. Señala también que se encuentra en estado de debilidad manifiesta debido a su “condición económica y de salud física”, por lo que no se le puede negar la entrega de su libreta militar para poder desempeñarse laboralmente.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Así las cosas, los medios y recursos judiciales ordinarios, siguen siendo preferenciales y, por ende, a ellos deben recurrir las personas para solicitar la protección de sus derechos, dada esa especial característica de subsidiaria que tiene la tutela, frente a los demás modos de defensa judicial, pues no es su objetivo desplazarlos, sino que se torna en un mecanismo para obtener la protección efectiva de los derechos fundamentales, si el ordenamiento jurídico no le ofrece la vía ordinaria para reclamarlos.

En el sub examine es evidente que la pretensión del actor se dirige a que se le ordene a la autoridad accionada le entregue en forma inmediata la...

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