SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101768 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 101768 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16890-2018 |
STP16890-2018
Radicación n° 101768
Acta 408
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.E.I.C., respecto del fallo proferido el 3 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, acción de tutela que promovió contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes del proceso ordinario que dio lugar a la presente acción constitucional.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
«Narró que, el 23 de octubre de 2013, la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a la inmobiliaria Tevil y Cía. S.C.A y a la señora T. de J.V.E. (socia gestora de dicha compañía) al pago total de $1´034.000.000 por concepto de indemnización por despido injusto, reajuste salarial, bonificación no salarial, pago salarial proporcional y prestaciones sociales, de conformidad con la declaración de existencia de contrato de trabajo a término fijo de tres años, suscrito entre las partes.
Manifestó que, el 30 de mayo de 2017, interpuso ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín demanda ejecutiva a continuación del proceso ordinario, la cual dirigió contra María Ofelia Rúa Guerra heredera de Teresita de Jesús Villa Espinal quien falleció el 5 de febrero de 2015, con el fin de que se le librara mandamiento de pago por «el cobro de las condenas más las costas, más los intereses legales del art. 1617 del Código Civil, más la indexación.»
Que, el 27 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Laboral de Medellín negó el mandamiento de pago; no obstante, dicho auto fue revocado por el Tribunal cuestionado el 7 de diciembre de 2017, por lo que, el 20 de febrero de 2018, el juzgado de conocimiento libró mandamiento ejecutivo contra M.O.R.G. por la suma de $1.034.000.000,oo e impuso medidas cautelares en cuantía de $59.000.000, así mismo, negó la indexación y los intereses legales peticionados; decisión que fue recurrida.
Indicó que, el 18 de mayo de 2018, el Tribunal cuestionado «revocó, confirmó y modificó; dejó vigente la orden de pago, aumentó las medidas cautelares tal como exige el art. 101 del C.P. T. S. S., negó la indexación, ordenó pagar intereses de mora sobre las costas y los negó sobre las condenas»; que solicitó adición de esa providencia, a fin...
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